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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, viernes 11 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
4329

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de incineración de lodos con recuperación de energía, promovida por Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia en el término municipal de Sestao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO:

Con fecha 15 de febrero de 2007 el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de depuración de aguas residuales de Galindo en el municipio de Sestao (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: Proyecto Básico (15 de febrero de 2007).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia tenía, entre otras, licencia municipal. Asimismo, el promotor disponía de la correspondientes autorizaciones de vertido tierra-mar, de 19 de noviembre de 2007, y de productor de residuos peligrosos, de 16 de octubre de 2007, e inscripción en el Registro de productores de residuos industriales inertes de 8 de abril de 2005 de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas y residuos respectivamente. En cumplimiento de lo señalado en la normativa vigente en materia de contaminación atmosférica, dicho organismo disponía de las correspondientes certificaciones de 31 de enero de 2000 y 23 de octubre de 2006.

Con fecha 26 de abril de 2007 la Dirección de Calidad Ambiental comunicó al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia que si bien las estaciones depuradoras de aguas residuales no se encuentran sometidas a la obtención de una autorización ambiental integrada, las instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día si se recogen en el anexo I de la Ley 16/2002 de 1 de julio, y que por tanto el expediente iniciado ante el órgano ambiental se circunscribiría exclusivamente a la instalación de incineración de lodos de depuradora, con recuperación de energía.

Asimismo, se comunicó que, de conformidad con la documentación presentada, el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia preveía la implantación de un nuevo horno para la eliminación de los lodos generados en la estación depuradora de aguas residuales, instalación que podía tener efectos negativos sobre el medio ambiente y que requería la determinación de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, mediante el procedimiento «caso por caso» previsto en la normativa vigente.

Con fecha 21 de septiembre de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 18 de diciembre de 2007.

Con fecha 23 de noviembre de 2007 se incorpora al expediente informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Sestao.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución 24 de enero de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 11 de febrero de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha 17 de febrero de 2008 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Asimismo, el mencionado trámite de información pública se formuló a efectos de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 14 de febrero de 2008 solicita informes a diversos órganos respecto al sometimiento del proyecto de implantación de un nuevo horno para la eliminación de lodos al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 2 de abril de 2008 informe al Ayuntamiento de Sestao y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Por último, mediante Resolución de 3 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se acuerda no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la instalación de tratamiento de lodos de la depuradora de Galindo promovido por Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia en el término municipal de Sestao.

Con fecha 5 de mayo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia tales autorizaciones se circunscriben a la de gestor de residuos no peligrosos, productor de residuos peligrosos y no peligrosos, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Sestao y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Propuesta de Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de referencia «Reference Document on the Best Available Techniques for Waste Incineration» de agosto de 2006, y el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 30 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia con domicilio social en la calle San Vicente 8, Edificio Albia I, planta 4.ª, del término municipal de Bilbao (Bizkaia) y CIF: P4800005-C, Autorización Ambiental Integrada para la instalación de incineración de lodos, con recuperación de energía, en el término municipal de Sestao, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.3 «Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las instalaciones de tratamiento de fangos están ubicadas en la calle Vega Nueva, s/n en del término municipal de Sestao, ocupando una superficie total de 24.500 m2, de los cuales, las edificaciones ocupan 12.670 m2.

La capacidad máxima de incineración de fangos con recuperación de energía amparada por la presente autorización se fija en 90.000 toneladas al año. Por tanto, el promotor no podrá utilizar la capacidad real de los equipos de incineración más allá de este límite, debiendo acreditar este extremo, tal como se establecerá más adelante.

Los fangos tratados en la instalación de valorización son generados en el proceso de depuración de aguas residuales ubicada en Sestao. El proceso de valorización de fangos incluye un sistema de cogeneración que aprovecha el calor de los gases de escape para calentar el fluido térmico, así como para generar energía eléctrica.

En la valorización de fangos existen actualmente dos líneas operativas que desarrollan el mismo proceso y se prevé la puesta en marcha de una tercera línea, de forma que dos de las líneas funcionarán de forma simultánea, quedando la tercera en reserva. Las etapas de las que consta la instalación son:

● Deshidratación de fangos: se realiza a través de 5 filtros prensa, donde la parte sólida queda retenida por la tela filtrante formándose una pasta seca, denominada torta. Una vez formada la torta se cierra la alimentación de lodo y se procede a la apertura del filtro. Al mover las placas filtrantes la torta es liberada y descargada, lo cual permite volver a iniciar un nuevo ciclo. Cada prensada produce 7,50 t de lodo deshidratado con una concentración de 28-35% de Materia Seca. Los lodos deshidratados se almacenan en un silo desde el que se alimenta el horno, por bomba de doble pistón.

● En la segunda etapa, el alimentador de fango al horno, o máquina de carga, introduce el fango al horno. Consta de unas palas que rotan alrededor de un eje horizontal, y desmenuzan y proyectan el fango dentro de la cámara de combustión. En los hornos de lecho fluido, el lodo deshidratado se descarga sobre un lecho de arena que se mantiene en suspensión mediante el empuje del aire de combustión o fluidificación que entra por la parte inferior del lecho de arena a través de boquillas insertadas en una parrilla. El lecho de arena está a una temperatura igual o superior a 700 ºC, condición en la que el lodo combustiona y el conjunto de los gases de combustión y las cenizas se desplazan hacia la parte superior. La combustión será mejor cuanto más estable sea la sequedad de los lodos deshidratados, si ésta disminuye, la temperatura disminuye y en ese caso se dispone de alimentación automática de combustible de apoyo que garantice la temperatura indicada de 850 ºC. Si por el contrario la temperatura aumenta sobrepasando el límite superior de rango de temperatura de 950 ºC, el horno dispone de alimentación de aire frío que controla la temperatura máxima.

Se dispone de 2 hornos, que funcionan con gas natural, entrando en funcionamiento, a partir de finales de 2009, un tercer horno.

● La tercera etapa, evacuación de cenizas, se incluye en el proceso para retirar de los humos los contaminantes sólidos antes de su emisión a la atmósfera. Las cenizas generadas se bombean directamente a los camiones cisterna propiedad de la cementera para su posterior valorización.

● La última etapa del proceso es la producción de vapor, la cual se ejecuta para aprovechar la energía calorífica de los humos que se obtiene como resultado de la combustión de fangos (combustible alternativo). La cogeneración está formada por dos motogeneradores de 3.535 Kwh cada uno, alimentados con Gas Natural, y una turbina de vapor de 2.071 Kwh máximos, que emplea el vapor sobresaturado obtenido en la caldera de recuperación del sistema de Valorización de lodos. En esta cogeneración se aprovecha el calor de los gases de escape de la combustión de fangos para calentar el Fluido Térmico y obtener vapor en una caldera de recuperación (6 t/h), además de la generación de energía eléctrica por los alternadores, la cual se consume en la planta o, en caso de excedentes, se vende a la Red Eléctrica.

En la línea de tratamiento de fangos además de los propios lodos del sistema de depuración de la EDAR se consumen materias auxiliares en la deshidratación/valorización/cogeneración (sosa cáustica, ácido clorhídrico, hipoclorito sódico), en la depuración de emisiones (hidróxido amónico), en el espesamiento de fangos (polielectrolito catiónico), y en operaciones de mantenimiento (aceites).

La potencia instalada en la línea de tratamiento de fangos es de 6.950 kW en el edificio industrial y de 15.000 kW en el edificio de generación/cogeneración.

Asociados a la instalación de cogeneración existen tres centros de transformación: uno asociado al motor Caterpillar dotado de un transformador de 4.000 kVA, uno asociado a motores Deutz dotado de un transformador de de 8.500 kVA, y uno asociado a la turbina con dos transformadores de 2.000 y 2.500 kVA.

El consumo de energía eléctrica en la línea de tratamiento de fangos asciende a 6.950.000 Kwh., siendo su procedencia tanto externa (a través de centros de transformación) como interna (generada en la cogeneración).

Asimismo en la planta se consume gas natural, en los hornos de valorización de lodos y en la instalación de cogeneración. El consumo en el año 2006 de gas natural fue de 9.549.500 Nm3 en la instalación de cogeneración y de 4.070.999 Nm3 en los hornos de incineración de lodos.

El consumo de agua en la línea de tratamiento de fangos procede de la red de abastecimiento para la reposición de las purgas en la caldera (consumo de 3.650 m3/año). Asimismo se utiliza agua tratada en la planta de tratamiento de aguas para la refrigeración en el condensador de la turbina de vapor (consumo de 178.000 m3/año).

Las emisiones a la atmósfera generadas en la línea se encuentran asociadas a 11 focos de emisión (10 sistemáticos y 1 no sistemático), que se corresponden con los 3 hornos de incineración, cuatro motores-generadores, dos calderas de secado, una caldera de recuperación, y un by-pass de caldera. Los focos asociados a los hornos cuentan con filtros electrostáticos, lavador húmedo, reducción catalítica de HCl, HF y SO2, reducción de NOX mediante inyección de aguas amoniacales, y sistema de eliminación de humedad en los humos (calentamiento de humos, mediante intercambiador de calor, a 135 ºC, después del lavado húmedo, antes de su salida por chimenea).

Los efluentes generados en la línea de tratamiento de fangos son las aguas de purgas de la caldera, y aguas de refrigeración del condensador de la turbina de vapor, que se tratan en la Estación Depuradora de Aguas Residuales, previo a su vertido a través de un único punto de vertido al mar.

Los principales residuos peligrosos generados son los aceites, entre otros residuos derivados de servicios generales, y los principales residuos no peligrosos son los fangos y las cenizas de la valorización de fangos. Las purgas de los compresores se autogestión dentro de la Estación Depuradora de Aguas Residuales.

El proyecto incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) según lo señalado en el documento de referencia «Referente Document on Best Available Techniques for Waste Incineration» de agosto de 2006: demanda energética neta de la instalación por debajo de los 0,15 MWh/ T de residuo procesado; valorización en hornos de lecho fluidizado que permiten una aireación suficiente y una buena mezcla de aire y residuos, así como una mayor eliminación de compuestos orgánicos; diseño de la instalación de valorización de acuerdo a la producción esperada y el grado de sequedad de los lodos, control de calidad del residuo de entrada (caracterización de lodos mediante toma de muestras compuestas mensuales), almacenamiento intermedio de lodos en interior de pabellón sobre superficie pavimentada, dotación en las zonas de producción y almacenamiento de áreas confinadas, así como una instalación de depuración por lavado de gases (medidas para minimizar olores y emisiones difusas), control de operación directo de temperatura y contenido en oxigeno de los humos (en caso de anomalía se detiene el motor); optimización del tiempo, temperatura, turbulencia de los gases en la zona de combustión y concentraciones de oxígeno; dotación de quemadores auxiliares para paradas y puestas en marcha y para mantener las temperaturas de combustión requeridas, cunado hay residuos inquemados en la cámara de combustión, así como posibilidad de incorporar gas en el lecho fluidificado; recuperación energética (empleo del calor residual de los gases de combustión para la generación de vapor en la caldera de recuperación, utilizándose parte de dicho vapor para la generación de energía eléctrica en turbina, y parte para precalentar el aire de entrada al horno), empleo de equipos con alta eficiencia energética (horno de lecho fluidizado, caldera de recuperación, etc.); autoabastecimiento de la planta con la energía producida; sistemas de tratamiento de gases que aseguren niveles de emisión de contaminantes dentro de los valores asociados al uso de MTD (filtro electrostático y un lavador húmedo compuesto por un venturi y 2 torres de lavado mediante adición de hidróxido sódico, disminución emisiones de HCl, HF y SO2 por reducción no catalítica, y disminución de emisiones de NOX mediante inyección de aguas amoniacales); monitorización continua de la operación de adición de reactivos en la línea de tratamiento de gases, y de la emisión; inyección de aguas amoniacales en la cabecera de los hornos para la minimización de las emisiones de NOX; reutilización de agua tratada en la instalación para la refrigeración del condensador de la turbina; canalización de aguas pluviales a través de una red de drenaje independiente para su vertido a cauce; tratamiento de efluentes del tratamiento de gases en el scrubber en la planta depuradora de aguas de Consorcio; valorización en cementera de las cenizas del proceso de valorización.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la instalación de incineración de lodos, promovida por Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia en el término municipal de Sestao.

A) Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales de construcción del tercer horno de valorización de lodos.

B.1.1.– Buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Durante las obras de la construcción del nuevo horno deberá establecerse un código de buenas prácticas de obra para la minoración de impactos ambientales, con especial atención al correcto mantenimiento de maquinaria, a la reducción de polvo y ruido y a la gestión de los residuos.

A tal efecto, se adoptarán las medidas preventivas, protectoras y correctoras señaladas a continuación:

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites de las instalaciones de Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) Se minimizarán los efectos sonoros en el entorno, realizando un correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos participantes en las obras y controlando el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

c) Las operaciones de limpieza y mantenimiento de vehículos y maquinaria en obra, así como de carga y descarga de combustible, deberán realizarse en talleres o en zonas debidamente acondicionadas dotadas, para ello, de solera impermeable y sistema de recogida de efluentes de forma que se evite la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles.

d) Las obras deberán realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se recogerán y conducirán las aguas contaminadas por efecto de las obras a la línea de tratamiento.

e) Los residuos generados durante las obras se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Los aceites usados procedentes del parque móvil y maquinaria destinados a su abandono deben ser recogidos y gestionados a través de un gestor autorizado de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para el almacenamiento temporal de aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado deberá disponerse un cubeto de seguridad que evite la dispersión de vertidos accidentales por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

Todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado.

f) En caso de ejecutarse movimientos de tierras, previo a su inicio, se procederá a una caracterización de los materiales presentes en la parcela donde se desarrollarán las obras, con objeto de determinar su naturaleza y el destino más adecuado de dichos materiales, tanto si se prevé su uso como relleno en la propia parcela, como si se destinan a cualquier otro uso o eliminación fuera de la misma.

Los resultados de esta caracterización y la propuesta de gestión de dichos materiales serán remitidos con carácter previo al inicio de los movimientos de tierras, a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Finalizada la excavación, se remitirá al Órgano Ambiental un informe comprensivo de los trabajos realizados y resultados del seguimiento ambiental de estos materiales.

B.1.2.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

B.1.3.– Informe de fin de obra.

El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución.

En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo el destino concreto de los materiales de excavación si se hubieran generado, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

B.2.– Condiciones y controles para la manipulación y almacenamiento de residuos.

B.2.1.– Residuos admisibles.

Los Residuos no Peligrosos admisibles en las instalaciones de incineración de lodos, con recuperación de energía, promovidas por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, serán los siguientes:

(Véase el .PDF)

Únicamente se admitirán en la instalación de incineración los lodos procedentes de la planta de tratamiento de aguas residuales del propio Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

B.2.2.– Control de residuos admisibles.

a) Se deberá llevar un control de los lodos objeto de tratamiento, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

b) Se procederá a realizar una caracterización mensual del residuo valorizado en la planta. Dicha caracterización deberá realizarse por laboratorio externo acreditado, y deberá considerar al menos los siguientes parámetros: cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio, cromo, aluminio, arsénico, selenio, manganeso y hierro.

B.2.3.– Almacenamiento de residuos a valorizar.

El almacenamiento de residuos se llevará a cabo en las condiciones descritas en el proyecto remitido por el promotor, aplicando las medidas preventivas y correctoras contenidas en el mismo, con el fin de evitar o minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente, en especial, la contaminación del suelo, aire, aguas superficiales y subterráneas, así como los olores y ruidos, y los riesgos directos sobre la salud humana.

Los lodos a valorizar se alimentan directamente al sistema de tratamiento a través de bombeo. Existe un silo de almacenamiento temporal de lodos, de 200 m3 de capacidad. El nivel de fango almacenado en el silo es transmitido a la sala de control por medio de un medidor de nivel. Desde el silo, el lodo es extraído mediante tornillo sinfín para su descarga o transporte a la tolva de recepción de la bomba de fango.

El almacenamiento de los residuos antes de su alimentación al horno se efectuará en condiciones adecuadas de estanqueidad, evitando el contacto de los mismos con las aguas de lluvia.

B.2.4.– Registro de datos de los residuos valorizados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia deberá llevar un registro documental de los residuos generados en la planta EDAR y valorizados en la instalación. En dicho registro deberán figurar los siguientes datos:

a) Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos gestionados.

b) La dosificación de los lodos en cada uno de los hornos.

c) Tiempo y fechas de almacenamiento.

d) Operaciones de tratamiento y parámetros de control.

Los resultados de los análisis de caracterización mencionados en el apartado B.2.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que pueda realizar Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

Con periodicidad mensual deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de dicho registro.

B.3.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.3.1.– Condiciones generales de funcionamiento del horno.

a) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.d del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento y gestión de las instalaciones de valorización energética, se dispondrá de una persona específicamente responsable de la gestión de la instalación. Se deberá notificar a la Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes datos de la citada persona responsable: nombre y apellidos, domicilio y titulación.

b) La actividad de valorización consiste en la dosificación controlada de los residuos en los hornos, de tal forma que tras la última inyección de aire de combustión, la temperatura de los gases de proceso se elevan de manera controlada y uniforme hasta los 850 ºC, al menos durante 2 segundos, medidos cerca de la pared interna de la cámara de combustión. La eficacia del proceso de incineración debe asegurar una presencia de carbono orgánico total (COT) en cenizas inferior al 3%.

c) Los lodos deshidratados se almacenan en un silo desde el que se alimenta el horno, por bomba de doble pistón. Dicho alimentador consta de unas palas que rotan alrededor de un eje horizontal, y desmenuzan y proyectan el fango dentro de la cámara de combustión. El lodo deshidratado se descarga sobre un lecho de arena que se mantiene en suspensión mediante el empuje del aire de combustión o fluidificación que entra por la parte inferior del lecho de arena a través de boquillas insertadas en una parrilla.

d) Los hornos dispondrán de un sistema automático que impida la alimentación de residuos en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– Puesta en marcha, hasta que se haya alcanzado la temperatura de 850 ºC.

2.– Cuando por cualquier motivo no se alcance dicha temperatura en el horno.

3.– Cuando los controles de carácter continuo establecidos en esta Resolución muestren que se está superando algún valor límite de emisión atmosférica fijado así mismo, en esta Resolución. Dicha superación deberá entenderse en los términos siguientes: durante un período superior a cuatro horas ininterrumpidas si se superan los valores límite de emisión; además la duración acumulada del funcionamiento en dichas circunstancias durante un año será de menos de 60 horas.

e) En periodos de arranque no podrá dosificarse residuos hasta alcanzar la temperatura de combustión necesaria que asegure en todo momento el mantenimiento de las condiciones anteriormente mencionadas.

B.3.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.3.2.1.– Condiciones generales.

La planta de tratamiento de lodos se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión, establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.3.2.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de valorización de lodos cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá remitir la información correspondiente a las coordenadas UTM de los focos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10D y 11.

El foco n.º 3, se trata del foco de emisión que corresponde al nuevo horno de valorización de lodos. A fin de regularizar el nuevo foco se deberá presentar la documentación requerida en la Guía de AAI, incluyendo así mismo información sobre su régimen de funcionamiento, caudales previstos, y hornos acoplados al mismo tiempo.

El foco 11 dispone de un sistema de by-pass que se corresponde con el foco 10-D. En el caso de que las emisiones de este foco 10-D pasen a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o a emitir mas de 12 veces al año en periodos superiores a una hora, se solicitará su regularización como foco.

B.3.2.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

Focos 1, 2 y 3.

a) Valores medios diarios:

(Véase el .PDF)

b) Valores medios semihorarios:

(Véase el .PDF)

c) Valores medios de emisión de metales tanto en estado gaseoso como de vapor, medidos a lo largo de un periodo de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas:

(Véase el .PDF)

d) Valores medios de emisión del total de dioxinas y furanos, calculado utilizando el concepto de equivalencia tóxica de conformidad con el anexo I del Real Decreto 653/2003 de 30 de mayo, medidos a lo largo de un periodo de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas:

(Véase el .PDF)

e) Valores límite de emisión de las concentraciones de monóxido de carbono (CO) (excluidas las fases de puesta en marcha y parada):

1.– 50 mg/m3 de gas de combustión calculado como valor medio diario.

2.– 150 mg/m3 de gas de combustión en, como mínimo, el 95% de todas las mediciones, calculado como valores medios cada 10 minutos; ó, 100 mg/m3 de gas de combustión en todas las mediciones, calculado como valores medios semihorarios tomados en cualquier período de 24 horas.

f) Valores medios de emisión de amoniaco medidos a lo largo de un periodo de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas:

(Véase el .PDF)

(*) Para la determinación de los valores límite de emisión, el promotor deberá comunicar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el detalle de la instalación de reducción no catalítica de emisiones de NOX para los hornos I, II y III, mediante inyección de aguas amoniacales en el horno. A estos efectos, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la emisión de la presente Resolución, se deberán presentar los proyectos de los mismos, las emisiones esperadas y las mediciones realizadas por OCA en las instalaciones ya ejecutadas.

g) Se deberán cumplir los límites referidos a las condiciones normalizadas de 273 K de temperatura, 101,3 Kpa de presión y 11% de contenido total de oxígeno y gas seco.

h) De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera si se respetan todas y cada una de las siguientes condiciones:

1.– Si ninguno de los valores medios diarios supera los valores límite de emisión, establecidos en el párrafo a) y el 97 por ciento de los valores medios diarios, a lo largo de todo el año, no superan el valor límite de emisión establecido en el párrafo e.1.

2.– Si ninguno de los valores medios semihorarios supera los valores límite de emisión de la columna A del párrafo b), o bien, cuando proceda, si el 97 por ciento de los valores medios semihorarios, a lo largo del año, no superan los valores límite de emisión de la columna B del parrafo b).

3.– Si ninguno de los valores medios a lo largo del período de muestreo establecido para los metales pesados y las dioxinas y furanos supera los valores límite de emisión, establecidos en los párrafos c) y d).

4.– Cuando se cumple lo dispuesto en el párrafo e.2.

i) Los valores medios semihorarios y los valores medios de 10 minutos se determinarán dentro del tiempo de funcionamiento real, excluidos los periodos de puesta en marcha y parada si no están incinerando residuos, a partir de los de los valores medidos, después de restar el valor del intervalo de confianza que figura en el apartado 3 del anexo III del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. Los valores medios diarios se determinarán a partir de estos valores medios validados.

Focos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11.

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles

B.3.2.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.3.2.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

En particular para el tema de los accesos, plataformas, barandillas, etc., y otros acondicionamientos de las chimeneas y conductos de emisión, deberán tener en cuenta lo concretado en la instrucción técnica para el calibrado de sistemas de medida en continuo de emisiones, debiendo contar con la garantía de seguridad para el personal inspector.

Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

B.3.3.– Condiciones para el vertido.

Las aguas generadas en el proceso de valorización de residuos se dirigirán al sistema de tratamiento de la Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) de Galindo propiedad del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia cuyo vertido cumplirá las condiciones de la Autorización del 17 de noviembre de 2007.

B.3.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Sestao.

B.3.4.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Servicios generales».

  • Residuo 1: «Aceites lubricantes».
  • - Identificación: P4800005C/480021374/1/1.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A920//B0019.
  • - LER: 130205.
  • - Cantidad anual generada: 5.000 kg.

Se genera en operaciones de reposición de aceite lubricante para los motores de generación y cogeneración; consiste en aceites lubricantes no clorados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, al cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 2: «Aceites térmicos».
  • - Identificación: P4800005C/480021374/1/2.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A920//B0019.
  • - LER: 130310.
  • - Cantidad anual generada: 2.000 kg.

Se genera en operaciones de reposición de aceite térmico de la línea de secado de fangos; consiste en aceites térmicos no clorados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 3: «Aceites hidráulicos».
  • - Identificación: P4800005C/480021374/1/3.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A920//B0019.
  • - LER: 130110.
  • - Cantidad anual generada: 2.000 kg.

Se genera en operaciones de reposición de aceite hidráulico de las bombas de fangos y lodos; consiste en aceites hidráulicos usados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 4: «Aceites contaminados con agua».
  • - Identificación: P4800005C/480021374/1/4.
  • - Código del residuo: Q4//D15//L9//C51//H5//A920//B0019.
  • - LER: 130105.
  • - Cantidad anual generada: 8.000 kg.

Se genera como consecuencia de averías y desgastes de retenes de las bombas de presión; consiste en una emulsión de aceite con agua. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 5: «Baterías de Ni-Cd».
  • - Identificación: P4800005C/480021374/1/5.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C5//11/A920//B0019.
  • - LER: 160602.
  • - Cantidad anual generada: 50 kg.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas en PLC. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 6: «Pilas con metales pesados».
  • - Identificación: P4800005C/480021374/1/6.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C7/16/22//H6/14//A920//B0019.
  • - LER: 200133.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como zinc, mercurio y otros óxidos metálicos. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 7: «Tubos fluorescentes».
  • - Identificación: P4800005C/480021374/1/7.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A920//B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas que contienen mercurio. Es recogido en caja identificada para dicho residuo que se deposita en zona específica para el mismo y retirada para su gestión por la empresa de mantenimiento.

  • Residuo 8: «Equipos electrónicos desechados».
  • - Identificación: P4800005C/480021374/1/8.
  • - Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14//A920//B0019.
  • - LER: 200135.
  • - Cantidad anual generada: 50 kg.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en circuitos eléctricos y placas de circuitos electrónicos desechados. Es recogido en contenedor especificado para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

  • Residuo 9: «Disolventes».
  • - Identificación: P4800005C/480021374/1/9.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b//A920//B0019.
  • - LER: 140603.
  • - Cantidad anual generada: 75 kg.

Se genera en operaciones de limpieza de utillajes y equipos; consiste en disolvente usado con restos de aceites u otras sustancias peligrosas. Es recogido directamente desde el depósito de la instalación donde se genera para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 10: «Sólidos contaminados».
  • - Identificación: P4800005C/480021374/1/10.
  • - Código del residuo: Q5//D13//S40//C41/51//H5//A920//B0019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 50 kg.

Se genera en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos y material absorbente impregnados de aceite, disolvente u otros contaminantes. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 11: «Envases metálicos vacíos contaminados».
  • - Identificación: P4800005C/480021374/1/11.
  • - Código del residuo: Q5//R4//S36//C41/51//H5//A920//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 100 kg.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites, disolventes u otros contaminantes, es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 12: «Residuos de laboratorio caducados».
  • - Identificación: P4800005C/480021374/1/12.
  • - Código del residuo: Q3//D15//L40//C23/41//H6/8//A920//B0019.
  • - LER: 160506.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera como consecuencia de la utilización de diversos productos químicos (inorgánicos y orgánicos) en análisis de laboratorio.

Es recogido en botes en una caja identificada para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 13: «Envases de vidrio».
  • - Identificación: P4800005C/480021374/1/13.
  • - Código del residuo: Q5//D15//S36//C23/41//H14//A920//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 3 kilogramos.

Se genera como consecuencia de la utilización de diversos productos químicos (inorgánicos y orgánicos) en análisis de laboratorio; consiste en envases de vidrio que han contenido sustancias peligrosas.

Es recogido en caja identificada para dicho residuo junto al puesto en que se genera para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 14: « Envases de plástico vacíos contaminados».
  • - Identificación: P4800005C/480021374/1/14.
  • - Código del residuo: Q5//R3//S36//C41/51//H5//A920//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 200 kilogramos.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido aceites, disolventes u otros contaminantes.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

k) En tanto en cuanto Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) Anualmente Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

m) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

n) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

o) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), l) y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

p) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.3.4.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso de los fangos y las cenizas de valorización, dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización anual, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.3.4.1 de esta Resolución.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 2 años.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.3.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

B.3.6.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, (cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Se presentará un informe en el que se indique el control del funcionamiento del sistema by-pass de la caldera (foco10-D).

b) Técnicas de medición para los focos 1, 2 y 3.

1.– Las mediciones para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes de la atmósfera se llevarán a cabo de manera representativa.

2.– El muestreo y análisis de todos los contaminantes, entre ellos las dioxinas y los furanos, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN.

En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

3.– Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

● Monóxido de carbono: 10%.

● Dióxido de azufre: 20%.

● Dióxido de nitrógeno: 20%.

● Partículas totales: 30%.

● Carbono orgánico total: 30%.

● Cloruro de hidrógeno: 40%.

● Fluoruro de hidrógeno: 40%.

c) Medición en continuo.

Se deberá realizar la medición en continuo de partículas totales, HCl, HF, COT, CO, NOX, SO2, Hg, O2, caudal, temperatura, presión y humedad, en los focos 1, 2 y 3.

Así mismo, en los focos 1, 2 y 3 el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia deberá disponer de otros equipos de idénticas características para cualquier incidencia, de forma que la pérdida de medición de datos de uno de los parámetros conllevará la sustitución del equipo de medición en un tiempo inferior a 4 horas. En consecuencia, se deberá garantizar que los equipos se encuentran en condiciones adecuadas de mantenimiento, calibración y conexión.

El sistema de medición en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

El sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor.

En los focos 1 «Horno de lodos n.º 1», 2 «Horno de lodos n.º 2» y 3 «Horno de lodos n.º 3» cada día en que más de cinco valores medios semihorarios no sean válidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición continua, se invalidará ese día. Si se invalidan más de diez días al año por estas circunstancias, el titular deberá adoptar las medidas adecuadas para mejorar la fiabilidad del sistema de control continuo.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por OCA de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según el modelo indicado en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

d) Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control del ruido.

Se realizarán autocontroles anuales por entidad especializada en orden a comprobar la validez de las medidas técnicas adoptadas para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en la documentación presentada en el marco de la presente autorización ambiental integrada.

Además en dichos autocontroles se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.5 de esta Resolución.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

En caso de que se acredite una certificación medioambiental (Ekoscan; ISO 14.001 o EMAS), no será necesario el requisito de elaboración por parte de entidad independiente especializada.

C.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por el promotor para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas de los hornos de valorización, el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso. Se deberá presentar con carácter anual un análisis de las situaciones de funcionamiento de cada uno de los hornos de valorización, así como de las paradas de mantenimiento llevadas a cabo.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de desechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica, así como incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, disolventes, ácido clorhídrico, etc, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) El agua escurrida en el tratamiento de fangos deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

k) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

l) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

m) En caso de detectarse la superación de alguno de los valores límite establecidos en esta Resolución, el operador deberá detener de forma inmediata la incorporación de residuos y comunicar esta circunstancia al Órgano Ambiental

n) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

o) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 1 hora tras la superación.

2.– La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 40% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación.

3.– Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 8 horas desde que no se dispone de datos fiables de las emisiones.

4.– Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

p) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9 k) del anexo II de la citada norma.

Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.3 (Informe fin de obra); B.2.4 (Modelo de Registro de residuos valorizados); B.3.1 (Características del sistema automático que impida la alimentación de residuos e identidad del responsable de la gestión de residuos); B.3.2.2 (Coordenadas UTM de focos); B.3.2.3 f) (descripción del sistema de inyección de aguas amoniacales); B.3.4.1 e), B.3.4.2 d) (documento de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos generados); B.3.4.1 l), B.3.4.2 f) (Modelo de registro de control de residuos peligrosos y no peligrosos generados); en su caso, C.1 a) (análisis de emisiones atmosféricas); C.1 d) (modelo de registro de emisiones atmosféricas); C.5 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas); D.3 (Manual de mantenimiento preventivo); D.3 c) (modelo registro); D.3 g) (acreditación del cumplimiento de la normativa sobre almacenamiento de productos químicos correspondiente al almacenamiento de hidróxido amónico); D.3 h) (relación de materiales disponibles para casos de emergencia); y D.3 p) (certificaciones en materia de protección contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones se han construido y equipado de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente el proyecto «as built» de la ampliación prevista y certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. El plazo para la acreditación del cumplimiento de dichas condiciones en lo que se refiere a las nuevas instalaciones podrá ampliarse en consonancia con el cronograma detallado de las obras que a tal efecto deberá presentar el promotor.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la instalación de valorización de lodo, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, al Ayuntamiento de Sestao, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental