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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, martes 7 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
29

ORDEN de 28 de noviembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Eguzkilore».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Eguzkilore», sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 16 de octubre de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Eguzkilore», fundada por Cáritas Diocesana de Bilbao. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido el 27 de noviembre de 2012 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

Promover y desarrollar el derecho humano a una vivienda digna de todas las personas que viven en euskadi, y en particular, impulsar estrategias y actividades orientadas a proteger a las familias y las personas en riesgo de perder su hogar como consecuencia de procesos de exclusión social, desempleo, enfermedad o crisis económica y generar recursos habitacionales y residenciales capaces de garantizar el derecho humano a la vivienda.

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Rivera, 8 de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros, Cáritas Diocesana de Bilbao desembolsa 10.000 euros en el momento de la constitución. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

A la escritura de constitución de la Fundación se le ha dado carácter de carta fundacional con el fin de que puedan adherirse con el carácter de fundadores Cáritas Diocesana de Vitoria y Cáritas Diocesana de San Sebastián, quienes deberán formular su adhesión en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura.

Los restantes 20.000 se desembolsarán en el plazo de 6 meses por los Fundadores que se adhieran desde la firma de la escritura (30 de septiembre de 2013), mediante aportaciones de 10.000 euros de cada una de las entidades adheridas a la Fundación.

Al finalizar el plazo fijado en la Carta Fundacional para la adhesión de nuevas entidades fundadoras, las que tengan la condición de entidades fundadoras en ese momento completarán a partes iguales, o en la forma que internamente pacten, las cantidades pendientes hasta alcanzar la dotación patrimonial fijada. Dicho desembolso deberá realizarse en el plazo máximo de un mes.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los Estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-360, de la constitución de la «Fundación Eguzkilore», de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 30 de septiembre de 2013, ante el Notario don Elias Moral Velasco (n.º de protocolo: 1276).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 2 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental