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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, jueves 22 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GERNIKA-LUMO
4442

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 128/2012 seguido sobre responsabilidad civil.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 28/2015

En Gernika-Lumo, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Julia Saurí Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Castro Urdiales, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 128/2012, promovidos a instancia de la Supracomunidad de Propietarios del Polígono Industrial Lamiaran de Mundaka, representada por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa y asistido del Letrado D. Javier Rodríguez Gutiérrez contra Proyectos Inmobiliarios Lamiaran, S.L., Proyectos Inmobiliarios Sutoi, S.L., declaradas en situación de rebeldía procesal, D. Jose María Careaga Anduiza, D. Ramón Omaetxebarria Izaguirre, representados por la Procuradora D.ª Maria Cruz Celaya Uribarri y asistidos del Letrado D. Alberto Urrutia Irazábal, y D. Juan Cruz Bilbao Obieta representado por la anterior Procuradora y asistidos del Letrado D. Jose Andoni Loidi Alcaraz, versando sobre vicios en la construcción.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Supracomunidad de Propietarios del Polígono Industrial Lamiaran de Mundaka, representada por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa contra Proyectos Inmobiliarios Lamiaran, S.L., Proyectos Inmobiliarios Sutoi, S.L., declaradas en situación de rebeldía procesal, D. Jose María Careaga Anduiza, D. Ramón Omaetxebarria Izaguirre, representados por la Procuradora D.ª Maria Cruz Celaya Uribarri, y D. Juan Cruz Bilbao Obieta, con la misma representación procesal, y

Condeno a Proyectos Inmobiliarios Lamiaran, S.L., a la ejecución de las actuaciones necesarias en los pabellones del Polígono industrial Lamiaran en Mundaka para adecuarlos a la normativa vigente en materia de seguridad contra incendios aplicando las soluciones constructivas establecidas en el Informe elaborado por Arquilur3, S.L.

Condeno a Proyectos Inmobiliarios Lamiaran, S. L., y a Proyectos Inmobiliarios Sutoi, S.L., a proceder, de manera solidaria, a la reparación de los defectos constructivos pabellones del Polígono industrial Lamiaran aplicando las soluciones constructivas establecidas en el Informe elaborado por Arquilur3, S.L.

Cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. En cuanto a las costas causadas a instancia de la tercera llamada en garantía, «Geología y Geotecnia Larrea, S. L.», deberán ser satisfechas por la parte que la llamó al proceso, en este caso los codemandados D. José María Careaga Anduiza y D. Ramón Ormaetxevarría Izaguirre.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de veinte días hábiles a partir de tal notificación.

Dicho recurso no se admitirá a trámite además, si con carácter previo a su interposición no consta consignado en la cuenta de este Juzgado, n. º 4863 0000 04 0128 12, entidad Banco Santander, el preceptivo depósito por importe de 50 euros (Disposición Adicional Decimoquinta LO 1/2009, de 3 de noviembre), aportándose el resguardo del ingreso junto con el escrito de preparación del mismo. Si el ingreso se realizara mediante transferencia bancaria, el tipo y código concreto de recurso deberá indicarse después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Juez que lo dicta: Dña. Julia Sauri Martin.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de abril de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se desestima la petición de aclaración formulada por Javier Aldamiz-Etxebarrieta Lopez, Juan Cruz Bilbao Obieta y Jose Maria Careaga Anduiza de aclaración de la sentencia dictada con fecha 26 de marzo del 2015, en el presente procedimiento.

2.– En consecuencia no ha lugar a variar en el texto de la referida resolución.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Y como consecuencia del ignorado paradero de Proyectos Inmobiliarios Sutoi y Proyectos Inmobiliarios Lamiaran, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Gernika-Lumo (Bizkaia), a 11 de junio de 2015.

LA SECRETARIO.


Análisis documental