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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, jueves 5 de junio de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2472

DECRETO 74/2014, de 6 de mayo, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes).

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula la figura de las relaciones de puestos de trabajo en el capítulo I de su título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente.

De esta forma, el artículo 5 de esa Ley dispone el contenido mínimo que en cualquier caso deben contener las citadas relaciones: denominación; centro docente, servicio de Inspección Técnica o de Investigación y Apoyo a la Docencia, y, en su caso el ámbito territorial de la Administración educativa al que se halle adscrito; los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias, el complemento específico y el sistema de provisión.

La letra l) del artículo 4 de la misma Ley reserva al Departamento de Educación, Universidades e Investigación ( en la actualidad Departamento de educación, Política Lingüística y Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos) la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes, en congruencia con la letra h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, que atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.

Se considera necesario modificar la relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes), aprobada mediante Decreto 41/2009, de 17 de febrero, en lo que respecta al Berritzegune Central para adecuar la misma a una mayor coherencia organizativa. En tal sentido, el traslado a la sede de Bilbao de una plaza de responsable actualmente vacante, perteneciente al citado Berritzegune pero ubicada en la sede de Lasarte, ofrecerá una mejor respuesta organizativa y una mayor eficacia funcional.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero.– Modificar el Decreto 41/2009, de 17 de febrero, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes), en lo que respecta al Berritzegune Central, trasladando a su sede de Bilbao una plaza de responsable de Necesidades Educativas Especiales, con sede en Lasarte.

Artículo segundo.– La relación de puestos de trabajo del Berritzegune Central, queda como figura en el anexo del presente Decreto, y tendrá efectos de 1 de septiembre de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental