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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, viernes 23 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4468

ORDEN de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Hobari-Hobari Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Hobari-Hobari Fundazioa» sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 8 de agosto de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Hobari-Hobari Fundazioa », fundada por don Aitor Arrien Lesende y don Alberto Uribarri González. Dicha solicitud viene a rectificar y subsanar otra documentación entregada anteriormente y que fue calificada con determinadas defectos por parte del Registro de Fundaciones del País Vasco. A tal efecto se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 31 de octubre de 2014 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

«La fundación Hobari tendrá como fines el fomento y desarrollo de actividades de sensibilización, divulgación e investigación en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la innovación en el ámbito de la enseñanza, la formación y el aprendizaje así como en otras áreas sociales y empresariales, propiciando estándares de calidad y de evaluación al respecto.»

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 5 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el barrio Astelarra NQ Bajo 48392, Muxika (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación de la fundación, que, inicialmente, era de treinta mil (30.000) euros queda modificada ascendiendo a treinta y tres mil setecientos nueve (33.709) euros, quedando compuesta por los derechos de propiedad intelectual, inscritos en el registro correspondiente y descritos en la escritura fundacional, que se aportan en pleno dominio a la fundación por sus titulares legítimos y que han sido pagados con la cantidad entregada como dotación a la fundación en el proceso inicial de constitución de la fundación en el año 2006, completada tal financiación hasta la cantidad indicada. La valoración de los mismos consta en el informe del profesional independiente que se acompaña al resto de la documentación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, queda reconstituido en la escritura rectificatoria y complementaria, y ante la falta de voluntad de continuar de doña Karina Elisabeth Baeza se decide su sustitución por don José Ángel Argintxona Gondra, quedando por lo tanto compuesto el mismo por las siguientes personas y cargos:

(Véase el .PDF)

Todos los miembros del Patronato, ha aceptado sus cargos en la nueva escritura de constitución, en cumplimiento de lo previsto el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-376, de la constitución de la «Fundación Hobari-Hobari Fundazioa », de Muxika (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, compuesto por las personas señaladas en el antecedente séptimo de la presente Orden en los términos previstos en las escritura públicas otorgadas el 28 de julio de 2016, ante el Notario de Gernika don José María Juanperez Iturri; y el 29 de julio de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco con residencia en Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa (números de protocolo 715 y 1473, respectivamente ).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 2 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental