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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, miércoles 18 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2087

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2016, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura, por la que se deja sin efecto la Resolución de 19 de octubre de 2015 del mismo Director, dictada en cumplimiento de la sentencia n.º 827/2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo n.º 629/09 interpuesto por Dña. Maider Arizmendiarrieta Astarloa y se procede a ejecutar la citada sentencia en los términos señalados en el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, dictado el 16 de marzo de 2016, en el procedimiento de ejecución 60/2015.

Primero.– Con fecha 29 de noviembre de 2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia n.º 827/2010 estimando el recurso contencioso-administrativo n.º 629/09 interpuesto por Dña. Maider Arizmendiarrieta Astarloa contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 30 de julio de 2008 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados que superaron el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores (BOPV de 08-08-2008) y la Orden de 29 de abril de 2009 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación que desestimó expresamente el recurso de alzada interpuesto. La sentencia anuló la citada Resolución de 30 de julio de 2008, «en lo relativo a la lista de aspirantes de la especialidad de "Procesos sanitarios", debiendo procederse a modificar la lista, excluyendo del baremo de méritos de la Sra. Telleria Aldaz la experiencia docente obtenida en las especialidades para las que carecía de titulación habilitante, Procesos Sanitarios y Diagnósticos clínicos y ortoprotésicos, y procediendo, en su caso, si resulta excluida la Sra. Telleria a incluir al siguiente aspirante en la lista».

Segundo.– Dña. Irantzu Telleria Aldaz había resultado seleccionada en la especialidad de Procesos sanitarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del proceso selectivo convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con una puntuación total de 6,7624.

Tercero.– En ejecución de la sentencia mencionada, se dictó la Resolución de 19 de octubre de 2015 del Director de Gestión de Personal por la que se modificó la Resolución de 18 de julio 2008 de la Directora de Gestión de Personal que dió publicidad a las puntuaciones definitivas de los aspirantes en la fase de concurso y la Resolución de 30 de julio de 2008 de la misma Directora que dió publicidad a las listas definitivas de aspirantes seleccionados, en el proceso selectivo para el ingreso en cuerpos docentes convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. Ello supuso que se excluyó del subapartado 1.1 del baremo de méritos, el cómputo de 3 años y 3 meses de experiencia docente de Dña. Irantzu Telleria Aldaz durante los cursos 2000-2001, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005, en las especialidades para las que carece de titulación; por otra parte, dado que en cada uno de los citados cursos también impartió módulos correspondientes a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional para las que sí posee titulación habilitante, se computaron 3 años y 3 meses de experiencia docente en dichos cursos en el subapartado 1.2, con una puntuación inferior por dicha experiencia respecto de la que se le asignó en el subapartado 1.1.

Como consecuencia de ello, dicha aspirante pasaba a tener en el apartado 1 del baremo de méritos relativo a la experiencia docente 2,2752 puntos, en el cómputo global de la fase de méritos, 5,0252 y el resultado de la suma de las puntuaciones ponderadas de la fase de concurso y de oposición pasó a ser de 6,3073. Teniendo en cuenta que el último aspirante seleccionado en la especialidad de Procesos sanitarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria obtuvo una puntuación total de 6,2980, Dña. Irantzu Telleria Aldaz permanecía incluida en la lista definitiva de aspirantes seleccionados.

Cuarto.– Maider Arizmendiarrieta Astarloa promovió con fecha 14 de diciembre de 2015 incidente de ejecución de la sentencia citada, en virtud del cual solicitaba que se declarara improcedente la ejecución practicada. El 16 de marzo de 2016 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Auto por el que se estima el citado incidente de ejecución y se declara la nulidad de la Resolución de 19 de octubre de 2015 del Director de Gestión de Personal, debiendo procederse a ejecutar la sentencia en los términos indicados en su parte dispositiva, excluyendo del baremo de méritos los indicados en la sentencia y manteniéndose en lo demás las valoraciones efectuadas en la resolución impugnada.

Quinto.– Mediante Orden de 13 de abril de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se dispone el cumplimiento del citado Auto de ejecución.

Sexto.– Para llevar a cabo lo dispuesto en el Auto, se ha de proceder a excluir del baremo de méritos de Dña. Irantzu Telleria Aldaz la experiencia docente obtenida durante los cursos 2000-2001, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005 (3 años y 3 meses), lo que supone que su puntuación en la fase de concurso queda de la siguiente manera:

subapartado 1.1: 0 puntos.

subapartado 1.2: 1,1376 puntos (3 años y 3 meses).

apartado 1 (experiencia docente): 1,1376.

Puntuación total fase de méritos: 3,8876.

Como consecuencia de ello, se le minora la puntuación total obtenida en la lista definitiva de aspirantes seleccionados en la especialidad de Procesos sanitarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, resultado de la suma de las puntuaciones ponderadas de la fase de concurso y de oposición, que pasa a ser 5,8522.

El último aspirante seleccionado en la especialidad de Procesos sanitarios obtuvo una puntuación total de 6,2980 y la primera persona aspirante suplente, Maider Arizmendiarrieta Astarloa, obtuvo una puntuación de 6,2844 (superior a la que le corresponde a Irantzu Telleria Aldaz).

De conformidad con lo previsto en la base 10.3 de la citada Orden de 19 de noviembre de 2007, «Los órganos de selección, junto con la lista de personas aspirantes seleccionadas de cada especialidad, elevarán asimismo una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes, en número idéntico, para el caso de que, por estimación de eventuales recursos, alguna de aquéllas pierda dicha condición.»

Por tanto, Irantzu Telleria Aldaz, con una puntuación de 5,8522, ha de quedar excluida de la lista definitiva de aspirantes seleccionados de la especialidad de Procesos sanitarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y la primera aspirante suplente, Maider Arizmendiarrieta Astarloa, con una puntuación de 6,2844, ha de resultar incluida en la citada lista definitiva.

En cumplimiento de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Dejar sin efecto la Resolución de 19 de octubre de 2015 del Director de Gestión de Personal que modificó la Resolución de 18 de julio 2008 de la Directora de Gestión de Personal que dió publicidad a las puntuaciones definitivas de los aspirantes en la fase de concurso y la Resolución de 30 de julio de 2008 de la misma Directora que dió publicidad a las listas definitivas de aspirantes seleccionados, en el proceso selectivo para el ingreso en cuerpos docentes convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en cumplimiento de la sentencia n.º 827/2010 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo n.º 629/09 interpuesto por Dña. Maider Arizmendiarrieta Astarloa.

Segundo.– Modificar la Resolución de 18 de julio 2008, de la Directora de Gestión de Personal que dió publicidad a las puntuaciones definitivas de los aspirantes en la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en lo que respecta a la puntuación asignada a Dña. Irantzu Telleria Aldaz en la fase de concurso, que pasa a ser la siguiente:

subapartado 1.1: 0 puntos.

subapartado 1.2: 1,1376 puntos (3 años y 3 meses).

apartado 1 (experiencia docente): 1,1376.

Puntuación total fase de méritos: 3,8876.

Tercero.– Modificar la Resolución de 30 de julio de 2008 de la Directora de Gestión de Personal, por la que se publican las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en los siguientes términos:

– Modificar la puntuación total obtenida por Dña. Irantzu Telleria Aldaz en el proceso selectivo, como resultado de la suma de las puntuaciones ponderadas de la fase de concurso y de oposición, que pasa a ser 5,8522.

– Excluir a Dña. Irantzu Telleria Aldaz de la lista definitiva de aspirantes seleccionados en la especialidad de Procesos sanitarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Incluir a Maider Arizmendiarrieta Astarloa, con una puntuación de 6,2844, en la lista definitiva de aspirantes seleccionados de la especialidad de Procesos sanitarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Cuarto.– Abrir un plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, para que Maider Arizmendiarrieta Astarloa presente los documentos enumerados en la base 11 de la citada Orden de 19 de noviembre de 2007, en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Educación.

Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación señalada o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de la citada Orden, decaerá de todos sus derechos a ser nombrada funcionaria de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Quinto.– Compete a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la Sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2016.

El Director de Gestión de Personal,

KONRADO MUGERTZA URKIDI.


Análisis documental