N.º 15, lunes 25 de enero de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
335
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 442/2015.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.
Juicio: pro. ordinario 442/2015.
Demandante: Maria del Carmen Anzola Lopez-Jaime Maillo Gutierrez Comunidad de Bienes.
Abogado: Alberto Ruano Alcubilla.
Procurador: Jesus Fuente Lavin.
Demandado: Proservi Power Union, S.L.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado, el 25-11-2015, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Fuente Lavín, en nombre y representación de María del Carmen Anzola López - Jaime Maillo Gutiérrez, CB, frente a Proservi Power Union, S.L. y en su virtud, condeno a la referida demandada al pago al actor de la suma de 23.580 euros, más los intereses previstos en el artículo 1.101 en relación con el artículo 1.108, ambos del Código Civil, desde la fecha de presentación de la demanda hasta la presente resolución y desde ésta hasta su efectivo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC, con imposición de costas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Proservi Power Union, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 15 de diciembre de 2015.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.