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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, miércoles 18 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2077

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 20 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2016, las ayudas de apoyo a proyectos territoriales turísticos.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 20 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2016, las ayudas de apoyo a proyectos territoriales turísticos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 82, de 3 de mayo de 2016, se procede a su corrección:

En el apartado b) del artículo 13.3, en la página 2016/1841 (51/11), en la versión en euskera y en la página 2016/1841 (12/52), en la versión en castellano,

donde dice:

«b) Las solicitudes, además, en función de la tipología del proyecto, deberán venir acompañadas de la documentación (en formato PDF) que se especifica a continuación:»

Debe decir:

«b) Las solicitudes, además, en función de la tipología del proyecto, deberán venir acompañadas de los ficheros con la copia digitalizada de la documentación que se especifica a continuación:»

En el punto 2 del apartado b) del artículo 13.3, en la página 2016/1841 (12/52), en la versión en castellano,

donde dice:

«Las entidades que soliciten ayuda para la realización de un proyecto conjunto de que supere sus propios ámbitos de actuación, deberán presentar un documento debidamente formalizado que acredite el oportuno acuerdo de colaboración entre los distintos participantes para la materialización del citado proyecto, así como el presupuesto detallado del proyecto en su conjunto y la participación presupuestaria de cada una de la parte, que deberá ajustarse a la información cumplimentada en la solicitud (criterio de valoración 1).»

Debe decir:

«Las entidades que soliciten ayuda para la realización de un proyecto conjunto que supere sus propios ámbitos de actuación, deberán presentar un documento debidamente formalizado que acredite el oportuno acuerdo de colaboración entre los distintos participantes para la materialización del citado proyecto, así como el presupuesto detallado del proyecto en su conjunto y la participación presupuestaria de cada una de las partes, que deberá ajustarse a la información cumplimentada en la solicitud (criterio de valoración 1).»

En el artículo 17.1, en la página 2016/1841 (15/52), en la versión en castellano,

donde dice:

«1.– El abono de la subvención, que exigirá resolución de la Dirección de Turismo, se realizará mediante dos pagos de la manera siguiente: un 70% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 20.1 de esta Orden, sin mediar renuncia expresa, y el 30% restante previa justificación de los gastos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.»

Debe decir:

«1.– El abono de la subvención, que exigirá resolución de la Directora de Turismo, se realizará mediante dos pagos de la manera siguiente: un 70% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 20.1 de esta Orden, sin mediar renuncia expresa, y el 30% restante previa justificación de los gastos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.»

Dentro del Anexo V, en el apartado relativo al criterio 1 de los «Criterios comunes a todos los proyectos», en la página 2016/1841 (51/44) en la versión en euskera y en la página 2016/1841 (45/52), en la versión en castellano,

donde dice:

«Proyectos turísticos para los cuales solicita una ayuda que vaya a desarrollar en colaboración con otra u otras entidades beneficiarias del programa»

Debe decir:

«Proyectos que desarrolla la entidad solicitante, conjuntamente y de manera coordinada con otra u otras entidades beneficiarias del programa, superando su ámbito de actuación»

Dentro del mismo criterio 1, en las mismas páginas, 2016/1841 (51/44) en la versión en euskera y 2016/1841 (45/52) en la versión en castellano,

donde dice:

«Ámbito de actuación turística en que se desarrollan los proyectos que no vayan a realizarse en colaboración con otras entidades beneficiarias del programa

○ Comarcal, supracomarcal o en alguna de las tres capitales.

○ Local (excluidas las capitales)»

Debe decir:

«Ámbito de actuación turística en que se desarrollan los proyectos que no vayan a realizarse en colaboración con otras entidades beneficiarias del programa

○ Proyectos que se desarrollan, sin la cooperación de otras entidades, en un ámbito comarcal, supracomarcal o en alguna de las tres capitales.

○ Proyectos que se circunscriben al ámbito local (excluidas las capitales)»


Análisis documental