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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, miércoles 25 de junio de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2825

ORDEN de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se hace pública la convocatoria para participar en el desarrollo de las actividades del programa Irale no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 2014 y el curso escolar 2014-2015.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura viene contando, además de con sus propios Centros de Capacitación Idiomática, con la participación de asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para la realización de las actividades del programa de euskaldunización y capacitación idiomática del profesorado (Irale).

La presente Orden de convocatoria persigue, por tanto, la participación de dichas asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en la realización de las actividades del programa Irale durante el verano de 2014 y el curso escolar 2014-2015. Se trata, en concreto, de las actividades a desarrollar fuera del horario lectivo o en determinadas actividades de nivel avanzado impartidas dentro del horario lectivo.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de enero de 1994 (BOPV, 11-02-1994) que regula el programa de capacitación idiomática del profesorado, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma,

DISPONGO:

Artículo 1.– 1.– Efectuar la convocatoria para participar en el desarrollo de las actividades del programa Irale no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 2014 y durante el curso escolar 2014-2015.

La presente convocatoria regula la participación de las asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento en cursos que se impartirán fuera del horario lectivo.

2.– Se destinará un importe global de 442.731,59 euros para la realización de dichas actividades docentes y, en su caso, asesoras. Ese importe se aplicará en dos resoluciones:

La primera, que conllevará hasta un total de 242.731,59 euros, corresponderá a las actividades de verano de 2014 y del primer trimestre del curso 2014-2015, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2014. Si existen excedentes en otros programas, con anterioridad a su resolución, se podrá ampliar la partida destinada para los gastos relativos a este periodo.

La segunda resolución, por el resto del importe, corresponderá a la fase de enero a junio de 2015, con cargo a los Presupuestos del ejercicio del 2015.

Artículo 2.– Las modalidades formativas que Irale tiene previsto ofrecer durante el verano de 2014 y curso escolar 2014-2015, así como las condiciones generales de participación en las mismas, vienen recogidas en (https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/irale-ikasketa-elkarteak/y22-izapide/es).

Artículo 3.– 1.– Podrán tomar parte en esta convocatoria aquellas entidades con personalidad jurídica propia que realicen cursos de enseñanza, perfeccionamiento idiomático, formación sociolingüística o capacitación glotodidáctica del profesorado o, en general, de adultos. Concretamente,

a) Todos los euskaltegis o centros de capacitación idiomática, excepto los propios centros de capacitación idiomática del programa Irale, que se hallen inscritos en el correspondiente registro del Instituto Autónomo HABE.

b) Centros universitarios o entidades de asesoramiento lingüístico con experiencia contrastada en el área de la formación idiomática, sociolingüística o glotodidáctica del profesorado que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, coadyuven a la correcta ejecución del programa Irale en alguna de las modalidades formativas fijadas por dicho programa para el verano 2014 y curso escolar 2014-2015.

2.– Las entidades que participen en la presente convocatoria han de cumplir, para obtener las ayudas correspondientes, los siguientes requisitos y exigencias:

a) No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

c) Las personas o entidades solicitantes consienten expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Los impresos de solicitud, debidamente cumplimentadas en todos sus términos, se presentarán y tramitarán de forma electrónica en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https//:www.euskadi.net). La tramitación electrónica esta regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–.

1.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, las solicitudes y demás documentación requerida están disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/irale-ikasketa-elkarteak/y22-izapide/es).

2.– Los trámites posteriores a la solicitud (consultas, aportación de documentación...), se realizarán a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 5.– 1.– Las solicitudes para impartir cursos deben presentarse en estos plazos:

Cursos fuera del horario lectivo (verano de 2014 o curso 2014-2015): las solicitudes deben presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Si en la solicitud presentada en plazo se advirtiera algún defecto o inexactitud, la Administración se lo comunicará a el/la solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para subsanarla. De no subsanarse en dicho plazo, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– 1.– Se establecerá una Comisión de Seguimiento que, al final de cada uno de estos dos plazos, analizará las solicitudes y propondrá a la Viceconsejería de Educación la relación de entidades o euskaltegis autorizados a participar en la ejecución de los cursillos. Para ello se tendrá en cuenta, en su caso, el informe de evaluación de los cursos posteriores al EGA o PL2 (H, F, I, Q) redactado por el/la correspondiente responsable de seguimiento de los centros de capacitación idiomática de Irale.

Dicha Comisión de Seguimiento estará compuesta por las/los siguientes miembros:

La Directora de Innovación Educativa, o sustituto/a, que presidirá la Comisión.

El jefe del Servicio de Euskera y el/la responsable del programa Irale de dicho Servicio, que actuará en calidad de Secretario/a.

Los/as responsables de Seguimiento de los centros de capacitación idiomática de Irale.

2.– Corresponde a los centros Irale analizar las ofertas de impartición de actividades formativas por las diversas entidades. Una vez analizadas dichas ofertas se realizará un informe en el que se valorará la idoneidad de las mismas. Dicho informe se remitirá a la Comisión de Seguimiento arriba indicada. Analizado el informe, así como la ubicación más adecuada para atender a las solicitudes de cursos, la Comisión de Seguimiento propondrá a la Viceconsejera de Educación la relación de entidades autorizadas a impartir los cursos fuera del horario lectivo, y, en su caso, los cursillos de asesoramiento, para su resolución.

Artículo 7.– Por Resolución de la Viceconsejera de Educación, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, parágrafo 4 de la Orden de 28 de enero de 1994, en el plazo de dos meses a contar desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación de entidades o euskaltegis autorizados a participar en la ejecución de las referidas actividades formativas o, en su caso, asesoras. En caso de no recaer resolución expresa en el plazo establecido al efecto se entenderá que el silencio es negativo.

A tenor de lo expresado en el artículo 23, apartado 2 de la Orden de 28 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, la Viceconsejera de Educación, en base a la evaluación de las últimas convocatorias o de la documentación técnica remitida con las solicitudes, realizada por dicha Comisión de Seguimiento, podrá denegar la autorización a participar en el programa Irale.

Contra dicha resolución podrán los/las interesados/as interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

Artículo 8.– Los euskaltegis o centros de capacitación idiomática ajenos al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura estarán obligados a remitir en cualquier momento y de un modo claro los datos que Irale les solicite en relación con la actividad desarrollada: asistencia, datos académicos de los/las cursillistas, etc.

Artículo 9.– Por otra parte, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá extender la oferta de cursos de perfeccionamiento, que imparte a las/los miembros del equipo de euskera de Irale, a aquellos/as profesores/as de euskaltegis ajenos al Departamento que realicen la labor docente con grupos de Irale. Del mismo modo, los/las profesores/as de dichos euskaltegis tendrán acceso a los medios de los centros propios de Irale: material pedagógico, biblioteca, etc.

Artículo 10.– La determinación de las ayudas por los costos de los/as cursillistas que se matriculen en cualquiera de las entidades o euskaltegis autorizados se efectuará a tenor de los siguientes criterios:

1.– Criterios para aprobar un presupuesto remitido por la entidad solicitante:

a) Cursos A y E: el costo mínimo de matrícula será el que establece HABE mediante la oportuna disposición normativa. El costo máximo de matrícula será de 2,70 euros por alumno/a y hora o de 52 euros por grupo y hora en caso de grupos numerosos, de 20 hasta 30 alumnos/as.

b) Cursos H, F, I y Q, modalidades formativas avanzadas, y de carácter estrictamente teórico-expositivo: el costo máximo será de 52 euros por grupo y hora. El grupo tendrá un mínimo de 9 cursillistas y un máximo de 30.

c) Cursos H, F, I y Q de de capacitación idiomática y de carácter teórico-práctico: el costo máximo será de 66 euros por grupo y hora. El grupo tendrá un mínimo de 8 cursillistas y un máximo de 20.

d) Actividades formativas con intensa aplicación práctica (incluyendo labores complementarias de preparación, aplicación y corrección de ejercicios, así como sujeción a criterios suplementarios de evaluación a través del programa Irale) el costo máximo será de 78 euros por grupo y hora. El grupo tendrá un mínimo de 6 y un máximo de 15 cursillistas.

e) Actividades formativas de carácter sociolingüístico, incluyendo labores complementarias de preparación, aplicación y corrección de ejercicios, así como sujeción a criterios suplementarios de evaluación a través del programa Irale: el costo máximo será de 90 euros por grupo y hora. El grupo tendrá un mínimo de 8 y un máximo de 20 cursillistas.

f) actividades formativas referentes a la dimensión vasca del curriculum (H407), incluyendo labores complementarias de preparación, aplicación y corrección de ejercicios, así como sujeción a criterios suplementarios de evaluación a través del programa Irale: el costo máximo será de 100 euros por grupo y hora. El grupo tendrá un mínimo de 8 y un máximo de 20 cursillistas.

g) Los cursos de habilitación para las necesidades idiomáticas propias de la administración educativa, que incluye al personal de Servicios de apoyo a la docencia y al personal no docente de los centros educativos, se ajustarán en cuanto a costos a lo establecido en el punto a) de este apartado.

2.– En lo que se refiere a las ayudas a percibir por los euskaltegis:

El porcentaje de subvención que se percibirá por cada cursillista estará condicionado por el aprovechamiento de anteriores ediciones. Por aquellos/as cursillistas que participen por primera vez o superen la asistencia mínima, tendrán el 100% de subvención para los gastos de enseñanza. En los casos de que el curso se imparta en régimen de internado el importe de subvención será dos tercios del total de gastos de enseñanza y estancia.

Si el aprovechamiento de los/as cursillistas no llegara a los niveles exigidos se abonará el 50% de los gastos en el siguiente curso en que participe dicho cursillista. Caso de reiterarse un mal aprovechamiento el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura no subvencionará el importe de dicha actividad.

Artículo 11.– La concesión de ayudas a los euskaltegis se realizará en dos fases, conforme a la formalización de solicitudes que se regula en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 12.– La determinación de las ayudas a conceder a cada euskaltegi se realizará aplicando, además de lo indicado en el artículo 10 de esta Orden, el siguiente procedimiento:

1.– Para la concesión de las ayudas, las entidades incluidas en la resolución a que se hace referencia en el artículo 7 deberán presentar las fichas individuales de matrícula debidamente cumplimentadas a través de https://www.euskadi.net/misgestiones. Con la presentación de la citada documentación se entenderá que se efectúa la solicitud de las ayudas que se regulan en la presente Orden.

Esta documentación se deberá presentar en los quince días naturales siguientes desde la finalización del plazo de admisión de matrículas para la modalidad formativa correspondiente.

2.– Tomando como base las ofertas formativas («ikastaro-emankizunen azalpen-orriak») y las fichas de matrícula («matrikula-fitxak») presentadas por los euskaltegis, se elaborarán los impresos de simulación mecanizada. En dichos impresos se indica cuál es el importe que corresponde conceder, de conformidad con los datos recibidos por Irale.

3.– Junto con la remisión de los impresos de simulación mecanizada a los euskaltegis, se habilita un plazo de 15 días para analizar el contenido de dicho impreso y, caso de entender que existe algún error, lo notifiquen al Servicio de Euskara, concretamente al técnico de Irale.

4.– Al finalizar dicho plazo de verificación, la Viceconsejera de Educación, procederá a dictar la correspondiente resolución de ayudas para cada periodo de enseñanza.

5.– En la medida de lo posible, las observaciones procedentes de los euskaltegis se incorporarán a la concesión de la ayuda de esa misma fase. En caso contrario, se incorporarán a la fase siguiente. De igual manera, en caso de insuficiente crédito disponible, o por necesidad de ajuste las diferencias de un periodo se liquidarán en el pago de la fase subsiguiente. Este importe se incluirá en la resolución de concesión de ayudas de la siguiente fase.

Artículo 13.– La Viceconsejería de Educación hará públicas dos resoluciones de concesión en el Boletín Oficial del País Vasco. En dichas resoluciones de concesión se especificarán los euskaltegis y asociaciones de enseñanza que percibirán la subvención así como la cuantía correspondiente a dicha subvención.

La primera resolución de concesión hará pública antes del día 31 de diciembre de 2014, las cuantías de las subvenciones correspondientes al periodo julio-diciembre de 2014. La segunda resolución de concesión, que se publicará antes del 30 de septiembre de 2015, especificará las cuantías de las subvenciones correspondientes al periodo enero-junio de 2015.

Transcurridos los plazos expresados sin haberse publicado las resoluciones, los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio.

Contra dicha Resolución podrán los/as interesados/as interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

Artículo 14.– El libramiento de las subvenciones se realizará de una sola vez, una vez transcurrido el plazo de aceptación de 5 días.

Artículo 15.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos y exigencias:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de 5 días desde la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino por la que ha sido concedida.

c) El centro perceptor de la ayuda está obligado a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los/as beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.– El incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria por parte de las entidades participantes dará lugar, previa audiencia a el/la interesado/a, a la revocación de la ayuda, con la consiguiente obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, según lo dispuesto en el Decreto legislativo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre.

Artículo 17.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el fichero 2 de nombre IRALE cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El importe global consignado en el artículo primero de esta convocatoria podrá ser modificado, teniendo en cuenta la suma total de las ayudas de los/as perceptores/as, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la Resolución de las mismas, a cuyos efectos se dará publicidad de esta modificación en el BOPV mediante Resolución de la Viceconsejería de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Segunda

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Resolución de concesión de las ayudas de la presente Orden correspondientes a las actividades iniciadas en el periodo enero-junio de 2015 queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2015.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los/las interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingúística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental