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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 15 de febrero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
669

EDICTO dimanante del juicio verbal especial sobre capacidad n.º 164/2014.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal especial sobre capacidad 164/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia), a instancia de Fiscalia Provincial de Bizkaia contra Maite Irune Ibarzabal Elorduy sobre incapacidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juez que la dicta: D.ª Rebeca Del Campo Diez.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: catorce de julio de dos mil quince.

Parte demandante: Fiscalia Provincial de Bizkaia.

Parte demandada: Maite Irune Ibarzabal Elorduy.

Defensor judicial: Instituto Tutelar de bizkaia.

Abogado: Jorge Romero Yurrebaso.

Procurador: Miren Irune Gorroño Menchaca.

Objeto del juicio: capacidad.

1.– Se declara la incapacidad total, para regir su persona y bienes de D.ª Amada Trinidad (Maite Irune) Ibarzabal Elorduy, nacida el 02-03-1959 en Mungia, de estado civil viuda y con domicilio en la Bermeo (Bizkaia), alcanzando la misma a su esfera personal en los términos indicados en los FF.JJ. anteriores y a todos los actos patrimoniales, exceptuándose pequeñas cantidades de bolsillo. Igualmente procede la limitación en relación con el manejo de armas y conducción de vehículos a motor.

2.– La persona declarada incapaz quedará sometida a tutela, para la protección y guarda de su persona y bienes, nombrándose tutor al Instituto Tutelar de bizkaia, quien deberá tomar posesión de su cargo conforme a las prescripciones del Código Civil, cesando en dicho momento en su cargo de administrador judicial.

Líbrese exhorto al Registro Civil del lugar de nacimiento de la incapaz (Mungia), para que lleve a efecto los asientos correspondientes, así como al correspondiente a este partido judicial de Gernika-Lumo para la inscripción de la tutela.

3.– Firme la presente y presentado Inventario en la tutela líbrese los correspondientes mandamientos para que sean diligenciados en los Registros de la Propiedad que corresponda.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Maite Irune Ibarzabal Elorduy, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental