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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 15 de febrero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
658

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autoriza a Naturgas Energía Distribución, SAU la instalación y se declara la utilidad pública del proyecto para la construcción de la Acometida de gas natural canalizado a Fundiciones Eskoriatza, en el término municipal de Bergara. (Gipuzkoa).

N.º expediente: 20/24174 – CG-G-2015-23

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 2 de octubre de 2015, de Naturgas Energía Distribución, SAU, solicitó autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para el proyecto de Acometida de gas natural (MOP 16 bar) a Fundiciones Eskoriatza, SL, en el término municipal de Bergara.

2.– A los efectos previstos en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; en los artículos 17.2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Naturgas Energía Distribución, SAU con fecha 23 de noviembre de 2015 en el BOPV número 223, con fecha 27 de octubre de 2015 en el BOG número 205, y en El Diario Vasco con fecha 27 de octubre de 2015.

3.– Con fecha 21 de octubre 2015, se remitió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Bergara, al objeto de que en el plazo de 20 días informe de su conformidad u oposición. El Ayuntamiento de Bergara informó favorablemente, e impuso un condicionado técnico.

4.– Con fecha 21 de octubre 2015, se remitió separata del proyecto presentado al Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al objeto de que en el plazo de 20 días informe de su conformidad u oposición. El Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa informó favorablemente, e impuso su condicionado técnico.

5.– Remitidos los condicionados técnicos impuestos a la empresa Naturgas Energía Distribución, SAU, esta contestó aceptando los mismos.

La presente Resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013).

2.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, establece la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.

3.– El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

4.– El Decreto 107/1998, de 9 de junio (BOPV de 26-06-1998) regula la autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar a Naturgas Energía Distribución, SAU la construcción de la red de gas natural denominada Acometida de gas natural (MOP 16 bar) a Fundiciones Eskoriatza, SL, en el término municipal de Bergara.

Las características principales se describen en la memoria y planos del proyecto presentado, y fundamentalmente son:

– Presión relativa máxima de operación: MOP = 16 bar

– Presión mínima en el punto de consumo: 5 bar

– Tubería: Acero API 5L GR.B. Ø 2".

– Longitud: 113 metros.

– Valvulería: Una válvula de red de Acero Ø 2".

Segundo.– Declarar en concreto la utilidad pública de las instalaciones de distribución de gas natural que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La presente instalación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.– El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, con un máximo de treinta y seis (36) meses desde la firma de las Actas Previas a la Ocupación.

2.– Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto presentado, firmado por el Ingeniero de caminos, canales y puertos D. Luis María Puente Nicasio.

3.– Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos contenidos en el Proyecto aprobado, será necesario obtener la autorización correspondiente.

4.– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (RD. 919/2006, de 28 de julio), así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes.

5.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones deberán ser comunicados por escrito por la empresa autorizada a esta Delegación Territorial de Gipuzkoa, con la debida antelación.

6.– Naturgas Energía Distribución, SAU dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, para su reconocimiento definitivo y el levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento.

7.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener los mismos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental