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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 20 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
4402

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 484/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil - Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Juicio verbal 484/2014.

Demandante: Asociacion de Gestion de Derechos Intelectuales (Agedi), Sociedad General de Autores y Editores Esgae y Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España –AIE–

Abogado: Diego Zaballos Garcia, Diego Zaballos Garcia y Diego Zaballos Garcia.

Procurador: Carlos Jose Elorza Arizmendi, Carlos Jose Elorza Arizmendi y Carlos Jose Elorza Arizmendi.

Demandado: Pazza Creaciones, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado 16-09-2015 Sentencia n.º 210/2015, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda formulada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi), y la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), representadas por el Procurador Carlos José Elorza Arizmendi, contra Pazza Creaciones, S.L. en rebeldía procesal, y en consecuencia,

Declaro que en el periodo comprendido entre octubre de 2012 y mayo de 2014, ambos inclusive, la demandada ha venido haciendo uso de las obras administradas por SGAE, así como fonogramas cuyos derechos corresponden a las entidades Agedi y AIE todo ello para la amenización del local que explota, denominado «The Iri Landa», sin haber obtenido la preceptiva autorización de la SGAE ni la de Agedi para la reproducción instrumental, ni haber abonado a Agedi y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes; y en consecuencia,

Condeno a Pazza Creaciones S.L. a

A) A satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 TRLPI, por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización en el establecimiento denominado «The Iri Landa» y por el periodo comprendido entre octubre de 2012 y mayo de 2014 ambos inclusive, la suma de 3.958,77 euros, más el interés legal del dinero desde el 21-07-2014 hasta la presente sentencia y a partir de la misma el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta el completo pago.

B) A satisfacer a las entidades AIE y Agedi, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento del demandado para la amenización del mismo, y a esta última también por el derecho de reproducción infringido durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2012 y mayo de 2014, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de 1.386,07 euros, más el interés legal del dinero desde el 21-07-2014 hasta la presente sentencia y a partir de la misma el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta el completo pago.

Se condena en costas a la demandada.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0844 1111 03 048414, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. magistrado que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2015.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Pazza Creaciones, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental