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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, miércoles 19 de febrero de 2014


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
820

EDICTO de la Directora de Servicios Sociales, sobre el expediente que a continuación se señala (Expediente: VG GI 171/13).

Lide Amilibia Bergaretxe, Directora de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, emite el siguiente:

EDICTO

Tras dos intentos de entrega, no se ha podido notificar de forma expresa el requerimiento de documentación a Amparo García Lara en el domicilio aportado por la misma en el expediente VG GI 171/13, por lo que se hace público el presente Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco. Todo ello en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndosele saber a la interesada el requerimiento para la presentación de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud.

b) Anexo I.

c) DNI, pasaporte o similar de la solicitante y de los y las familiares a su cargo o menores en acogimiento, que tenga la obligación de poseerlo.

d) Documento acreditativo de la situación de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 3 de la presente Orden.

e) Certificado de empadronamiento que incluirá la relación de todas las personas residentes, expedido con una antelación inferior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y en el que no figure el agresor.

f) Copia de la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de la solicitante y de las personas miembros de la unidad de convivencia que se encuentren a su cargo o, en su caso, copia del certificado de no haber tenido obligación de declarar en la Hacienda Foral.

g) Vida laboral (Tesorería General de la Seguridad Social) de la solicitante y de todas las personas miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.

h) Cartilla de paro de todas las personas integrantes en la unidad familiar en edad laboral o en su caso certificado de estar estudiando.

i) Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios, de la solicitante y de las personas que se encuentren a su cargo, con el detalle de los últimos seis meses.

j) En caso de que la solicitante o las personas a su cargo tengan reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%, acreditación de discapacidad vigente emitido por la institución competente.

k) Copia del Libro de familia o en su caso del documento acreditativo de la guardia, custodia o tutela.

l) Demanda o sentencia de divorcio o convenio regulador o solicitud justicia gratuita.

A fin de determinar la concesión de la ayuda solicitada al amparo de la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por el que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se concede a la solicitante el plazo de 10 días para la presentación de dicha documentación ante la Dirección de Servicios Sociales en la calle Gran Vía, 81-1.º, 48011, Bilbao, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se advierte a la interesada que de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2014.

La Directora de Servicios Sociales,

LIDE AMILIBIA BERGARETXE.


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