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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 10 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
1711

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 68/13 seguido sobre contratos en particular.

Unidad Procesal de Apoyo directo Civil - Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 68/13.

Parte demandante: Elisabeth Ruiz Zarobe.

Parte demandada: Angel David Extramiana Gonzalez.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 26/14

Juez que la dicta: D.ª Marta Fernandez Molina.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: catorce de febrero de dos mil catorce.

Parte demandante: Elisabeth Ruiz Zarobe.

Abogado: Roberto Enrique Gutierrez Balmaseda.

Procurador: Maria Mercedes Botas Armentia.

Parte demandada: Angel David Extramiana Gonzalez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en particular.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de Elisabeth Ruiz Zarobe frente a Angel David Extramiana González, declarado en rebeldía y, en consecuencia, condeno a éste a que abone a la demandante la cantidad de 8.100,77 euros más el interés legal del dinero que se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda, 10 de enero de 2013, hasta la presente Resolución.

Sin perjuicio del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

Todo ello, sin expresa imposición de costas, ex artículo 394.2 de la LEC.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES 5500 49 35 69 9200 0500 1274 0009 0000 03 006813, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a catorce de febrero de dos mil catorce.

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Marta Fernandez Molina.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintiuno de marzo de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la sentencia del juicio verbal 68/13 de fecha de 14 de febrero de 2014 en el sentido expresado en el fundamento jurídico segundo de la presente Resolución, quedando redactado el fallo de la siguiente forma:

«Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de Elisabeth Ruiz Zarobe frente a Angel David Extramiana González, declarado en rebeldía y, en consecuencia, condeno a éste a que abone a la demandante la cantidad de 10.184,77 euros más el interés legal del dinero que se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda, 10 de enero de 2013, hasta la presente Resolución.

Sin perjuicio del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

Todo ello, sin expresa imposición de costas, ex artículo 394.2 de la LEC».

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoseles saber que frente al presente Auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 de la LEC).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental