Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, miércoles 4 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
4657

EDICTO dimanante del recurso rollo de apelación de falta rápida n.º 22/2015.

Audiencia Provincial de Álava. Sección Segunda.

Recurso: rollo apelación falta rápida 22/2015.

Apelante: Mohamed Boukoussa y Nabil Lahraoui.

Apelado: Ministerio Fiscal.

En el procedimiento referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

apelación JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Segunda, constituida como Tribunal unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrado suplente D.ª Silvia Víñez Argüeso, ha dictado el día nueve de junio de dos mil quince, En nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA N.º 199/2015

En los recursos de apelación penal correspondientes al Rollo de Sala número 22/2015, dimanante del Juicio de Faltas rápido núm. 5761/2014 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Vitoria-Gasteiz y seguido por una falta de hurto en grado de tentativa, promovidos por el denunciado Mohammed Boukoussa, dirigido y representado por sí mismo, y por el también denunciado Nabil Lahraoui, dirigido y representado por sí mismo, frente a Sentencia dictada el 23 de diciembre de 2014; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal D.ª Carmen Gutiérrez Redondo.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Mohammed Boukoussa, así como el interpuesto por el denunciado Nabil Lahraoui, frente a la Sentencia núm. 646/2014 dictada el 23 de diciembre por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Vitoria-Gasteiz, en el Juicio de Faltas rápido núm. 5761/2014 seguido por una falta de hurto en grado de tentativa, del que dimana este Rollo; y, confirmar dicha Sentencia, con expresa imposición de las costas de su respectivo recurso a cada apelante.

Frente a esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario de clase alguna.

Notifíquese la presente resolución a las tres partes, y a la perjudicada.

Con Certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de D. Nabil Lahraoui y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación del citado Auto.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental