Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, jueves 23 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3299

ORDEN de 21 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca una ayuda para investigadores e investigadoras visitantes en el St Antony's College de la Universidad de Oxford.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación y St Antony's College de la Universidad de Oxford, suscribieron un convenio el 26 de febrero de 2007 para propiciar la estancia en la Universidad de Oxford de un investigador o investigadora.

St Antony's College de la Universidad de Oxford es un centro de prestigio reconocido en el área de Ciencias Sociales, especialmente en estudios regionales e internacionales de carácter interdisciplinario. La presencia de un investigador o investigadora visitante, especialista en temas relacionados con el País Vasco, en el Instituto de Estudios Europeos de St Antony's College de Oxford contribuirá de manera importante al desarrollo del conocimiento sobre el País Vasco.

En virtud de lo establecido en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación fundamental y aplicada.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en St Antony's College durante el curso académico 2015-2016.

2.– Las disciplinas en las que el investigador o investigadora visitante podrá realizar su labor incluyen Historia Moderna, Economía, Ciencias Sociales, Antropología y Derecho Internacional.

Artículo 2.– Duración.

La duración de la ayuda será de un curso académico completo (tres trimestres), si bien los candidatos y candidatas podrán optar por estancias parciales de uno o dos trimestres, supuesto este último que determinará en su caso el disfrute por otro u otros candidatos y candidatas.

Artículo 3.– Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán acceder a la presente ayuda las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero de 2015. Con la misma antigüedad, se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de residentes en el extranjero, con vecindad en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de su inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) y cuya última vecindad antes de residir en el extranjero sea en el País Vasco.

b) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.

d) En cualquier caso los y las solicitantes deberán poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día.

Artículo 4.– Presentación de candidaturas.

1.– El plazo para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 4 de septiembre.

La dirección Internet para obtener los textos de la convocatoria es: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/

2.– Quienes opten a esta ayuda remitirán una instancia de solicitud, en impreso normalizado (anexo I) dirigida al Viceconsejero de Universidades e Investigación junto con la documentación siguiente:

a) Declaración responsable a que se refiere el apartado sexto del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011. Dicha declaración comprenderá lo siguiente:

● Si la persona solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

● Si la persona solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.

● Si la persona solicitante ha sido sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

b) Documento acreditativo de estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.

c) Certificado de empadronamiento. Para residentes en el extranjero, se aportará certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi (histórico) y certificado de inscripción padronal en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

e) Currículum académico y científico redactado en inglés.

f) Proyecto de investigación a desarrollar en St Antony's College de la Universidad de Oxford, en cualquiera de las disciplinas mencionadas en el artículo 1 de esta Orden, redactado en inglés.

g) Si el solicitante o la solicitante es profesor universitario o profesora universitaria, se aportará un documento firmado por el o la responsable legal del Centro, autorizando al solicitante o a la solicitante su ausencia durante el período de disfrute de la ayuda.

h) Documentación que acredite el nivel de conocimiento del idioma inglés, en el caso de poseerla.

i) Los candidatos y candidatas deberán obtener cartas de referencia de tres investigadores o investigadoras de reconocido prestigio que conozcan su labor docente e investigadora. Estas cartas serán enviadas a la Dirección de Política Científica. Cuando sea posible estarán redactadas en inglés.

3.– La solicitud, junto con la documentación que debe acompañarla, podrá presentarse en los lugares siguientes:

● Registro del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián 1 – Lakua I, 3.ª planta – 01010 Vitoria-Gasteiz.

● Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Bilbao: c/ Gran Vía 85 – 48001 Bilbao.

● Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Donostia-San Sebastián: c/ Andia 13 – 20004 Donostia-San Sebastián.

● Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008).

● A través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.

Se remitirán a la siguiente dirección postal:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Dirección de Política Científica.

Ref. «Ayuda St Antony's College de la Universidad de Oxford».

Donostia-San Sebastián 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 5.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en la presente disposición, las personas firmantes de tales solicitudes serán requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidas en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6.– Órgano de gestión de la ayuda.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión de la concesión de la ayuda prevista en la presente Orden.

Artículo 7.– Comisión de Selección. Criterios de selección del investigador o de la investigadora.

1.– Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, subsanación de solicitudes, la evaluación de las solicitudes y la selección de la persona/s adjudicataria/s de la ayuda se realizará por una Comisión de Selección, que estará integrada por:

a) El Viceconsejero de Universidades e Investigación, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, o persona en quien delegue. Ejercerá la presidencia de la comisión.

b) El Director del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Oxford o persona en quien delegue, quien gozará de voto de calidad.

c) Hasta un total de dos expertos académicos o expertas académicas, uno de la Universidad de Oxford y otro u otra del País Vasco con amplia experiencia en las disciplinas relevantes de este acuerdo, elegidos o elegidas por el Director del Centro de Estudios Europeos del St Antony´s College y el Viceconsejero de Universidades e Investigación, respectivamente.

2.– La Comisión de Selección realizará la valoración de las solicitudes presentadas en dos fases y conforme a los siguientes criterios:

1.ª Fase de Concurso.

Currículum académico y científico: 10 puntos.

● Publicaciones, ponencias, transferencia de conocimiento: 4 puntos.

● Proyectos de investigación y tesis dirigidas: 3 puntos.

● Actividad docente de grado y postgrado: 3 puntos.

Proyecto de Investigación: 10 puntos.

● Calidad e interés científico: 7 puntos.

● Impacto de sus resultados en la sociedad vasca: 3 puntos.

Disponibilidad del investigador o de la investigadora: 5 puntos.

● Estancia de tres trimestres: 5 puntos.

● Estancia de dos trimestres: 3 puntos.

2.ª Fase del Concurso.

Consistirá en una entrevista y exposición de la memoria de investigación ante el Tribunal Calificador que se realizará en inglés: 10 puntos.

El Comité de selección podrá formular preguntas sobre lo expuesto o sobre otros aspectos relacionados con el objeto de la ayuda. El Comité de selección entrevistará como máximo las cinco primeras candidaturas. No obstante, el número de candidaturas a entrevistar podrá ser ampliado por orden riguroso en caso de que alguna de las cinco primeras candidaturas no acuda a la entrevista.

3.– Una vez concluida la evaluación de las personas solicitantes, el Comité seleccionará a la persona/s beneficiaria/s y designará el orden de prelación de las personas suplentes para los casos de renuncia u otra causa de pérdida de derecho a la ayuda. La persona adjudicataria será aquella que en el cómputo total de las dos fases del concurso obtenga una mayor puntuación. En caso de empate, se seleccionará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación en la segunda fase del concurso.

4.– En caso de que la persona adjudicataria no pudiera permanecer el año académico completo, se ofrecerá a la segunda candidatura, que haya obtenido mayor puntuación, completar el periodo de ayuda hasta cumplir el año académico. En caso de que las dos primeras candidaturas fuesen trimestrales, se ofrecerá a la tercera candidatura la posibilidad de completar el año académico.

5.– Las candidaturas se someterán a la consideración del Consejo de Gobierno del St Antony´s College, que de acuerdo a sus criterios, podrá aceptar alguna o ninguna de las candidaturas propuestas.

6.– El Comité de selección declarará desierta la ayuda cuando no haya solicitudes o cuando las personas aspirantes no superen el 50% de la valoración total. Asimismo, podrá quedar desierto algún trimestre del curso académico en el caso de que no haya solicitudes que se adecuen al periodo de duración de la ayuda.

Artículo 8.– Resolución y Adjudicación.

1.– Una vez substanciado el proceso de selección previsto en el artículo anterior, la adjudicación de la ayuda se hará por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.– La resolución expresará la identidad de la/s personas beneficiaria/s, la fecha de inicio y terminación de la estancia así como la dotación de la ayuda desglosada según los conceptos previstos en el artículo 9, y en su caso, la identidad de los suplentes y las suplentes y su orden de prelación.

3.– La resolución adoptada se notificará personalmente a los interesados e interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Sin perjuicio de ello, a efectos de su general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de la/s persona/s beneficiaria/s de la/s ayuda y las seleccionadas a efectos de suplencia.

4.– La citada resolución no agotará la vía administrativa y podrá interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

5.– En el supuesto de no adoptarse o notificarse la Resolución de adjudicación de la ayuda en el plazo establecido al efecto, las solicitudes se entenderán desestimadas. En este caso, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver de forma expresa, el plazo para interponer recurso de alzada será de tres meses, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el apartado 1 de la presente base.

Artículo 9.– Dotación.

La dotación total de la ayuda para el año académico 2015-2016 es de 52.382 euros, sin perjuicio de su reducción proporcional en caso de que la persona beneficiaria optara por una estancia parcial (tres o seis meses). De ellos, el beneficiario o beneficiaria percibirá directamente 29.250 euros, cantidad que se desglosa del modo que se indica a continuación:

● 24.750 euros a razón de 2.750 euros al mes destinados al abono de las mensualidades correspondientes a la manutención del investigador o investigadora visitante.

● 4.500 euros destinados a la organización y desarrollo de un seminario por el investigador o investigadora visitante (concepto únicamente abonable para estancias completas o parciales de un semestre).

Igualmente, se asignará una dotación de 23.132 euros con destino al apoyo material y técnico proporcionado por el St Antony’s College (apoyo administrativo, uso de un espacio de trabajo, acceso a participar en 12 «High Tables», uso de la «Combine Common Room», uso del Hall), que el Gobierno Vasco satisfará al St. Anthony’s College conforme a lo establecido en el convenio de colaboración suscrito con el mismo.

Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible éste último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 10.– Pago de la ayuda.

El disfrute de la ayuda se adecuará a las normas siguientes:

a) St Antony's College, entidad colaboradora en la gestión del pago de la presente ayuda, abonará al investigador o investigadora las mensualidades acordadas. La primera mensualidad será abonada a su llegada a Oxford.

b) St Antony’s College abonará al investigador o investigadora, previa explicación detallada y presentación de comprobantes, los gastos ocasionados con motivo de la organización de seminarios.

El pago de la ayuda al beneficiario o beneficiaria quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CA de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Incompatibilidad.

El disfrute de la presente ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter similar para el mismo fin, otorgada por cualquier administración o ente tanto público como privado.

Artículo 12.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión de ayuda, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. La aceptación de la ayuda implicará la de las normas citadas en la presente Orden.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Organizar un seminario en relación con la investigación que desarrolla y la difusión de sus resultados, en libros, artículos científicos y demás medios. La realización del seminario será actividad de obligado cumplimiento para los investigadores e investigadoras cuya estancia sea del año académico completo o de seis meses.

e) Participar en las actuaciones ordinarias correspondientes a su estatus de Visiting Fellow de la Universidad de Oxford, así como en actividades de difusión del conocimiento en el País Vasco, a requerimiento del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobiernos Vasco.

f) Remitir al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y al Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Oxford un informe al término de su estancia sobre el estado de su investigación, así como sobre las otras actividades en las que haya participado, tanto en Oxford como en el País Vasco.

g) Remitir explicación detallada y comprobantes originales de los gastos incurridos a St Antony’s College de la Universidad de Oxford en el caso contemplado en el apartado d) del presente artículo.

h) Cuantas otras obligaciones se establecen en el ordenamiento jurídico vigente respecto a las ayudas percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en particular, lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo a las obligaciones de los beneficiarios o beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 13.– Renuncia.

1.– La renuncia de la persona beneficiaria de la ayuda dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados.

2.– En caso de que se produzcan renuncias, la Dirección de Política Científica podrá nombrar como investigador o investigadora al primer suplente, por el periodo que reste del disfrute de la ayuda.

Artículo 14.– Incumplimiento.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la presente Orden y en las demás normas de aplicación, el órgano concedente, previo procedimiento con audiencia de la persona interesada, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 15.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Ayudas a becarios» regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 (BOPV de 5 de noviembre de 2010) cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL segunda

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental