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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, lunes 16 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE IRUN
745

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 559/2012 seguido sobre ejecución de título judicial.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D. Laura de Lorenzo Aracama.

Lugar: Irun.

Fecha: diez de diciembre de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de Kutxabank, S.A., parte ejecutante, contra Diego Del Rio Iturbe, parte ejecutada.

2.– La ejecución se despacha por la cantidad de 8.059,71 euros de principal, 3.451,78 euros de intereses vencidos y 2.400 euros de interés y costas de la ejecución.

3.– Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LECn.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

DECRETO

Secretario judicial que lo dicta: D. Mikel Beunza Urtasun.

Lugar: Irun.

Fecha: doce de diciembre de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se decreta el embargo, como propiedad del ejecutado Diego Del Rio Iturbe y en cuanto se estiman bastantes para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución de los bienes siguientes:

– Cuentas corrientes, libretas de ahorro y saldos de los que pudiera ser titular el deudor en la Caja Laboral de Irun.

– Cuentas corrientes, libretas de ahorro y saldos de los que pudiera ser titular el deudor en el BBVA de Irun.

2.– Para asegurar la traba de los bienes embargados, se acuerdan las siguientes medidas de garantía:

Saldos favorables en cuentas de entidades de crédito.

* Ordenar a Caja Laboral y BBVA que retenga a disposición de este Juzgado los saldos favorables que el ejecutado Diego Del Rio Iturbe tenga en esa entidad en cuentas o depósitos de cualquier clase hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado la ejecución.

Las cantidades retenidas deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

La entidad requerida deberá cumplir la orden en el momento mismo de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de su recepción, en el que se harán constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiera en la entidad.

3.– Requiérase al ejecutado a fin de que manifieste ante la comisión judicial en el momento del embargo, o en la Oficina judicial en el plazo máximo de 10 días, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.

En el acto del requerimiento se apercibirá al ejecutado de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como de la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.

4.– Para la efectividad de lo acordado, líbrese exhorto a la Oficina Judicial del Juzgado Decano de Donostia (San Sebastián).

5.– En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio al Servicio de Consulta Registral para la averiguación de los bienes del ejecutado.

6.– Adviértase a las partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

7.– Adviértase al ejecutado de que el domicilio en el que se realice la notificación de la presente Resolución se tendrá por designado a los efectos previstos en el artículo 155.2 de la LEC, sin perjuicio de la facultad del ejecutado de designar otro, una vez comparecido.

Hágasele saber que, en el caso de que el domicilio en el que se realice la notificación sea el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, o el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente, o se trate del lugar en que desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional, todas las notificaciones y comunicaciones que deban practicarse en adelante con el ejecutado, excepto las que tuviesen por objeto su intervención personal o aquellas en que se acordare expresamente lo contrario, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155.4 de la LEC.

8.– El auto autorizando y despachando la ejecución y el presente Decreto, junto con copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al Procurador que le represente, haciéndole saber que puede personarse en la ejecución en cualquier momento, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

La comparecencia deberá efectuarla por medio de Procurador y asistido de Letrado.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante el tribunal que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 551.5 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1959 0000 05 0559 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

REQUERIMIENTO

Autoridad que acuerda el requerimiento: Secretario Judicial del Servicio Común Procesal-Sección de Ejecución de Irun.

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona que se requiere: Diego Del Rio Iturbe.

Domicilio: Paseo Herrera n.º 60 - 20017 San Sebastián.

Orden que debe cumplir: manifestar en la Oficina judicial, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución En su caso, deberá expresar sus cargas y gravámenes, y tratándose de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.

La cuantía de la ejecución asciende a 8.059,71 euros de principal más 3.451,78 euros de intereses vencidos, y otros 2.400 euros calculados para intereses y costas.

Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: en el plazo de diez días en la Oficina judicial o en el momento de la práctica de este requerimiento.

PREVENCIONES LEGALES

Podrá incurrir, cuando menos en desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Así mismo, podrán imponérsele multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento (artículo 589 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil –LECn–).

En Irun, a trece de diciembre de dos mil doce.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Diego Del Rio Iturbe, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Irun, a 19 de enero de 2015.

LA SECRETARIO.


Análisis documental