N.º 114, viernes 19 de junio de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
2739
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 223/2013 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Durango.
Juicio: pro. ordinario 223/2013.
Demandante: AXA Seguros Generales, S.A. y Aitor Bermejo San Jose.
Abogado: Victor Martinez Lopez y Victor Martinez Lopez.
Procurador: Elena Astigarraga Albistegui y Elena Astigarraga Albistegui.
Demandado: Seguros Groupama Plus Ultra, S.A. y Brahim Nasreddine.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado, el 20-03-2015, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Aitor Bermejo San José y AXA Seguros Generales, S.A. frente a Seguros Groupama-Plus Ultra, S.A. y D. Brahim Nasreddine, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Brahim Nasreddine y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Durango (Bizkaia), a 27 de mayo de 2015.
LA SECRETARIO JUDICIAL.