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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, miércoles 11 de febrero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
666

RESOLUCIÓN 9/2015, de 3 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible de Euskadi 2015-2020.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día de 3 de febrero de 2015, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible de Euskadi 2015-2020, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible de Euskadi 2015-2020, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 9/2015, DE 3 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible de Euskadi 2015-2020.

La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, define una concepción integral del marco organizativo de la seguridad pública, que articula el conjunto de disposiciones, procedimientos y recursos destinados por las administraciones públicas a promover condiciones y a remover obstáculos para que las personas puedan disfrutar del pleno ejercicio de sus derechos y libertades y desarrollar, así, su vida en espacios de convivencia en paz, bienestar y cohesión social, reduciendo en la medida de los posible los riesgos y peligros, intencionados o no, que pudiera perturbar sus derechos y libertades, su seguridad y la de sus bienes y el patrimonio colectivo.

El artículo 64 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, regula el Plan estratégico y planes de actuación en materia de seguridad vial. El plan en materia de seguridad vial determina las líneas estratégicas, programas y acciones del conjunto de actores, tanto públicos como privados, implicados en la seguridad vial, con el fin de incrementar la seguridad en la circulación, reducir la siniestrabilidad, procurar una movilidad sostenible, y el cambio cultural en la conducción y circulación que favorezca la disminución constante de los accidentes con víctimas y el rechazo a los comportamientos de riesgo en el tráfico.

El antecedente del presente Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible de Euskadi 2015-2020, es el Plan de Seguridad Vial 2010-2014 de la Comunidad Autónoma del País Vasco el cual fue aprobado por Orden del Consejero de Interior de 15 de julio de 2010.

Una vez cumplidos con los objetivos que la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco marcó en el mencionado plan, y que han supuesto el mantenimiento de la tendencia a la baja en el número de víctimas de accidentes de tráfico respecto a años anteriores, resulta necesario la redacción de un nuevo plan para cumplir con los nuevos objetivos. Los objetivos actuales de la Dirección de Tráfico son los siguientes:

– O1. Proteger a los colectivos vulnerables.

– O2. Mejorar la gestión del tráfico en las vías principales.

– O3. Mejorar la seguridad vial en carreteras secundarias.

– O4. Corregir comportamientos inadecuados.

– O5. Favorecer la movilidad segura y sostenible en entornos urbanos.

Estos objetivos se han planteado en coherencia tanto con las propias competencias de la Dirección de Tráfico como con los ámbitos en los que desarrolla su actividad.

En la elaboración de este nuevo Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible de Euskadi 2015-2020 se han tenido en cuenta los aspectos descritos, habiendo tenido conocimiento la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi en fecha de 30 de enero de 2015.

El Plan Estratégico de Seguridad Vial de Euskadi debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera del Departamento y previo conocimiento de la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi.

El Plan Estratégico de Seguridad Vial de Euskadi, una vez aprobado, y de conformidad con el apartado 2 del artículo 64 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, será remitido al Parlamento Vasco para su conocimiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Aprobar el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible de Euskadi 2015-2020.

Segundo.– Remitir al Parlamento Vasco para su conocimiento, al efecto de realizar el oportuno seguimiento de la acción de Gobierno.

Tercero.– Por la Dirección de la Secretaría del Gobierno se ordenará la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco».


Análisis documental