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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, lunes 21 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BERGARA
1227

EDICTO dimanante del procedimiento 264/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 264/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bergara (Gipuzkoa), a instancia de Daniela Germosen de Aza contra Radelkis Cruz Cruz sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 18/2016

Juez que la dicta: D.ª Maria Angela Rodriguez-Monsalve Navarro.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Daniela Germosen de Aza.

Abogada: Milagros Larrañaga Ranero.

Procuradora: Nerea Ariño Delgado.

Parte demandada: Radelkis Cruz Cruz.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Daniela Germosen de Aza y Radelkis Cruz Cruz con todos los efectos legales inherentes a esa declaración.

Acuerdo las medidas siguientes:

– Patria Potestad compartida entre ambos progenitores.

– Atribución de la guarda y custodia de XXXXX a Daniela Germosen de Aza.

– Respecto de la pensión de alimentos en beneficio del menor al no tenerse conocimiento de la situación económica en la que se encuentra el demandado, se fija una pensión mínima de 50 euros que deberá ser abonada por el demandado dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y que será actualizable conforme al IPC.

– Con respecto del régimen de visitas, este quedará en suspenso hasta que los hijos sean mayores de edad, o en su caso se presente el padre, en cuyo caso será el siguiente:

1.– Visitas intersemanales, no ha lugar a las mismas.

2.– Fines de semana: el padre estará en compañía de su hijo fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo debiendo reintegrar a los hijos en el domicilio materno.

3.– Vacaciones:

– Semana Santa: el padre podrá tener en su compañía a su hijo la mitad de las vacaciones de Semana Santa, de forma alterna. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos tramos. El primero comprenderá desde las 18:30 horas del día que se inicien las mismas hasta las 20:00 horas del Lunes de Pascua y el segundo tramo desde las 20:00 horas del Lunes de Pascua hasta las 20:00 horas del domingo siguiente. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio materno y en los años pares el padre estará con el hijo durante el primer tramo y en los impares el segundo tramo.

– Navidad: el padre podrá tener en su compañía a su hijo la mitad de las Vacaciones de Navidad, de forma alterna, los años pares la primera mitad y los impares la segunda. Tales vacaciones se entienden comprendidas desde el día 23 de diciembre hasta el día 6 de enero, de tal modo que un progenitor tendrá en su compañía a su hijos desde las 18:30 del 23 de diciembre hasta las 12:00 del 30 de diciembre, reintegrando al menor al otro progenitor, quien le tendrá en su compañía hasta las 18:30 horas del 6 de enero.

– Vacaciones estivales: el padre estará con el hijo durante las dos primeras quincenas de los meses de julio y agosto de los años pares, correspondiendo a la madre las dos segundas quincenas de los meses de julio y agosto y en los años impares al revés. El padre recogerá al menor en el domicilio materno el día 1 o 16 según le corresponda, a las 10:00 horas y las reintegrará el día 15 o 31, según le corresponda, a las 20:00 horas.

Los padres podrán comunicarse con su hijo, cuando no esté en su compañía, siempre que no ejerciten este derecho de manera abusiva ni interfiera los quehaceres y vida cotidiana.

Para el caso de que no se haya determinado específicamente otra cosa, el hijo será recogidos y entregados en el domicilio materno; se tiene en cuenta para determinarlo del modo que se determina fundamentalmente el interés y beneficio de la menor, no de los progenitores.

No procede hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.

De la presente Resolución se llevara certificación al Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número a, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 1872-0000-33-026415-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandado Radelkis Cruz Cruz, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa), a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental