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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, lunes 28 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5439

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, del Departamento de Administración Pública y Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c).

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, que se anexa a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2015.

El Viceconsejero de Régimen Jurídico,

SABINO TORRE DÍEZ.

ANEXO
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA LEY 10/2015, DE 26 DE MAYO, PARA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 01-12-2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.– De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 1 de septiembre de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

a) Ambas partes convienen en interpretar que la competencia estatal en el ámbito de las relaciones internacionales (artículo 149.1.3 de la Constitución Española) que se menciona en los artículos 11.4 y 12.1.e) debe interpretarse de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (BOE de 26 de enero de 2015), sin que se menoscabe el ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma para realizar actividades en el exterior que sean proyección de sus competencias materiales en materia de protección y difusión de su patrimonio cultural inmaterial.

b) Ambas partes convienen en interpretar que la declaración de un bien como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, prevista en el artículo 12, no obsta a las acciones de declaración o protección que puedan ser adoptadas sobre ese mismo bien por parte de las Comunidades Autónomas, y que corresponde al ejercicio libre de sus competencias la decisión de suscribir, en su caso, los acuerdos de colaboración a los que se refiere el apartado 3 de este artículo.

c) Ambas partes convienen en interpretar que la interpretación de los supuestos previstos en las letras a) y c) del artículo 12.1 deberá realizarse de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, y aplicarse únicamente cuando la actividad pública de protección sobre la manifestación inmaterial no sea susceptible de fraccionamiento o no pueda ejercerse adecuadamente mediante mecanismos de cooperación o coordinación.

d) Ambas partes convienen en interpretar que las metodologías comunes de registro que deben observarse al incluir bienes en el Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial, a las que se refiere el artículo 14.6, serán adoptadas en el seno del Consejo de Patrimonio Histórico, órgano de cooperación interadministrativa en la materia.

2.– En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.– Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 27 de febrero de 2016, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Madrid, a 1 de diciembre de 2015.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental