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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, lunes 16 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2640

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 698/13.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta.

Recurso: A.hij.ex.s.ac.L2 698/13.

Recurrente: Dieudonnette Ngo Bongue.

Abogado: Javier Oscar Vela Ibarra.

Procurador: Gabriel Marcos Rico.

Recurrido: Joao Chuivila Caluoeteka y Ministerio Fiscal.

Sobre: medidas hijos ex. con.

En el referido recurso se ha dictado, el 20-03-2014, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLAMOS:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Dieudonnette Ngo Bongue, representada por el Procurador D. Gabriel Marcos Rico, contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de los de Bilbao, en los autos de Medidas Paterno Filiales n.º 95/13, debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Dieudonnette Ngo Bongue contra D. Joao Chuivila Calupeteka, debemos acordar y acordamos:

a) Atribución de la guarda y custodia del hijo menor XXXXX a la madre y ejercicio conjunto de la patria potestad, con el régimen de visitas que acuerden ambos los progenitores en beneficio del hijo común.

b) Establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre D. Joao Chuivila Calupeteka de 50 euros al mes pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Esta cantidad será actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios de la menor sean abonados por ambos progenitores por mitad.

Y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas procesales causadas en la primera y en esta segunda instancia.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0698 13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Joao Chuivila Caluoeteka, declarado en situación de rebeldía en primera instancia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de mayo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental