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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, martes 21 de julio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3256

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2015, del Viceconsejero de Industria, por la que se ordena la baja de Arin Innopeople, S.L. en el Registro Especial de Entidades Reconocidas para la Formación de Profesionales Autorizados y se reconoce a People Innova, S.L., como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, en la especialidad de operador de grúas-torre.

N.º exp.: SEG/0020/2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por Resolución de fecha 11 de febrero de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial se reconoció a Arin Innopeople, S.L., como Entidad de Formación de Profesionales Autorizados, en la especialidad de operador de grúas torre y se procedió a su inscripción en el Registro Especial de Entidades Reconocidas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el número de registro: REFPA n.º A-0112.

2.– En fecha 13 de mayo de 2015 se dio entrada en la Delegación de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad a un escrito presentado por la representación de Arin Innopeople, S.L., mediante el cual solicitaba su baja como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, en la especialidad de operador de grúas torre.

3.– Asimismo en fecha 13 de mayo de 2015 se dio entrada en la Delegación de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad a otro escrito presentado por la representación de People Innova, S.L. solicitando su reconocimiento como Entidad de Formación de Profesionales Autorizados, en la especialidad de operador de grúas torre.

4.– Junto con dicha solicitud se acompañó la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, en particular:

– Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra en el Territorio Histórico de Bizkaia: c/ La Portalada, n.º 1, entreplanta, 48980 Santurce.

– Datos de las instalaciones en las que pretende impartir las clases teóricas para la formación sitas en Ronda de Azkue, 1 Edificio BEC, 8.ª planta (48902) Barakaldo.

– Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.

– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

5.– Con fecha 14 de mayo de 2015, el Delegado Territorial de la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en Bizkaia, informo favorablemente en relación con la solicitud de People Innova, S.L. ya que solo se ha producido un cambio societario, asumiendo la nueva empresa la totalidad de los recursos humanos y materiales, así como las obligaciones formativas de Arin Innopeople, S.L..

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Dado que el puesto del director señalado se encuentra en la actualidad vacante, según lo establecido en la Disposición Adicional Primera, del antes citado Decreto 190/2013, el competente para dictar la presente Resolución es el superior jerárquico inmediato, es decir, el Viceconsejero de Industria.

2.– Conforme al artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano administrativo que tramite un procedimiento, puede disponer su acumulación a otros con los que guarde íntima conexión. Los antecedentes de hecho acreditan la íntima conexión entre las solicitudes de Arin Innopeople, S.L. y People Innova, S.L. por lo que se dispone la acumulación de ambos procedimientos sin que, de acuerdo con el mismo precepto, contra este acuerdo de acumulación proceda la interposición de recurso alguno.

3.– Ha quedado acreditado que People Innova, S.L. dispone, para la impartición de las clases teóricas, de las instalaciones que, con carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto 63/2006; estando ubicadas sus instalaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.

4.– Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, la entidad solicitante ha presentado la documentación suficiente acreditativa en relación con los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos, y también se han justificado debidamente los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos.

5.– Por el contrario, no se ha acreditado que la entidad solicitante reúna los requisitos recogidos en el punto 5 del anexo VI del «Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM 2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones» en lo relativo a la disposición de grúas, así como de los medios técnicos necesarios.

Sin embargo, dado que dicho requisito se encuentra ineludiblemente unido a la realización efectiva de los cursos, se considera posible la autorización a la entidad, condicionada a que, en el momento en que solicite la realización de un curso en concreto, acredite el cumplimiento de dichos requisitos.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Ordenar la baja en el Registro Especial de Entidades Reconocidas para la Formación de Profesionales Autorizados de la entidad Arin Innopeople, S.L. que se encuentra inscrita con el número de registro: REFPA n.º A-0112.

2.– Reconocer a la entidad People Innova, S.L. como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de:

– Operador de grúas torre.

3.– La autorización objeto de la presente Resolución queda condicionada al cumplimiento, previo a la impartición de los cursos, de los requisitos recogidos en el punto 5 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM 2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

4.– Disponer la inscripción de People Innova, S.L. en el Registro Especial de Entidades Reconocidas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el número de registro: REFPA n.º A-0116.

5.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2015.

El Viceconsejero de Industria,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental