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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 4 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2470

DECRETO 80/2015, de 26 de mayo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Poblado Minero de La Arboleda en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

En virtud de las competencias mencionadas, mediante Decreto 271/2003, de 4 de noviembre, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Poblado Minero de La Arboleda en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia). El inmueble sito en la calle Magdalena n.º 14 se encuentra entre los elementos de protección especial recogidos en el Listado 1 del Decreto (Casas de madera).

El propietario del edificio ha remitido al Centro de Patrimonio Cultural Vasco solicitud para que se proceda a ajustar el régimen de protección establecido en el Decreto 271/2003 para el inmueble, circunscribiendo el régimen de protección especial al cuerpo edificatorio delantero del inmueble con exclusión, por tanto, del volumen trasero de ese nivel de protección.

Por su parte, el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia remitió copia de la Orden Foral 2700/2014, de 14 de agosto, de la Diputada Foral de Cultura, de resolución del recurso de alzada interpuesto por el propietario del inmueble contra la Resolución del Director General de Cultura 54/2014, de 28 de abril, relativa al requerimiento de documentación consistente en proyecto de obras a ejecutar en el edificio y cumplimiento de la Sentencia 423/2013, de 17 de julio, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Orden Foral estima el recurso de alzada y suspende cautelarmente la resolución recurrida hasta que se resuelva la solicitud del propietario para que se modifique el régimen de protección del inmueble.

Para aclarar el sentido de la mencionada Orden Foral es necesario proceder a la enumeración de los antecedentes de hecho del caso.

El propietario solicitó, como paso previo a la correspondiente licencia municipal, autorización para la ejecución de unas obras de rehabilitación de cubierta y bajocubierta del edificio sito en la calle Magdalena n.º 14.

Posteriormente, se declararon ilegales las obras realizadas en el inmueble por no estar amparadas por la autorización concedida y se ordenó su adaptación a ésta, con la consiguiente demolición de lo indebidamente construido. Contra esta declaración el propietario presentó recurso de alzada, recurso que fue desestimado. A su vez, contra la desestimación del recurso de alzada se interpuso recurso contencioso-administrativo.

Mediante Sentencia 423/2013, de 17 de julio, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se desestimó el recurso contencioso-administrativo. La sentencia desestimatoria devino firme.

A consecuencia del fallo judicial expuesto, la Diputación requirió a la propiedad el cumplimiento del mismo, ordenando la presentación del preceptivo proyecto de obras en que se recogiera la adaptación de las obras a los términos inicialmente autorizados y la demolición de lo indebidamente construido.

En respuesta al requerimiento de la Diputación el propietario presentó, por un lado, una propuesta de definición de los elementos protegibles del edificio, solicitando la autorización de dicha intervención, y por otro, un proyecto de reforma de la cubierta del inmueble.

Mediante Resolución 54/2014, de 28 de abril, la Diputación tuvo por no presentada la documentación mencionada y requirió nuevamente el cumplimiento de la sentencia, advirtiendo al propietario de que, de no hacerlo así, procedería a denunciar ante el Tribunal Superior de Justicia el incumplimiento de la sentencia.

Contra la Resolución 54/2014, el propietario presentó recurso de alzada, recurso resuelto por la más arriba mencionada Orden Foral 2700/2014, de 14 de agosto. La Orden estima el recurso y suspende cautelarmente la Resolución 54/2014, por considerar que, de no hacerlo así, se originarían perjuicios difícilmente reparables, previa ponderación razonada entre el perjuicio que podría causar al interés público y el perjuicio que podría ocasionar al recurrente la eficacia inmediata de la resolución. La suspensión cautelar de la ejecución de la resolución se extiende hasta que se resuelva por el Gobierno Vasco la solicitud de modificación del régimen aplicable al inmueble realizada por la propiedad.

A la vista de la solicitud del propietario y de lo contenido en la Orden Foral 2700/2014, de 14 de agosto, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural emitieron informe sobre la cuestión en el que se concluye que no hay inconveniente en especificar que el volumen afectado por el nivel de protección especial es únicamente el cuerpo edificatorio delantero.

Mediante Resolución de 6 de marzo de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 51, de 16 de marzo, se incoó y sometió a información pública y audiencia el expediente para la modificación del Decreto 271/2003, de 4 de noviembre, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Poblado Minero de La Arboleda en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar el Decreto 271/2003, de 4 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Poblado Minero de La Arboleda en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia). La modificación consiste en especificar que el volumen afectado por el nivel de protección especial en el edificio sito en la calle Magdalena n.º 14 es únicamente el cuerpo edificatorio delantero, según el texto recogido en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), a los Departamentos de Presidencia y de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia) para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal al nuevo listado de bienes de protección especial del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el cuerpo edificatorio delantero del edificio quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO AL DECRETO 80/2015, DE 26 DE MAYO
NUEVA REDACCIÓN DEL LISTADO 1 DEL CAPÍTULO V DEL ANEXO III. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

LISTADO 1.– Protección especial

– Casas de madera en:

Calle Magdalena, 19.

Calle Magdalena, 14 (cuerpo edificatorio delantero).

Calle Gabriel Aresti, 9.

Calle Gabriel Aresti, 12.

Calle Ganerantz, 6.

Calle Eusebio Ocerin Jauregi, 6.


Análisis documental