Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, lunes 25 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GERNIKA-LUMO
339

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 84/2015 seguido sobre modificación de medidas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento mod. med. defin. 84/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia), a instancia de Yanelis Perez Ramirez contra Danny Jacob Almaguer sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 122/2015

Juez que la dicta: D.ª Vanessa Molinero Gonzalez.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: nueve de octubre de dos mil quince.

Parte demandante: Yanelis Perez Ramirez.

Abogado: Angela Lezaola Munitiz.

Procurador: Maria Cruz Celaya Ulibarri.

Parte demandada: Danny Jacob Almaguer.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: modificación de patria potestad.

FALLO

Que estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Celaya Ulibarri, actuando en nombre y representación de doña Yanelis Pérez Ramírez, frente a don Danny Jacob Almaguer debo adoptar, como medidas definitivas dirigida a regular las relaciones paterno-filiales entre ambas partes y su hijo común menor de edad, las siguientes:

– Se mantiene la medida definitiva establecida en la Sentencia n.º 15/2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo con fecha 18 de febrero de 2011 (autos 839/009-C) y se acuerda:

– Se atribuye la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad a la madre doña Yanelis Pérez Ramírez, a quien se atribuye en exclusiva la patria potestad sobre el menor.

– Se acuerda privar a don Danny Jacob Almaguer de la patria potestad sobre el hijo común menor de edad, sin fijación de régimen alguno de comunicaciones y estancias entre el hijo menor de edad y el progenitor privado de su patria potestad.

Sin expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y quede testimonio en las actuaciones.

La presente Resolución no es firme, cabe formular ante este Juzgado, recurso de Apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sentencia, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá de ser acreditado.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Danny Jacob Almaguer, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a nueve de octubre de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental