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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, miércoles 18 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1302

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2015, del Viceconsejero de Empleo y Trabajo, por la que se da publicidad a la modificación de la cuantía global máxima destinada durante el año 2014 para la financiación de las ayudas para la asistencia técnica en economía social, las ayudas para la formación en la Economía Social y las ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por una parte, la Orden subvencionadora de 30-07-2014 por la que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las empresas de economía social, en su artículo 3.1, hacía público el importe total de los créditos asignados para estas ayudas, siendo el siguiente:

– Se destinará al cumplimiento del objeto de dicha Orden un importe global máximo de doscientos cincuenta mil (250.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de ciento cincuenta mil (150.000) euros y un crédito de compromiso de cien mil (100.000) euros, correspondientes al ejercicio 2015.

De conformidad con el artículo 3.1 de la Orden subvencionadora mencionada, dicha cuantía global podría verse actualizada en el supuesto de que se aprobaran modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existieran dichas modificaciones, será preceptivo dar publicidad a dicha circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo.

Con fecha 31-12-2014, quedó finalizado el proceso de análisis de las solicitudes presentadas. Para la concesión de todas las ayudas que cumplían los requisitos se estimó que eran necesarios 16.188,25 euros más, 9.712,95 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2014 y 6.475,30 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2015.

Previa realización de los trámites oportunos, dado que existía disponibilidad presupuestaria en los términos previstos en la Orden, y habiéndose certificado por la Oficina de Control Económico que existía crédito de pago y de compromiso adecuado y suficiente al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procedió a ampliar los créditos presupuestarios en las magnitudes expresadas.

Por otra parte, la Orden subvencionadora de 30-07-2014 por la que se establecen ayudas dirigidas a la formación en la Economía Social, en su artículo 3.1, hacía público el importe total de los créditos asignados para estas ayudas, siendo el siguiente:

– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de cuatrocientos dos mil (402.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de doscientos cuarenta y un mil doscientos (241.200) euros, y un crédito de compromiso de ciento sesenta mil ochocientos (160.800) euros, correspondientes al ejercicio 2015.

De conformidad con el artículo 3.2 de la Orden subvencionadora mencionada, dicha cuantía global podría verse actualizada en el supuesto de que se aprobaran modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existieran dichas modificaciones, será preceptivo dar publicidad a dicha circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo.

Con fecha 31-12-2014, quedó finalizado el proceso de análisis de las solicitudes presentadas. Para la concesión de todas las ayudas que cumplían los requisitos se estimó que eran necesarios 32.089 euros más, 19.253,40 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2014 y 12.835,60 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2015.

Previa realización de los trámites oportunos, dado que existía disponibilidad presupuestaria en los términos previstos en la Orden, y habiéndose certificado por la Oficina de Control Económico que existía crédito de pago y de compromiso adecuado y suficiente al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procedió a ampliar los créditos presupuestarios en las magnitudes expresadas.

Y por último, la Orden subvencionadora de 30-07-2014 por la que se establecen ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 3.1, hacía público el importe total de los créditos asignados para estas ayudas, siendo el siguiente:

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de seiscientos diez mil (610.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos (457.500) euros, y un crédito de compromiso de ciento cincuenta y dos mil quinientos (152.500) euros, correspondientes al ejercicio 2015.

2.– El importe global expresado en el párrafo anterior podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Empleo y Políticas Sociales o de la aprobación de otras modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo.

Con fecha 31-12-2014, quedó finalizado el proceso de análisis de las solicitudes presentadas. Para la concesión de todas las ayudas que cumplían los requisitos se estimó que eran necesarios 2.453 euros más, 1.839,75 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2014 y 613,25 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2015.

Previa realización de los trámites oportunos, dado que existía disponibilidad presupuestaria en los términos previstos en la Orden, y habiéndose certificado por la Oficina de Control Económico que existía crédito de pago y de compromiso adecuado y suficiente al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procedió a ampliar los créditos presupuestarios en las magnitudes expresadas.

En definitiva, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Dar publicidad a la modificación de la cuantía global máxima asignada para la financiación de las ayudas reguladas en el artículo 3.1 de la Orden de 30-07-2014 por la que se establecen las ayudas para la asistencia técnica en economía social, aumentándola en la cantidad de 16.188,25 euros, 9.712,95 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2014 y 6.475,30 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2015.

La dotación económica destinada a la financiación de estas ayudas durante el ejercicio 2014 quedó establecida en 266.188,25 euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de 159.712,95 euros y un crédito de compromiso para el ejercicio 2015 de 106.475,30 euros.

Segundo.– Dar publicidad a la modificación de la cuantía global máxima asignada para la financiación de las ayudas reguladas en el artículo 3.1 de la Orden de 30-07-2014 por la que se establecen las ayudas para la formación en la economía social, aumentándola en la cantidad de 32.089 euros, 19.253,40 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2014 y 12.835,60 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2015.

La dotación económica destinada a la financiación de estas ayudas durante el ejercicio 2014 quedó establecida en 434.089 euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de 260.453,40 euros y un crédito de compromiso para el ejercicio 2015 de 173.635,60 euros.

Tercero.– Dar publicidad a la modificación de la cuantía global máxima asignada para la financiación de las ayudas reguladas en el artículo 3.1 de la Orden de 30-07-2014 por la que se establecen ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma del Euskadi, aumentándola en la cantidad de 2.453 euros, 1.839,75 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2014 y 613,25 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2015.

La dotación económica destinada a la financiación de estas ayudas durante el ejercicio 2014 quedó establecida en 612.453 euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de 459.339,75 euros y un crédito de compromiso para el ejercicio 2015 de 153.113,25 euros.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La Presente Resolución surtirá efectos desde su adopción.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2015.

El Viceconsejero de Empleo y Trabajo,

RICARDO BARCALA ZUMELZU.


Análisis documental