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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 10 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
1705

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 379/12 seguido sobre acción de división de cosa común.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: juicio verbal 379/12.

Demandante: Autzagana, S.L.

Abogado: Inmaculada Sañudo Perez.

Procurador: Sanz.

Demandado: Feliciana Gorroño Eguiarte, Asuncion Abaitua Solaegui, Maria Nieves Mota Zarandona, Anastasio Rementeria Gorroño, Maria Begoña Mota Zarandona, Tomas Ibieta, Concepcion Mota Zarandona, Jose Antonio Municha y Maria Soledad Mota Zarandona.

Sobre: acción de división de cosa común.

En el referido juicio se ha dictado, el 05-12-2013, auto de rectificación de sentencia de fecha 03-10-2013, cuyo fallo es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento, con fecha 15-10-2013.

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

«Vistos por D.ª Cristina Navarro Gil, Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Durango y su Partido, los presentes autos de juicio verbal n.º 379/12 seguidos ante este Juzgado, entre partes; de una, como demandante, Autzagana, S.L., representada por el Procurador Sr. Sanz Velasco; y de otra, como demandada, D. José Antonio Municha o su herencia yacente, declarado en rebeldía; D. Tomás Ibieta o su herencia yacente, declarado en rebeldía; D.ª Feliciana Gorroño Eguiarte o su herencia yacente, declarada en rebeldía; D. Anastasio Rementería Gorroño; D.ª Asunción Abaitua Solaegui o su herencia yacente, declarada en rebeldía; y D.ª M.ª Begoña Mota Zarandona, D.ª Concepción Mota Zarandona, D.ª M.ª Nieves Mota Zarandona y D.ª M.ª Soledad Mota Zarandona, representados por la Procuradora Sra. Asategui; sobre división de cosa común».

«Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz Velasco, en representación de Autzagana, S.L. contra D. José Antonio Municha o su herencia yacente, declarado en rebeldía; D. Tomás Ibieta o su herencia yacente, declarado en rebeldía; D.ª Feliciana Gorroño Eguiarte o su herencia yacente, declarada en rebeldía; D. Anastasio Rementería Gorroño; D.ª Asunción Abaitua Solaegui o su herencia yacente, declarada en rebeldía; y D.ª M.ª Begoña Mota Zarandona, D.ª Concepción Mota Zarandona, D.ª M.ª Nieves Mota Zarandona y D.ª M.ª Soledad Mota Zarandona, representados por la Procuradora Sra. Asategui».

«Se condena en costas procesales a Tomás Ibieta».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente Auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D.ª Feliciana Gorroño Eguiarte o su herencia yacente, Asuncion Abaitua Solaegui o su herencia yacente, Tomas Ibieta o su herencia yacente y Jose Antonio Municha o su herencia yacente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios del juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución los demandados rebeldes no pueden interponer recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 26 de marzo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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