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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, lunes 3 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
1045

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 178/13 seguido sobre consignación judicial.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: consign. judicial 178/13.

Parte solicitante: Charterina Hermanos, S.L.

Sobre: consignación judicial.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

PROVIDENCIA

Juez que la dicta: D.ª Cristina Navarro Gil.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: catorce de enero de dos mil catorce.

Por Juan Luis Charterina Garamendi en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Charterina Hermanos, S.L. se presentó escrito procediendo a la consignación de las llaves del local sito en Amorebieta-Etxano, c/ Carmen, n.º 23 bajo de Amorebieta-Etxano objeto de arrendamiento con D. Alberto Amorebieta Urizar, fallecido con fecha 22 de junio de 2011.

Ratificada la solicitud presentada por Juan Luis Charterina Garamendi en nombre y representación de Charterina Hermanos, S.L. se admite a trámite el expediente de consignación judicial que se insta, en el que se le tendrá por personado, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en el domicilio designado.

Notifíquese a la herencia yacente del finado Alberto Amorebieta Urizar la consignación efectuada por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4688 0000 10 0178 13, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

En Durango (Bizkaia), a 14 de enero de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental