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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, martes 8 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3805

ACUERDO de 3 de junio de 2015 del Pleno del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea por el que se ejecuta el auto de 23 de marzo de 2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y se aprueba la convocatoria de complementos retributivos adicionales del Personal Docente e Investigador.

María Pilar Elorrieta Santos, Secretaria General del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

CERTIFICA:

Que el Pleno del Consejo Social en su sesión centésima octogésima sexta celebrada el tres de junio de dos mil quince adoptó el acuerdo siguiente en relación con el punto cuarto del Orden del Día. Convocatoria para solicitar la evaluación de los méritos y la asignación de los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador. Ejecución provisional de sentencia. Propuesta de Acuerdo que la Comisión Económica y Financiera eleva al Pleno, cuya parte dispositiva dice:

Primero.– Ejecutar el auto de fecha 23 de marzo de 2015, de la Sala de lo Social del TSJPV, dictado en los autos de la Sala n.º 4/2014, interpuestos por la central sindical LAB contra la UPV/EHU, STEE-EILAS, ELA, CC.OO. y UGT, resolviendo la solicitud de ejecución provisional de la sentencia de fecha 18-03-2014 de la misma Sala de lo Social dictada en los autos de conflicto colectivo ya mencionados.

Segundo.– Aprobar la Convocatoria de Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU que se anexa a este acuerdo.

Tercero.– Publicar este acuerdo y la Convocatoria anexa en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Comunicar el presente acuerdo a la Agencia Unibasq, al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, y a la Sala de lo Social del TSJPV.

Instrucción de recursos.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber que este acto agota la vía administrativa, según el artículo 6.4, Ley 6/2004, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades. El acto podrá ser recurrido en el plazo de dos meses desde su comunicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Bilbao que corresponda (artículo 46.1, Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).

No obstante, los interesados podrán emplear los recursos que estimen aplicables.

Y para que conste, con la reserva de que el Acta todavía no ha sido aprobada, expido la presente, de orden y con el visto bueno del Presidente, en Bilbao a cuatro de junio de dos mil quince.

El Presidente,

JOSEBA AGUSTÍN EIZAGUIRRE AGOTE.

La Secretaria General,

M. PILAR ELORRIETA SANTOS.

CONVOCATORIA 2015 PARA SOLICITAR LA EVALUACIÓN A EFECTOS DE ASIGNACIÓN DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES Y PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS ASIGNADOS EN CONVOCATORIAS ANTERIORES

Primera.– Objeto de la Convocatoria.

1.– Esta convocatoria tiene por objeto la asignación de complementos retributivos adicionales previa evaluación de los méritos del Personal Docente e Investigador conforme al protocolo de evaluación de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco aprobado a partir de la modificación del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, operada por Decreto 64/2011, de 29 de marzo.

2.– Asimismo quienes vengan percibiendo complementos retributivos adicionales asignados en convocatorias anteriores, puedan solicitar la evaluación de méritos y pretendan su consolidación, deberán presentar su solicitud a estos exclusivos efectos. Aquellos que soliciten la consolidación, podrán someterse a evaluación en las convocatorias de los años siguientes sin que sea necesario el transcurso de 5 años.

3.– Los complementos retributivos adicionales están clasificados en tres niveles acumulables y diferentes tramos progresivos. A saber:

● Nivel C: destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

● Nivel B: destinado al reconocimiento de la calidad y mejora continua.

● Nivel A: destinado al reconocimiento de la excelencia.

4.– La presente convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en la misma, por el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por Decreto 64/2011, y, en lo no previsto en las mismas, por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Ámbito de aplicación subjetivo.

1.– Pueden solicitar la evaluación de los méritos:

a) El personal docente e investigador, tanto funcionario como contratado administrativo o contratado laboral, de la UPV/EHU que se encuentre en servicio activo a la fecha de publicación de la Convocatoria, y no se encuentren comprendidos en los supuestos del número dos siguiente.

2.– No pueden solicitar la evaluación:

a) Aquellos que fueron objeto de evaluación en convocatorias anteriores y no hayan transcurrido cinco años a contar desde la misma, salvo aquellos que procedan a solicitar la evaluación para los niveles C2 y B1.

b) El personal docente e investigador que colabora con la Agencia, excluido por la disposición adicional tercera del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la UPV/EHU, modificado por Decreto 64/2011, de 24 de marzo.

c) El personal excluido por el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, de retribuciones del personal docente e investigador de la UPV/EHU.

Tercera.– Presentación/Formalización de solicitudes.

En todo caso, las solicitudes se realizarán por vía telemática utilizando la aplicación informática incluida al efecto en la página web de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por el Decreto 64/2011.

La aplicación informática utilizada facilitará la obtención de un documento resumen de la solicitud, que debidamente firmado por el o la solicitante deberá ser remitido al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, dentro del plazo de presentación establecido en la presente convocatoria. Sin la remisión del indicado documento no se considerará formalizada la solicitud.

Se establecen dos modalidades de presentación de solicitudes, a saber:

1.– Aquellos que únicamente pretendan consolidar los complementos retributivos adicionales.

Con la solicitud se ajuntará el anexo I o III, según proceda.

2.– Aquellos que pretendan una nueva evaluación o aquellos que se someten por primera vez a una evaluación.

Con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos de la forma establecida en el Protocolo al que se refiere la Base 1.1. En consecuencia, con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos, en formato digital. Esta documentación deberá mantener un orden igual al de la relación de méritos incluidos en la solicitud y se organizará en archivos informáticos que responderán a los apartados a evaluar. Los méritos citados deben tener correspondencia obligatoria con los documentos acreditativos, en caso contrario el mérito no será tenido en cuenta en la evaluación. Únicamente se valorarán los méritos acreditados. Las solicitudes de evaluación se podrán presentar en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarta.– Traslado de los expedientes a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

Las solicitudes de la modalidad 2 anterior, sometiéndose de nuevo a evaluación así como las solicitudes de aquellos que se sometan por primera vez a una evaluación serán trasladadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco a efectos de que emita el informe de valoración de carácter preceptivo. Dicho traslado con la petición de informe supondrá, conforme al artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la suspensión del plazo para resolver el procedimiento.

Quinta.– Subsanación.

Cuando las instancias presentadas en plazo no reúne los requisitos establecidos en la Convocatoria o se hubieran omitido la presentación de los documentos necesarios para la justificación de los requisitos alegados, se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que recibe el requerimiento, subsane la falta aportando los documentos preceptivos o los documentos necesarios para la justificación de los requisitos alegados.

Sexta.– Evaluación de los méritos.

Los méritos, en su caso, para cada nivel y tramo serán evaluados previa su justificación y en los términos establecidos en el Protocolo conforme a lo establecido en la modalidad 2 de la Base Tercera anterior.

Séptima.– Resolución.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, procederá a la asignación de los complementos retributivos adicionales al personal docente e investigador con carácter singular e individualizado dictando los correspondientes acuerdos, conforme al cómputo de los niveles y tramos en que se sitúe el personal docente e investigador según determine Unibasq en el informe al que se refiere la Base cuarta. A dicho acuerdo se adjuntará, en su caso, la evaluación realizada por Unibasq- Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. Contra dichos acuerdos los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de su notificación al interesado o interesada, o impugnarlos directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de su recepción por el interesado o interesada.

Octava.– Efectos económicos.

La evaluación de méritos y asignación de complementos surtirán efectos económicos del año siguiente al de la evaluación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por Decreto 64/2011.

Novena.– Bases específicas para los complementos retributivos adicionales nivel C.

1.– Objeto.

1.1.– El nivel C, destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, está compuesto por dos tramos:

● C1, al que se podrá acceder siempre que se acrediten 3 años de vinculación con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

● C2, al que se podrá acceder siempre que se acrediten 7 años de vinculación con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

1.2.– A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta la finalización del plazo para presentarse a la presente convocatoria, siendo los mismos acreditados de oficio por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

1.3.– A los efectos del cómputo de tiempo anteriormente reseñado serán situaciones análogas al servicio activo las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hija o hijo o situación equivalente en el caso del Personal Docente e Investigador laboral.

2.– Documentación a aportar por aquellos que pretendan consolidar los complementos retributivos adicionales.

● Impreso que figura con anexo I a la presente Convocatoria.

3.– Documentación a aportar por los que solicitan por primera vez la evaluación destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad.

Los interesados que se sometan por primera vez a una evaluación para la posterior asignación del nivel destinado al reconocimiento de la dedicación profesional (C1 y C2), deberán aportar la siguiente documentación:

● Impreso que figura como anexo II a la presente Convocatoria

● Informe del Consejo del Departamento, conforme al modelo 2.1 , compresivo de los siguientes extremos:

a) Ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia (inexistencia de incumplimientos formales, de tutorías, de docencia, plazos de actas, etc.).

b) Cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia, ausencia de valoración negativa reiterada.

4.– Documentación a aportar por los que anteriormente se sometieron a evaluaciones para la asignación de complementos retributivos adicionales:

● Impreso que figura como anexo II a la presente Convocatoria.

● Informe positivo, razonado y argumentado del Consejo del Departamento, conforme al modelo 2.2, fundamentado en:

● Ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia.

● Cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia, ausencia de valoración negativa reiterada, siempre que haya sido posible.

● Informes de la inspección acerca del cumplimiento de las tutorías.

● Auto informe del profesor.

● Actividad investigadora y de transferencia del conocimiento del profesor.

5.– Excepción a la aportación del informe.

Se exceptúan de la obligación de aportar el informe al que se hace referencia en los dos apartados inmediatamente anteriores:

● Cuando el personal afectado se encuentra o se ha encontrado, durante determinado periodo, ausente de la actividad docente ordinaria por desempeñar cargos académicos o disfrutar de liberaciones (sindical, para el aprendizaje del euskera, sabático, para la actualización docente e investigadora, etc.) con derecho a exención total o parcial de la docencia. Siendo necesario, en estos supuestos, que la persona interesada justifique la situación que le ha mantenido ausente de la docencia ordinaria.

● Los periodos en los que el personal ha estado en las situaciones de servicios especiales o excedencia por cuidado de hija o hijo, o situación equivalente en el caso del PDI contratado siendo necesario con que la persona interesada justifique la situación que le mantenido ausente de la docencia ordinaria.

6.– Documentación necesaria para la evaluación en el caso del Personal Investigador.

● Impreso que figura como anexo II, según proceda, a la presente Convocatoria.

● Informe favorable del Consejo de Departamento al que estén adscritos sobre el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al modelo 2.3.

7.– Plazo.

El plazo para la presentación de las instancias conforme a lo establecido en la base Tercera de la convocatoria será de un mes desde la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décima.– Bases especificas para los complementos retributivos adicionales nivel B y A.

1.– Objeto.

1.1.– El nivel B destinado al reconocimiento de la calidad y mejora continua, está compuesta por tres tramos:

● B1, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 5 años en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, haber obtenido el tramo C1 y 25 puntos.

● B2, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2 y 50 puntos.

● B3, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2 y 75 puntos.

1.2.– El nivel A destinado al reconocimiento de la excelencia, está compuesta por dos tramos:

● A1, al que se podrá acceder cuando se acredite 15 años de antigüedad, ostentar el grado de Doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2 y al menos 90 puntos.

● A2, al que se podrá acceder cuando se acredite 15 años de antigüedad, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2, y al menos 90 puntos.

1.3.– A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta la finalización del plazo para presentarse a la presente convocatoria, la acreditación de la antigüedad en la UPV/EHU se realizará de oficio por la propia UPV/EHU.

1.4.– A los efectos del cómputo de tiempo anteriormente reseñado serán situaciones análogas al servicio activo las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hija o hijo o situaciones equivalentes en el caso del PDI contratado.

1.5.– Quienes se sometan por primera vez a una evaluación podrán alegar los méritos de toda su vida académica. Quienes se hayan sometido a una evaluación anterior, podrán presentar los méritos adquiridos entre la fecha de reconocimiento de la puntuación obtenida en dicha evaluación y la de presentación de su solicitud.

2.– Documentación necesaria a aportar por aquellos que pretendan consolidar los complementos retributivos adicionales.

● Impreso que figura como anexo III a la presente Convocatoria.

3.– Documentación necesaria a aportar por aquellos que pretendan una nueva evaluación o aquellos que se sometan por primera vez a una evaluación.

● Impreso que figura como anexo IV a la presente Convocatoria.

● Todos aquellos documentos que acrediten los méritos alegados para su evaluación. El interesado suscribirá una declaración jurada normalizada de veracidad de los mismos conforme al anexo VII.

● Sólo para el B2, B3, A1 y A2: Acreditar la prestación de servicios docentes, investigadores y de transferencia de conocimiento o gestión realizados bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa en otras universidades o centros de investigación.

4.– Plazo.

El plazo para la presentación de las instancias conforme a lo establecido en la base Tercera de la convocatoria será de un mes desde la fecha de publicación del protocolo al que se refiere la Base 1.1; o desde la publicación de la presente convocatoria si se produce con posterioridad.

Decimoprimera.– Complemento retributivo adicional para los Titulares de Escuela Universitaria.

1.– Objeto.

1.1.– Los titulares de Escuela Universitaria no doctores con una antigüedad mínima de 10 años y con una obtención como mínimo de 50 puntos en la evaluación podrán obtener un complemento retributivo adicional.

1.2.– A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta la finalización del plazo para presentarse a la presente convocatoria, la acreditación de la antigüedad en la UPV/EHU se realizará de oficio por la propia UPV/EHU.

1.3.– A los efectos del cómputo de tiempo anteriormente reseñado serán situaciones análogas al servicio activo las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hija o hijo o situación equivalente en el caso del Personal Docente e Investigador contratado.

2.– Documentación necesaria para la evaluación.

● Impreso que figura como anexo V a la presente Convocatoria.

● Acreditar la prestación de servicios docentes, investigadores y de transferencia de conocimiento o gestión realizados bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa en otras universidades o centros de investigación.

● Los documentos que acrediten los méritos alegados para la evaluación. El interesado suscribirá una declaración jurada normalizada de veracidad de los mismos, conforme al anexo VII.

3.– Plazo.

El plazo para la presentación de las instancias conforme a lo establecido en la base Tercera de la convocatoria será de un mes desde la fecha de publicación del protocolo al que se refiere la Base 1.1; o desde la publicación de la presente convocatoria si se produce con posterioridad.

Decimosegunda.– Evaluación extraordinaria al profesorado que le fueron reconocidos complementos retributivos aprobados por el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en 1999.

Aquellas personas que tras la primera convocatoria de evaluación regida por el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea vieron reducida su remuneración respecto de la reconocida por el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en 1999, podrán presentarse a una nueva evaluación de toda su vida activa, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por Decreto 64/2011, de 29 de marzo.

Decimotercera.– A los efectos de cómputo de años exigidos para la evaluación de cada uno de los tramos y niveles de esta convocatoria se tomarán en consideración los periodos de tiempo en los que se haya disfrutado de una beca de convocatoria oficial (UPV/EHU, Gobierno Vasco, Ministerio de Educación y Ciencia) cuyo Centro de adscripción haya sido esta Universidad.

(Véase el .PDF)

Análisis documental