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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, lunes 14 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3869

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se otorga a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Segura (Gipuzkoa).

N.º expediente: 20/24170 – CG-F-2015-3.

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 21 de abril de 2015, de Naturgas Energía Distribución, S.A.U., solicitó autorización administrativa previa para la instalación de distribución de gas natural para el término municipal de Segura.

2.– Con fecha 27 de mayo 2015, se remitió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Segura, al objeto de que en el plazo de 20 días informe de su conformidad u oposición.

3.– El anuncio de concurrencia se publicó con fecha 5 de junio de 2015 en el BOPV número 104, con fecha 1 de junio de 2015 en el BOG número 101 y en El Diario Vasco con fecha 2 de junio de 2015, sin que se haya presentado proyecto alguno en competencia.

4.– Con fecha 17 de junio de 2015, Repsol Butano, S.A. presentó alegaciones solicitando, en esencia, que se deniegue la solicitud presentada por Naturgas o, en caso de que se autorizase, se establezcan una serie de restricciones, entre las que destaca, la denegación de la utilidad pública de la instalación. Motiva Repsol Butano, S.A. su solicitud de denegación en los siguientes hechos:

– Por la coincidencia del 90% entre la red proyectada y la red de distribución que tiene Repsol Butano, S.A. para la distribución de GLP.

– Por criterios de eficiencia económica para evitar duplicidades de sistemas de almacenamiento y redes de distribución.

– Por un perjuicio económico al actual suministrador de GLP al no haber tiempo suficiente para el retorno de la inversión.

– Por no proceder la declaración de la utilidad pública de la instalación proyectada al no aportarse ninguna ventaja añadida respecto del suministro de GLP existente.

5.– Dado traslado de las alegaciones presentadas a Naturgas Energía Distribución, S.A.U., por esta se da respuesta a las mismas en escrito presentado el 14 de julio de 2015, cuyo contenido obra en el expediente.

La presente Resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV del 24-04-2013).

2.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE del 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, establece la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.

3.– El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE del 31-12-2002), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

4.– El Decreto 107/1998, de 9 de junio (BOPV del 26-06-1998) regula la autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.

5.– Analizadas las alegaciones efectuadas por Repsol Butano, S.A., las mismas no pueden sino desestimarse, en la medida en que la autorización de distribución de gas natural no excluye la autorización administrativa de instalaciones ajenas a dicha actividad, como son las redes de distribución de GLP granel por canalización.

6.– No ha sido presentado ningún otro proyecto en la fase de concurrencia. En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo ha quedado acreditado el cumplimiento por Naturgas Energía Distribución, S.A.U. de los requisitos y condiciones establecidas en la materia en cuestión.

7.– Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Otorgar a Naturgas Energia Distribución, S.A.U. la autorización administrativa previa para la realización de las instalaciones para el suministro y distribución de gas natural en el término municipal de Segura (Gipuzkoa).

Las características principales se describen en la memoria y planos del proyecto presentado, firmado por el ingeniero industrial D. Ángel Casas Bachiller, y fundamentalmente son:

– Red de distribución en el núcleo de Segura, con las características:

(Véase el .PDF)

Segundo.– El otorgamiento de la presente autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

– Naturgas Energía Distribución, S.A.U. constituirá en el plazo de dos meses una fianza o fianzas por valor de 10.185 euros en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio. La fianza será devuelta a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. una vez que autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, la Delegación Territorial de Gipuzkoa formalice el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (RD 919/2000, de 28 de julio), así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes.

– Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado: Distribución de gas natural canalizado, municipio de Segura (Gipuzkoa), de marzo de 2015, y del que es autor el ingeniero industrial D. Ángel Casas Bachiller.

– El plazo de ejecución será de tres años a partir de la fecha de la autorización, produciéndose la caducidad de la autorización en caso de incumplimiento.

– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener los mismos.

– Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados a la Delegación Territorial de Gipuzkoa con la debida antelación.

– Para la puesta en marcha deberá presentarse ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los registros gráficos y permisos de organismos afectados, así como los planos as-built donde se determinarán la situación de la red y los cruces con otros servicios.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2015.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental