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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, viernes 8 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE IRUN
2017

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 249/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 249/2014.

Demandante: Patricia Gilete Esteban.

Abogado: Juan Luis Miguel Bengoechea Vera.

Procurador: Eskarne Ruiz de Arbulo Aizpuru.

Demandado: Manuel Vergara Legarra.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado el 18-03-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«Estimando la demanda interpuesta a instancia D.ª Patricia Gilete Esteban, representada por la Procuradora D.ª Eskarne Ruiz de Arbulo contra D. Manuel Vergara Legarra, declarado en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– La patria potestad se atribuye a ambos progenitores.

2.– La guarda y custodia se atribuye a la Sra. Gilete.

3.– Se establece, a falta de acuerdo en contrario el siguiente régimen de visitas:

a) Fines de semana alternos, con recogida a las 10:00 horas del sábado y entrega a las 20:00 horas del mismo día. El mismo horario los domingos.

Este régimen se mantendrá hasta que el menor cumpla los tres años de edad, momento a partir del cual, el padre disfrutará de su hijo los sábados y domingos que le correspondan, con pernocta.

b) Los martes y los jueves de cada semana, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

c) Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: el primero, desde las 10:00 horas del día 23 de diciembre hasta las 16:00 horas del día 31 del mismo mes; el segundo, desde las 16:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 18:00 horas del día 7 de enero.

Los años impares, el padre disfrutará de la compañía de su hijo durante el primer período, y los pares durante el segundo. La madre tendrá al menor en los períodos en los que no esté con su padre.

d) En Semana Santa, los años pares el padre tendrá consigo al menor desde el lunes a las 10:00 horas hasta el domingo a las 16:00 horas; los años impares lo tendrá desde el domingo a las 16 horas hasta el domingo de la semana de Pascua a la misma hora. La madre tendrá al menor en los períodos en los que no esté con su padre.

e) Los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas:

Corresponderán al padre, los años pares, los períodos que van desde el 1 de julio a las 10:00 horas hasta el 16 del mismo mes a las 16:00 horas; y del 1 de agosto a las 10:00 horas hasta el 16 de agosto a las 16:00 horas. Los años impares, a la inversa. Corresponderán a la madre los períodos que no correspondan al padre.

f) Tras los periodos de vacaciones, las visitas de fin de semana comenzarán en favor de aquel progenitor al que no haya correspondido ese último periodo vacacional.

g) Ambos progenitores podrán comunicarse telefónicamente o por cualquier otro medio con el hijo cuando no esté con ellos, respetando el horario habitual del mismo, para lo cual el progenitor que se encuentre con el menor debe facilitar la comunicación y no poner obstáculos a la misma.

h) Ambos progenitores respetarán las actividades, sean escolares, extraescolares y/o lúdicas del hijo, independientemente de a qué progenitor le corresponda el periodo de estancia con el menor. Siempre prevalecerán las actividades que el menor desarrolle.

El régimen de comunicaciones y visitas expresado será plenamente eficaz a partir del momento en el que el menor cumpla tres años de edad. Hasta ese momento cualquier visita que realice el padre a su hijo se llevará a cabo sin pernocta. En períodos vacacionales amplios (Navidad, Semana Santa y verano) el padre podrá visitar al hijo en los períodos señalados, pero recogiéndolo de su madre y entregándoselo cada día.

4.– Se acuerda pensión de alimentos, que deberá abonar el padre del menor a la Sra. Gilete en la cantidad de 200 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC y pagaderos en los cinco primeros días del mes. La pensión de alimentos será abonada hasta que el menor sea mayor de edad y económicamente independiente.

5.– Se atenderán por ambos progenitores, por mitades y partes iguales, los gastos de salud necesarios y no cubiertos por la seguridad social, tales como ortodoncia, prótesis, gafas, lentillas, gastos sanitarios, medicamentos, ópticos, etc. así como los extraescolares recomendados por los profesores o tutores de los centros escolares o de estudios de los mismos.

Igualmente correrán a cargo y cuenta de ambos progenitores por mitad, todos aquellos gastos extraordinarios que, no teniendo el carácter de obligatorios, sean pactados por ambos padres.

Todo ello, sin hacer declaración expresa de condena a ninguna de las partes».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Manuel Vergara Legarra y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 15 de abril de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental