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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, jueves 3 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
970

RESOLUCIÓN 9/2016, de 25 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan de emergencia exterior de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) para la instalación de almacenamiento de Zierbena (en el puerto de Bilbao).

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2016, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de emergencia exterior de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) para la instalación de almacenamiento de Zierbena (en el puerto de Bilbao), y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de emergencia exterior de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) para la instalación de almacenamiento de Zierbena (en el puerto de Bilbao), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 9/2016, DE 25 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR DE LA COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS (CLH) PARA LA INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE ZIERBENA (EN EL PUERTO DE BILBAO)

La presente Propuesta de Acuerdo tiene por objeto someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el Plan de Emergencia Exterior (en adelante, PEE) al que se hace referencia en el encabezamiento.

Asimismo, la aprobación de dicho Plan va a suponer la modificación del PEE del Área Industrial de la zona de Santurtzi, Zierbena y Puerto Autónomo de Bilbao, integrado a su vez por cada uno de los PEE de las diferentes empresas que operan en esa zona y que se hallan obligadas a disponer de un Plan de este tipo.

La normativa básica estatal en materia de Protección Civil, constituida actualmente por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y desarrollada por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, prevé un catálogo oficial de actividades susceptibles de originar una emergencia de protección civil, y establece, entre otras, la obligación, por parte de las empresas que desarrollan dichas actividades, de contar con un PEE para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los posibles accidentes graves, previamente analizados, clasificados y evaluados, en el que se establezcan las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios, y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir.

Este tipo de Planes de Protección Civil tienen la calificación de Planes Especiales y son elaborados, en colaboración con los industriales, por los órganos administrativos competentes en materia de protección civil, debiendo ser informados por el Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil, y, finalmente, correspondiendo su aprobación a la Administración correspondiente, en función del ámbito territorial de aplicación de dicho Plan.

En el mismo sentido, el artículo 14.3 de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias del País Vasco, prevé la elaboración de Planes Especiales para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica concreta, específicamente, en el caso de aquellos riesgos contemplados en la Norma Básica de Protección Civil que tengan incidencia en la Comunidad Autónoma, conforme a los resultados que arroje el análisis de riesgos. Por su parte, el artículo 8.1.a) exige que dichos Planes Especiales sean informados, con carácter previo y preceptivo, por la Comisión de Protección Civil de Euskadi, órgano colegiado de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.

Finalmente, el Decreto 34/2001, de 20 de febrero, por el que se determinan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, atribuye al Departamento de Seguridad, entre otras funciones, las de elaborar, tramitar y remitir para su homologación los planes de emergencia exterior de las industrias afectadas que estén radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con los criterios contenidos en la Directriz Básica del riesgo químico y con base en las informaciones aportadas por los industriales, los planes de emergencia interior y la que aporten las autoridades locales.

Pues bien, el PEE que aquí se somete a aprobación ha sido elaborado por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, en colaboración con otros entes y servicios administrativos, habiendo sido informado, favorablemente y por unanimidad, por la Comisión de Protección Civil de Euskadi con fecha de 3 de diciembre de 2015.

Por otro lado, si bien la tramitación de este Plan se inició estando vigente la antigua Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y, conforme a la misma, se solicitó la correspondiente homologación a la Comisión Nacional de Protección Civil, actualmente y tras la entrada en vigor de la nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dicha homologación resulta innecesaria, siendo suficiente la emisión de Informe por parte del Consejo Nacional de Protección Civil, que ha venido a sustituir a dicha Comisión. Habiendo transcurrido más de diez días hábiles, desde la recepción del Plan en la sede del citado Consejo, sin haberse formulado objeción alguna al mismo, procede su aprobación por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Seguridad, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Aprobar el Plan de Emergencia Exterior de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) para la Instalación de Almacenamiento de Zierbena (en el Puerto de Bilbao).

Segundo.– Por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento se ordenará la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco».


Análisis documental