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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, miércoles 4 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1872

RESOLUCIÓN, de 26 de marzo de 2016, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) en su artículo 3.b) dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la participación en actividades culturales que ayudarán a promover y difundir el cine y la literatura vascos fuera del ámbito geográfico del euskera.

En virtud de lo cual

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objetivo.

El objetivo de la presente Resolución es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera.

Artículo 2.– Condiciones específicas y exclusiones.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta las siguientes:

Cine: ayudas para la participación de agentes cinematográficos (directores, actores, productores, guionistas) en festivales de cine y premios cinematográficos internacionales, cuando han sido seleccionados para presentar o representar alguna película.

Literatura: ayudas a agentes del sector literario (escritores, ilustradores, traductores y editores) para la participación en actos de nivel internacional del ámbito de la literatura, si van a presentar o representar un libro en dichos actos, si van a hablar sobre la creación literaria o si acuden como representación vasca.

Se entenderá que una una muestra o premio de cine es internacional cuando cumpla las siguientes condiciones: al menos que tomen parte representantes de tres países y que la web esté en inglés.

Quedarán excluidos de esta resolución los siguientes:

– Las actividades organizadas en el seno de las universidades donde el Instituto Vasco Etxepare tiene lectorados, salvo en el caso de que las organicen por lo menos dos de ellos en colaboración.

– Los relacionados con viajes de estudios, excursiones, intercambios, viajes de ocio o similares.

– Actividades relacionadas con la educación reglada, y cursos de cualquier tipo.

– Participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios y similares, si en ellos el Instituto Vasco Etxepare tiene presencia, a través de sus lectorados.

– Encuentros, jornadas, exhibiciones y similares relacionados con la gastronomía y el deporte.

– Las actividades que tienen como receptores principales o únicos los miembros de las casas vascas.

Artículo 3.– Tramitación electrónica.

Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–.

Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes,declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/bolsas_viaje/y22-izapide/es

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mis gestiones https://euskadi.eus/misgestiones

Artículo 4.– Dotación económica.

La cantidad máxima que se destinara a la presente convocatoria será de quince mil (15.000) euros.

Artículo 5.– Procedimiento para la concesión de subvenciones.

Las subvenciones se repartirán entre las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar la dotación correspondiente. Por lo tanto, se tendrá en cuenta el orden riguroso en el que han sido presentadas las solicitudes, hasta agotar los fondos. A tal efecto, se tendrán en cuenta el día y la hora en el que la solicitud ha sido entregada en el registro.

En el supuesto de que el presupuesto se agote a efectos de esta resolución, la Directora del IVE dará por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial del País Vasco, justificando tal decisión en el hecho de que los fondos económicos destinados a tal fin se han agotado.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

Los correspondientes a la participación en el acto: desplazamiento, alojamiento y dietas.

1.– Cuantía de las subvenciones:

a) Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento y cuarenta y dos (42) euros para dietas. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta y tres (63) euros para dietas.

b) Solo se aceptaran el gasto de una noche y la dieta de dos días por actuación. Si se realizan dos actuaciones o más, se podrán abonar el gasto de dos noches y dieta de tres días como máximo.

c) Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona.

d) En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

e) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

f) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

2.– Importes máximos y límites de las subvenciones.

– Destinos a más de 5.000 km: mil (1.000) euros.

– Destinos entre 1.200 y 5.000 km: ochocientos (800) euros.

– Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.

Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como deseen, pero el importe máximo a percibir no será en ningún caso de más de dos mil (2.000) euros. Igualmente, no podrá superar esa cifra las solicitudes formuladas por diversas personas en relación a un mismo proyecto o actividad.

Artículo 7.– Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 8.– Personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos: ser persona física empadronada o jurídica privada con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas o jurídicas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.

Se entienda lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos, es decir, Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa.

Las personas físicas acreditarán tal condición mediante el certificado de empadronamiento y las personas jurídicas mediante el documento correspondiente.

Artículo 9.– Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de la ayuda:

● Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

● Ser persona física empadronada o jurídica privada con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas o jurídicas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.

● No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y aquéllas con carácter de comunidad de bienes, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

● No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

● No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

● Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en los artículos 11 y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda Navarra, las personas o entidades interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Las personas físicas con domicilio o personas jurídicas con domicilio social en Lapurdi, Baja Navarr o Zuberoa, deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social correspondiente.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

● No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Así mismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 11.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde al Instituto Vasco Etxepare la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.

Articulo 12.– Presentación de solicitudes y formularios.

1.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare. Tabakalera, Plaza de las Cigarreras 20.012 Donostia-San Sebastián o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de Euskadi.

El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/bolsas_viaje/y22-izapide/es

2.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido.

3.– Se presentará una solicitud por actividad. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

4.– El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPV y concluirá el 31 de octubre de 2016. Del mismo modo, se dará por finalizado el plazo cuando se agote la dotación económica de la convocatoria.

5.– Podrán presentarse actividades a realizar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

Artículo 13.– Documentación a aportar junto con la solicitud.

Las personas solicitantes, presentarán junto a la solicitud:

● Contrato, invitación o certificado del responsable del acto correspondiente.

Artículo 14.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si el Instituto Vasco Etxepare apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquélla, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución. El requerimiento y en su caso, la resolución se publicarán en el tablón.

Artículo 15.– Resoluciones.

1.– Corresponde a los técnicos del IVE hacer las propuestas de resolución, para que la directora dicte las resoluciones correspondientes.

2.– La resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el tablón de anuncios, de conformidad a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

3.– Las resoluciones se dictarán y notificarán en el tablón en el plazo máximo de dos meses, una vez cumplimentada debidamente la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hay notificación, las solicitudes se entenderán estimadas, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992.

Artículo 16.– Aceptación de la subvención.

Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

Artículo 17.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2016.

2.– Todas y cada una de las personas beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar la ejecución y el gasto del proyecto subvencionado.

3.– Si con anterioridad a la resolución, se produjera alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, hacérselo saber por escrito al IVE, o a través de mis gestiones, en el caso de la tramitación electrónica. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.

4.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.

5.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

6.– Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen, si es que se publican específicamente para ello.

Artículo 18.– Justificación y abono.

La subvención se hará efectiva en un solo pago, a la finalización de la actividad y previa justificación de los gastos.

Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare. Tabakalera, Plaza de las Cigarreras n.º 1, 20.012 Donostia-San Sebastián o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de justificación estará disponible en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/bolsas_viaje/y22-izapide/es

Así mismo, las justificaciones, para aquellos beneficiarios que hubieran seleccionado el canal electrónico, deberán presentarlas, por medios electrónicos a través de mis gestiones https://www.euskadi.eus/misgestiones

2.– Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la finalización de la actividad. Si la actividad se realiza en diciembre, dicho plazo finalizará el 31 de enero de 2017. Para la justificación se presentarán los siguientes documentos:

a) Documento justificativo de la actividad llevada a cabo: contrato, foto, certificado de la organización o documento similar.

b) El viaje, alojamiento y gastos de parking se justificarán mediante factura, y para la justificación de kilómetros y dietas será suficiente con rellenar los anexos.

c) Un ejemplar de cada uno de los materiales creados en torno a la actividad subvencionada, en soporte físico o magnético, en todos los idiomas utilizados, si es que se publican.

3.– Si la actividad prevista se suspende por fuerza mayor una vez que el solicitanta haya realizado el viaje, se le abonará la mitad de la subvención correspondiente, siempre y cuando lo acredite mediante documento de la organización los motivos para la suspensión del evento.

Artículo 19.– Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención el solicitante justifica una cantidad menor a la concedida en la resolución, el solicitante solamente percibirá la cantidad justificada.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en otras disposiciones de carácter general.

2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.

3.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 3, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE que se publicará en el BOPV.

Segunda.– Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24.12.2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tercera.– Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del IVE van a ser incorporados para su tramitación a un fichero automatizado. El Fichero no será objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de las ayudas promovidas por el IVE. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Directora del Instituto Vasco Etxepare, a la siguiente dirección: calle Prim, 7 – 20006 Donostia-San Sebastián.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

San Sebastián, a 26 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.


Análisis documental