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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, viernes 20 de marzo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1329

ORDEN de 2 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el modelo de Pasaporte-Cartilla Oficial Canina de perros, gatos y hurones.

El apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n.º 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003, establece que los perros, gatos y hurones deberán, durante sus desplazamientos, ir acompañados de un pasaporte expedido por veterinario autorizado cuyo modelo ha quedado establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013, de la Comisión de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin animo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Orden de 27 de septiembre de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, tuvo por objeto aprobar el pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones para adaptarlo al entonces modelo comunitario (BOPV n.º 188, de 30 de septiembre de 2004). Procede ahora la adaptación al nuevo modelo fijado en los reglamentos anteriormente indicados.

Por otra parte, el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 130 de 9 de julio de 2004, vino a establecer el marco normativo de los diferentes aspectos de la tenencia de perros (canis familiaris), incluidos los correspondientes a las razas, tipologías raciales o cruces interraciales, cuyo ejemplares tengan la consideración de animales potencialmente peligrosos y, por lo tanto, les sea igualmente de aplicación la normativa sobre seguridad pública.

Entre las habilitaciones previstas para los veterinarios en el apartado 3 del artículo 2 del citado Decreto figura la de realizar las oportunas anotaciones en la Cartilla Oficial Canina que, como seguidamente establece el mismo artículo, se establecerá mediante orden de la persona titular del departamento competente en la materia. La Cartilla Sanitaria actualmente existente quedó establecida en el anexo n.º 1 a la Resolución conjunta de la Viceconsejería de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca y de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo de 8 de junio de 1987, por la que se establece la Vacunación Antirrábica Obligatoria de las especies canina y felina para la campaña de 1987 (BOPV n.º 123, de 23 de junio de 1987).

Dado los cambios habidos desde entonces, la imperante necesidad de adaptar la Cartilla Oficial Canina a la nueva normativa surgida tras la publicación del Decreto 101/2004, de 1 de junio, la necesidad de aprobar el nuevo modelo de pasaporte y la solicitud por parte de los interesados de simplificar la documentación, se ha optado por unificar en un único documento la cartilla y el pasaporte. Así, este nuevo documento de unificación introduce numerosos y útiles cambios que le hacen mucho más completo al permitir recoger los datos tanto de identificación como sanitarios (vacunaciones, desparasitación, tratamientos, etc.) que reciba el animal dando así respuesta a la demanda de los interesados.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– 1.– Aprobar el modelo de Pasaporte-Cartilla Oficial Canina de perros, gatos y hurones cuyo modelo es el previsto en el anexo I a la presente Orden y que se ajustará a los requisitos fijados en el anexo II en aplicación de lo establecido en Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013, de la Comisión de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin animo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.– Se reconoce el uso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los pasaportes emitidos por las Administraciones públicas del resto de la Unión Europea.

Segundo.– La cumplimentación del Pasaporte-Cartilla Oficial Canina deberá ser realizada por el veterinario oficial, foral o municipal, o por veterinario privado habilitado actuante en el momento de la identificación o sustitución de la antigua cartilla de identificación canina.

Tercero.– 1.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad editará el nuevo documento y lo pondrá a disposición de los veterinarios oficiales y habilitados según lo dispuesto en el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La edición de un nuevo Pasaporte-Cartilla Oficial Canina, no unido al marcaje del animal, bien por alta derivada del traslado desde otra Comunidad Autónoma, bien porque los animales están previamente marcados, se realizará previa invalidación del documento anterior. En caso de extravío, pérdida o deterioro del Pasaporte-Cartilla Oficial Canina de los animales censados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la edición de un nuevo documento se realizará por los veterinarios oficiales o habilitados, marcándose el carácter de «Duplicado» el documento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Dejar sin efecto la Resolución conjunta de la Viceconsejería de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca y de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo de 8 de junio de 1987, por la que se establece la Vacunación Antirrábica Obligatoria de las especies canina y felina para la campaña de 1987.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

Dejar sin efecto la Orden de 27 de septiembre de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, se aprobó el pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones para adaptarlo al modelo comunitario (BOPV n.º 188, de 30 de septiembre de 2004).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo boletín oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental