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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, lunes 14 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3860

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido del documento, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido errores de dicha índole en el texto del Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 146, de 4 de agosto de 2015, se procede a su corrección.

1.– En la Disposición Transitoria, página 2015/3424 (16/15) en la versión en euskera, y página 2015/3424 (16/16) en la versión en castellano, donde dice:

«En aquello que no se oponga a lo dispuesto en este Decreto y en tanto se aprueba el procedimiento de tramitación de quejas, reclamaciones y sugerencias prevista en el artículo 16.4 de este Decreto,.....».

Debe decir:

«En aquello que no se oponga a lo dispuesto en este Decreto y en tanto se aprueba el procedimiento de tramitación de quejas, reclamaciones y sugerencias prevista en el artículo 19.4 de este Decreto,.....».

2.– En el párrafo segundo del apartado e) del artículo 7, en la versión en castellano, página 2015/3424 (8/16), donde dice:

«A estos hfectos, se consideran personas vulnerables, o pertenecientes a colectivos vulnerables, aquellas que cumplen los siguientes criterios:...».

Debe decir:

«A estos efectos, se consideran personas vulnerables, o pertenecientes a colectivos vulnerables, aquellas que cumplen los siguientes criterios:...».

3.– La numeración correspondiente al último apartado del artículo 7, página 2015/3424 (16/8) en la versión en euskera, y página 2015/3424 (9/16) en la versión en castellano, debe ser f) y no h) como figura en el texto publicado, ya que dicho apartado continua del anterior apartado e) y no de la relación de colectivos vulnerables del punto 2, apartado e) del citado artículo 7.

Así en el artículo 7, apartado h) donde dice:

«h) A que se sigan protocolos o programas de protección específica para personas con enfermedades raras que necesitan medidas especiales para garantizar la adecuada asistencia sanitaria, respetando su derecho al acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a los recursos sanitarios y sociosanitarios».

Debe decir:

«f) A que se sigan protocolos o programas de protección específica para personas con enfermedades raras que necesitan medidas especiales para garantizar la adecuada asistencia sanitaria, respetando su derecho al acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a los recursos sanitarios y sociosanitarios».


Análisis documental