Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 7 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
1534

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 193/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

SENTENCIA N.º 42/2015

Juez que la dicta: D. Alfonso Alvarez-Buylla Naharro.

Lugar: Getxo (Bizkaia).

Fecha: seis de marzo de dos mil quince.

Parte demandante: Jesus Alberto Colmenares Ruiz.

Abogado: Jaime Augusto Sanz Mejia.

Procurador: Jaime Corral Basterra.

Parte demandada: Riyure Coromoto Chacon (en rebeldía procesal)

Objeto del juicio: medidas, guarda y custodia sobre hijos comunes.

FALLO

Estimar en su integridad la demanda interpuesta por el procurador Sr. Corral Basterra en nombre y representación de D. Jesús Alberto Colmenares Ruiz frente a D.ª Riyure Coromoto Chacón, declarada en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y en su virtud acordar las siguientes medidas:

A) La patria potestad sobre el menor XXXXX se atribuye a ambos progenitores, pero será ejercida en exclusiva por el padre, D. Jesús Alberto Colmenares Ruiz, quien queda autorizado para ejercer en toda su amplitud los poderes propios de la patria potestad, y en particular, para solicitar, en representación de su hijo XXXXX, la nacionalidad española por opción.

B) La guarda y custodia del menor se atribuye a su padre.

C) No ha lugar a fijar régimen de visitas.

D) No ha lugar a fijar pensión de alimentos a cargo de la madre.

E) Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ............, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a seis de marzo de dos mil quince.


Análisis documental