Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, miércoles 18 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GETXO
1311

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 301/2013 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Getxo.

Juicio: mod. med. defin. 301/2013.

Demandante: Erick Zabalegui Hormaza.

Abogado: Jone Goirizelaia Ordorika.

Procurador: Patricia Zabalegui Andonegui.

Demandado: Kerstin Münter.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

En el referido juicio se ha dictado el 17-02-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zabalegui Andonegui, en nombre y representación de D. Erick Zabalegui Hormaza, contra D.ª Kerstin Münter, declarada en rebeldía por su incomparecencia en los presentes autos, declaro extinguida la pensión alimenticia establecida a favor de la hija de los litigantes, XXXXX, en el Convenio Regulador aprobado en la Sentencia de separación dictada por este Juzgado el 28 de junio de 1994 (Autos n.º 50/94) y ratificado en la Sentencia de divorcio, dictada por este Juzgado el 10 de mayo de 1996 (Autos n.º 141/96), si bien sin los efectos retroactivos solicitados en la demanda, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en este procedimiento.

Notifíquese esta Resolución a las partes, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, contra la que cabe recurso de apelación dentro del plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, a interponer en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: la anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la misma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Kerstin Münter y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 23 de febrero de 2015.

LA SECRETARIA JUDICIAL.


Análisis documental