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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 22 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1810

ORDEN de 22 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se aprueba y da publicidad a los impresos para solicitar por los centros, con concierto educativo vigente, la determinación del número de aulas a concertar para el curso escolar 2015-2016 así como al calendario de presentación de solicitudes.

El Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, que aprobó el Reglamento de Conciertos Educativos, establece en sus capítulos II y VI el procedimiento de suscripción y renovación de Conciertos Educativos.

La Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, modificada mediante la orden de 21 de mayo de 2014, regula las condiciones de suscripción y renovación de Conciertos Educativos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016. El artículo 11 de dicha Orden, establece que anualmente se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en la que se determinarán los calendarios e impresos de solicitud.

En cuanto a la Formación Profesional Básica no es objeto de regulación en la presente convocatoria al hallarse en tramitación el Decreto de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tiene por objeto la ordenación de los aspectos específicos de las enseñanzas de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En este contexto la convocatoria para la suscripción del concierto de la Formación Profesional Básica y la determinación de unidades a concertar se realizará de forma separada una vez haya sido aprobado el Decreto arriba citado que regula dicha enseñanza.

Por todo ello y siendo preciso proceder a la determinación de las aulas a concertar para el curso escolar 2015-2016.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Aprobar y dar publicidad a los impresos para solicitar por los centros con concierto educativo vigente la determinación del número de aulas a concertar para el curso escolar 2015-2016.

Artículo 2.– Solicitudes.

1.– Aprobar y dar publicidad al calendario de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes para la concertación del curso escolar 2015-2016 de las enseñanzas de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

El plazo de presentación de solicitudes para la concertación del curso escolar 2015-2016 de las enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior y Educación Especial 2 FP finalizará el 6 de julio de 2015.

2.– Formalización de solicitudes

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de la aplicación informática de Conciertos Educativos del Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura.

Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes y resto de trámites relativos a la presente convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/agrupacion_servicios/2015/itunak/y22-izapide/es

En el caso de imposibilidad técnica o material debida a la sede electrónica del Gobierno Vasco, los centros podrán presentar su solicitud de forma presencial, debiendo aportar a la solicitud los siguientes documentos:

Anexo I: impreso de solicitud para la determinación del número de unidades a concertar para el curso 2015-2016.

Anexo II: impresos para la determinación del número de unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016.

3.– Subsanación de deficiencias de la solicitud y alegaciones.

Si la solicitud fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al centro interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta por el medio elegido en la presentación de la solicitud con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, una vez recibida la propuesta provisional, el centro podrá presentar en un plazo de diez días naturales a partir de su notificación, las alegaciones que consideren oportunas.

Artículo 3.– Resolución de la convocatoria.

Estudiadas las solicitudes y realizadas las propuestas por las Comisiones establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2012, mediante Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura se resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, donde tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://euskadi.eus).

Si el cierre del plazo ordinario de matrícula fuera posterior a la finalización del plazo de solicitudes se tendrá en cuenta en la resolución de la convocatoria el alumnado matriculado en el plazo ordinario de matrícula.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Programas de Cualificación Profesional Inicial.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa con relación a los Programas de Cualificación Profesional Inicial no procede la concertación para el curso escolar 2015-2016 siendo sustituida dicha enseñanza por los ciclos de Formación Profesional Básica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, modificada mediante la orden de 21 de mayo de 2014, por la que se regula las condiciones de suscripción y renovación de Conciertos Educativos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016 y el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, así como la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I

D./Dña. ____________________________________________________________ como titular/representante del Centro Privado _______________________________________, municipio ____________________________________, de acuerdo con la Orden de ___ de ________ de 2015 por la que se aprueba y da publicidad a los impresos de solicitud para la determinación del número de aulas a concertar para el curso escolar 2015-2016.

SOLICITA

– Concertación para el curso escolar 2015-2016 de acuerdo a los anexos II adjuntos.

_________________________, A ______ DE ______________ DE 2015.
TITULAR/REPRESENTANTE
(Véase el .PDF)

Análisis documental