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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, martes 25 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
916

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 2327/13.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección 2.ª.

Recurso: R. apelación L2 2327/13.

Recurrente: D.ª Belgica Altagracia Quezada de Jimenez.

Abogado: D.ª M.ª del Pilar Muñoz Martin.

Procurador: D. Eider Mujika Agirre.

Recurrido: Ministerio Fiscal.

Sobre: exequátur.

En el referido recurso se ha dictado, el 30-01-2014, Auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

AUTO N.º 15/14

Tribunal que lo dicta.

Ilma Sra Presidente: D.ª Yolanda Domeño Nieto.

Magistrada: D.ª Ane Maite Loyola Iriondo.

Magistrada: D.ª Teresa Fontcuberta de Latorre.

Lugar: San Sebastián.

Fecha: 30 de enero de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián se dictó Auto de fecha 5 de abril de 2013, cuya parte parte dispositiva dice así:

«Se deniega la solicitud de la Procuradora Sra. Mujika Agirre, en nombre y representación de Belgica Altagracia Quezada de Jimenez, para el reconocimiento por este juzgado de la sentencia de fecha 10-08-2001 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago (República Dominicana), en el procedimiento en el que han sido partes Belgica Altagracia Quezada de Jimenez y Rodolfo Teofilo Jimenez Polanco.

PARTE DISPOSITIVA

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de Bélgica Altagracia Quezada de Jimenez contra el auto de fecha 5 de abril de 2013 dictado por el Juzgado de Primera instancia n.º 3 de esta capital, se confirma dicha resolución en todos sus extremos y todo ello sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno relativo a las costas ocasionadas en esta instancia.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que lo encabezan».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Rodolfo Teofilo Jimenez Polanco y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 10 de febrero de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental