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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, martes 22 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
1249

DECRETO 32/2016, de 1 de marzo, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral, relativa al Área de Barrikabaso, del municipio de Barrika.

El Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco fue aprobado mediante Decreto 43/2007, de 13 de marzo y publicado en el BOPV de 2 de abril de 2007, en desarrollo de la Directriz de Medio Físico, tal y como se prevé en el Capítulo 8, apartado 7.C de las Directrices de Ordenación Territorial. Dicho Plan Territorial Sectorial está vigente desde el día 2 de mayo de 2007.

Mediante Sentencia 882/2004, de 29 de noviembre de 2004, dictada por la Sección Segunda de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Naturalista Txipio Bai contra las Ordenes Forales 421/2001 y 359/2001, de la Diputación Foral de Bizkaia, relativas a la modificación de las Normas Subsidiarias de Barrika que reclasificaban terrenos como aptos para urbanizar y sistemas generales de espacios libres en las áreas de Muriola y San Telmo, siendo declaradas dichas Órdenes Forales no conformes a derecho y anulándolas y dejándolas sin efecto. Tras ser recurrida en casación, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, con fecha 3 de julio de 2009, dicta Sentencia 4778/2009, declarando que no ha lugar a dicho recurso.

Posteriormente, mediante Orden Foral 1086/2009, de 3 de noviembre, de la Diputada Foral de Transportes y Urbanismo, se dispuso proceder a la ejecución de las Sentencias citadas.

La modificación afecta a una superficie aproximada de 62 hectáreas de suelo no urbanizable en el que se define la categoría de Especial Protección Estricta para los acantilados y Especial Protección Compatible en el resto del ámbito. Así mismo, en un pequeño ámbito, en el área de Muriola, se plantea sustituir la actual categoría de Agropecuaria por Agroganadera y Campiña. Estas modificaciones se limitan al ámbito de Barrikabaso y tienen un carácter puntual, no alterando ningún aspecto fundamental del Plan Territorial Sectorial.

Mediante Orden de 19 de junio de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial se declaró el carácter de no sustancial de la Propuesta de modificación del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativa al área de Barrikabaso del municipio de Barrika. Por ello, en la tramitación se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

La presente Modificación del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco consta de los siguientes documentos:

a) Memoria informativa.

b) Memoria justificativa.

c) Normas de ordenación.

d) Estudio económico financiero.

e) Programa de ejecución.

f) Planos de información y ordenación.

El plano de ordenación 2-15 modificado se acompaña como anexo al presente Decreto para su publicación.

Por su parte, mediante escrito de 22 de agosto de 2014, de la Directora de Administración Ambiental, se hace constar que la Modificación del Plan Territorial Sectorial propuesta no se encuentra entre los supuestos establecidos en el Anexo IA de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco por lo que no procede la aplicación de ninguno de los procedimientos previstos en la normativa relativa a evaluación ambiental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de la presente Modificación del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral en el área de Barrikabaso.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral relativa al Área de Barrikabaso del municipio de Barrika y publicar como anexo a este Decreto el plano de ordenación 2-15 modificado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El planeamiento general vigente a la entrada en vigor de esta Modificación se adaptará a lo dispuesto en el mismo en el plazo máximo de 2 años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental