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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, jueves 25 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
2822

ORDEN de 8 de junio de 2015, del Consejero de Salud, de segunda modificación de la Orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Mediante la Orden de 22 de diciembre de 2011 se regularon los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Tras su publicación, los cambios producidos en la estructura organizativa del Departamento y las nuevas actuaciones acometidas en diversos ámbitos exigieron modificar los anexos de aquella Orden a fin, no sólo de dar transparencia a la utilización que la Administración hace de los datos de la ciudadanía, sino, fundamentalmente, de permitir que la misma pueda ejercitar correctamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, facilitando un listado actualizado de los ficheros y de sus actuales órganos responsables.

Como resultado de lo anterior, se aprobó la Orden de 2 de junio de 2014, del Consejero de Salud, de modificación de la orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, que ha sido publicada en el BOPV núm. 117, de 22 de junio de 2014 (corrección de errores BOPV núm. 193, de 10 de octubre y BOPV núm. 194, de 13 de octubre de 2014).

Ahora, la Dirección de Farmacia del Departamento de Salud está promoviendo el contrato administrativo de suministro que tiene por objeto el «suministro y distribución de absorbentes de incontinencia urinaria a los centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi» (Exp. 21/2015-S). Por parte de la Dirección de Farmacia manifiesta la necesidad de que durante la ejecución de dicho contrato haya que ceder ciertos datos relativos a las personas usuarias de absorbentes a las entidades encargadas de llevar a cabo el suministro, para la ejecución correcta del suministro a los centros sociosanitarios, en virtud de las personas usuarias que residan en las mismas.

Debido a la necesidad de realización de esta cesión de datos, se hace necesaria la modificación del fichero relativo a la «Receta Electrónica» del anexo I, creación de ficheros del Departamento de Salud, de la Orden de 2 de junio de 2014, del Consejero de Salud, de modificación de la Orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Por otro lado, el Decreto 9/2015, de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario (BOPV núm. 23, de 4 de febrero de 2015), señala en su artículo 7 que «Existirá adscrito al departamento competente en materia de salud un Registro de los DEA instalados. Dicho registro será gestionado por la Dirección competente en Planificación del Departamento de Salud y se mantendrá en conexión con el Servicio de Emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud.»

Ello supone la necesidad de la creación del correspondiente fichero de datos de carácter personal, como consecuencia de la implantación efectiva del Registro Vasco de Desfibriladores Externos Automatizados. Así, como señala la Disposición Adicional segunda del referido decreto «su creación se efectuará por orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20. 1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. »

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su apartado 1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente, estableciéndose, en su apartado 3, que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Afectando la reforma a una materia que pertenece al ámbito de la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno recogido en el artículo 10.2 del Estatuto, compete su regulación a la Administración General de la Comunidad Autónoma mediante norma reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, que determina que «la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín oficial del País Vasco. El procedimiento de elaboración de la citada Orden será el previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general».

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero.– Modificación del anexo I de la Orden de 22 de diciembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Modificar el fichero del apartado 4.4, denominado «Receta electrónica», dependiente de la Dirección de Farmacia del anexo I, creación de ficheros del Departamento de Salud, de la Orden de 22 de diciembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo (modificada por Orden de 2 de junio de 2014), resultando con el siguiente contenido:

4.4.– Receta electrónica.

Finalidad y usos previstos:

Integración de la información sobre prescripción, dispensación, visado y facturación de recetas financiadas por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco; el acceso a la información necesaria para la prescripción y dispensación, así como la explotación de la información sobre prescripción y dispensación de productos farmacéuticos financiables por personal facultativo médico, oficinas de farmacia y personas aseguradas y para el control de la prestación farmacéutica.

Personas o colectivos afectados:

Población asegurada por el Sistema Sanitario de Euskadi que esté sometida a algún tratamiento farmacológico, personal facultativo que prescribe algún tratamiento a cargo del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, personal del Departamento de Salud responsable del visado de recetas y profesionales farmacéuticos o farmacéuticas de las oficinas de farmacia que dispensen en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Responsables de la prestación farmacéutica del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, profesionales de los centros sociosanitarios y profesionales que lleven a cabo el suministro de productos farmacéuticos financiables a los centros sociosanitarios.

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de las personas interesadas mediante los sistemas universales de prescripción electrónica, visado electrónico, y dispensación electrónica, así como la grabación de los datos de prescripción de las recetas médicas del Servicio vasco de salud y de la dispensación de recetas en las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los datos serán proporcionados por la propia persona interesada, por su persona representante autorizada o suministrados por aquellos centros, establecimientos o personas profesionales públicas o privadas que intervienen en la prestación sanitaria.

Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo: número TIS, nombre y apellidos de la persona asegurada, nombre, apellidos y número de la persona colegiada médica prescriptora. Datos identificativos de las Oficinas y servicios de farmacia dispensadora, nombre y apellidos del farmacéutico o farmacéutica. Nombre y apellido de la persona visadora, producto farmacéutico financiable prescrito, producto farmacéutico financiable dispensado, fecha de prescripción y dispensación.

Datos de detalle de empleo: del médico o médica (centro de trabajo, especialidad).

Datos económico-financieros de la prestación farmacéutica.

Datos especialmente protegidos: datos de salud (datos de recetas dispensadas).

Sistema de tratamiento:

Automatizado y no automatizado.

Cesiones de datos:

Osakidetza-Servicio vasco de salud, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Oficinas de Farmacia, centros sociosanitarios y entidad/es encargada/s de suministrar a los centros sociosanitarios los productos farmacéuticos financiables.

Transferencias internacionales de datos:

No detectadas.

Órgano responsable del fichero:

Dirección de Farmacia.

El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección de Farmacia.

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava).

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel alto.

Artículo segundo.– Añadir en el anexo I, creación de ficheros del Departamento de Salud, de la Orden de 22 de diciembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo (modificada por Orden de 2 de junio de 2014), el fichero denominado «Registro Vasco de Desfibriladores Externos Automatizados» dependiente de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, con el siguiente contenido:

6.14.– Registro Vasco de Desfibriladores Externos Automatizados.

a) Finalidad y usos previstos:

Censar los Desfibriladores Externos Automáticos y Semiautomáticos cuya instalación se haga tanto de forma voluntaria como de forma obligatoria para que se puedan imbricar en las fases iniciales de la Reanimación Cardiopulmonar como apoyo a la red de urgencias.

b) Personas o colectivos afectados:

Todas aquellas personas físicas o jurídicas que estén obligadas a instalar un desfibrilador externo automático o semiautomático y/o aquellas personas físicas o jurídicas que deseen instalarlo y lo instalen.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de la comunicación que la persona física o jurídica ponga en conocimiento de la administración, Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitaria.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo de la persona responsable: nombre y apellidos, DNI/NIF, cargo.

Identificación de la organización: dirección, teléfono.

Datos del DEA: modelo y n.º de serie.

Ubicación: texto.

Fecha: fecha de instalación.

Datos de localización: plano (si necesario).

e) Sistema de tratamiento:

Automatizado y no automatizado.

f) Cesiones de datos:

A Emergencias/Larrialdiak del Gobierno Vasco.

g) Transferencias internacionales de datos:

No aplica.

h) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria.

i) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria.

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava).

j) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Salud dará traslado a la Agencia Vasca de Protección de Datos de una copia de esta Orden para que proceda a las inscripciones, modificaciones y supresiones oportunas en el Registro de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2015.

El Consejero de Salud,

JON DARPON SIERRA.


Análisis documental