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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 29 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
5504

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 144/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: divor. contenc. 144/2014.

Demandante: Livinton Arturo Buenaire Miranda.

Abogado: Crespo Sanchez Jose Ignacio.

Procurador: Carlos Tomas Moreno Ortueta.

Demandado: Monica Marisol Mazaran Veloz.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado 01-08-2014, Sentencia n.º 942014, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimado la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno, en nombre y representación de D. Livinton Arturo Buenaire Miranda, frente a Dña. Mónica Marisol Mazaran Veloz, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 7 de enero de 2006, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y sin que proceda efectuar pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia provincial de Guipúzkoa, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la referida notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a uno de agosto de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. Monica Marisol Mazaran Veloz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletin Oficial del Pais Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 25 de septiembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental