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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, viernes 11 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
4327

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de herraduras y herrajes promovida por Talleres de Escoriaza, S.A.U., en el término municipal de Irun (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de enero de 2007 Talleres de Escoriaza, S.A.U. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de herraduras y herrajes en el municipio de Irún (Gipuzkoa), en la que se desarrollan actividades de tratamiento superficial. La solicitud se acompañaba del informe urbanístico del Ayuntamiento de Irún y de la siguiente documentación técnica:

● «Solicitud de Autorización Ambiental integrada. Proyecto Técnico».

● «Solicitud de Autorización Ambiental integrada. Resumen no Técnico».

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Talleres de Escoriaza, S.A.U. tenía, entre otras, Licencia de Apertura de fecha 17 de diciembre de 1998. La citada Autorización se concedió para la actividad de cerrajería. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones como Actividad Productora de Residuos Peligrosos de 5 de marzo de 2004, concesión de aprovechamiento de agua de la regata Mokorrotz o Errotazar (cuenca río Jaizubia) de fecha 5 de enero de 1998 y Permiso de vertido a colector otorgado por Servicios de Txingudi de 12 de marzo de 2004; además de la inscripción en el Registro de productores de residuos inertes con fecha 18 de marzo de 2002 y catalogación de focos emisores con el n.º de Expediente 20-IPG-2002-3 de fecha 16 de marzo de 2003.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 19 de febrero de 2007 solicita informe al Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco, al Ayuntamiento de Irún y a Servicios de Txingudi, órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto.

Con fechas 4 de abril y 6 de julio de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 13 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 17 de diciembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Talleres de Escoriaza, S.A.U., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 23 de enero de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 27 de enero de 2008 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se ha presentado alegación alguna.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 3 de marzo de 2008 Informe al Ayuntamiento de Irún, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a Servicios de Txingudi, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 8 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Talleres de Escoriaza, S.A.U., incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Talleres de Escoriaza, S.A.U. tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a la red general de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Talleres de Escoriaza, S.A.U. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Irún y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del Documento BREF Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics de fecha agosto de 2006 de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el RD 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Talleres de Escoriaza, S.A.U.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 7 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a la empresa Talleres de Escoriaza, S.A.U., con domicilio social en B.º Ventas, 35, del término municipal de Irún y CIF: A - 20664785, Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de cerraduras y herrajes, en sus instalaciones ubicadas en la mencionada dirección, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las instalaciones de la empresa se encuentran situadas en B.º Ventas, 35, del término municipal de Irún (Gipuzkoa).

La empresa Talleres de Escoriaza, S.A.U. ocupa una superficie de 17.567 m2, íntegramente hormigonados, encontrándose edificados 11.168 m2. Las zonas no edificadas se destinan a viales interiores, aparcamientos y accesos.

La materia prima utilizada es fleje de acero, latón o bronce y barras o perfiles de latón. Este material es sometido a diferentes operaciones.

Además de estas materias primas se necesitan materias auxiliares como pueden ser tornillería de acero tratada, diferentes piezas inyectadas y el embalaje, que consta de cartón, plástico y madera.

Los aditivos que se emplean son aceites, principalmente de corte, discos y pastas de pulir, barniz en polvo epoxy, los diferentes productos utilizados en los baños de tratamiento y los aditivos para el tratamiento de las aguas de vertido.

La producción del año 2005 fue de 39.939.132 unidades, siendo la capacidad de producción un 20% superior a la del citado ejercicio.

Descripción del proceso.

Estampación en prensa.

La materia prima en este caso son flejes de acero inoxidable, acero dulce, latón o bronce. Es necesaria la utilización de aceite de corte y taladrina que se aplica en las bandas mediante un sistema de goteo.

Además, existen 2 hornos de gas natural. Uno de ellos de recocido y el otro para secar las piezas.

Mecanizado.

La barra o el perfil es sometido a diferentes operaciones para lo cual se dispone de tornos, centros de mecanizado y brochadoras para la obtención de piezas (cañones o cañutos).

En función de las piezas que se desean conseguir los procesos de mecanizado por los que pasa el perfil son distintos. Si bien básicamente consiste en:

● Mecanizado y/o torneado.

● Desengrase y pulido.

● Lavado.

● Pasivado.

● Lavado.

● Secado con bolas de cristal.

Pulidora / Barnizadora en Polvo.

Las piezas son sometidas a un pulido en seco (pasta pulido), barnizado en cabina (vía seca) y polimerizado en horno de aire caliente que utiliza como combustible gas natural.

Tratamientos superficiales.

Existen dos líneas de galvano, una de bombos y otra de bastidores. Ambas sirven para dar un recubrimiento electrolítico de níquel a las piezas mecanizadas.

La línea de bombos consta de 5 cubas de desengrase, 1 de neutralizado, 2 de níquel brillo y 7 de lavado abiertas. Todas las cubas cuentan con captación y extracción de emisiones atmosféricas, excepto las de lavado (efectuadas a temperatura ambiente) y las de níquel brillo, (aplicado sin agitación a temperatura inferior a 60 ºC).

La línea de bastidores cuenta con 3 cubas de desengrase, 1 de neutralizado, 1 de activado, 2 de níquel, 1 de desmetalizado y 16 de lavado abiertas. Todas las cubas cuentan con captación y extracción de emisiones atmosféricas, excepto las de lavado, que son efectuados a temperatura ambiente.

Finalmente, las piezas niqueladas son sometidas a calor para secado en un horno.

Ambas líneas constan de un canal de vertido, que ante un caso de derrame accidental, conducen el mismo a un foso de 25.000 l.

Barniz líquido.

En el barnizado líquido las piezas entran en una cabina en la que se les aplica barniz líquido. Esta cabina posee una cortina de agua que recoge el barniz que no se aplica a las piezas.

Montaje de cerraduras electrónicas y mecánicas.

En el montaje de cerraduras electrónicas se utiliza grasa. Una vez la cerradura está montada se procede a su embalaje.

Las fuentes de energía utilizadas son.

● Energía eléctrica. Para la maquinaria en general.

● Gas natural. Para el calentamiento de los baños de la línea de tratamiento químico, tratamiento térmico y calefacción.

● Gasóleo empleado para automoción.

Las aguas generadas en la depuradora (aguas de proceso) y las aguas de higiene de personal son vehiculadas al colector de Servicios de Txingudi. Las aguas pluviales generadas son evacuadas a través de la red de alcantarillado, independientemente de las aguas industriales y fecales.

Talleres de Escoriaza, S.A.U. cuenta con 14 focos de emisión atmosférica industrial, correspondientes a los siguientes procesos:

● Estampación. 2 focos, correspondientes a los hornos: «Horno de recocido» y «Horno eléctrico secado de pomos».

● Mecanizado. 1 foco correspondiente a la «Máquina de desengrase» con percloroetileno.

● Pulidora/Barnizadora en polvo. 5 focos. 2 de ellos corresponden al pulido («Pulido escudos-2610C/B» y «Pulido y Barnizado-2610A»); 2 a la cabina barnizadora, de la que 1 foco se corresponde con la «Extracción Gases de la Barnizadora» y otro con la extracción de la «Cabina Barnizadora»; 1 foco del horno de gas natural del «Secado de la Barnizadora».

● Tratamientos Superficiales. 4 focos. 1 foco para la extracción de las línea de bombos («Tratamiento Bombos»); 1 para la extracción de la «línea de bastidores»; 1 para la caldera de calentamiento de los baños «Caldera Línea Galvanizado»); 1 para el horno de secado de níquel brillante («Horno eléctrico secado de piezas»).

● Barniz líquido. 2 focos. 1 de ellos para la extracción de la «Cabina Barnizadora» y otro correspondiente a la extracción de los gases de combustión («Extracción Gases de la Barnizadora»).

El proyecto presentado por Talleres de Escoriaza, S.A.U. incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): disponen de la certificación ISO 14.001; existe un sistema para el control del consumo de agua y parte de las aguas tratadas en la depuradora se reutilizan para los lavados de los desengrases; realizan control y ajuste de tensiones superficiales semanalmente; los tiempos de escurrido de los bombos están controlados por autómata para evitar al máximo los arrastres; cuentan con aclarados en contracorriente en múltiples etapas; realizan un control periódico de la concentración de los componentes del baño; se realiza una monitorización del pH de las aguas de vertido.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de herraduras y herrajes, promovido por Talleres de Escoriaza, S.A.U. en el término municipal de Irún:

A) Talleres de Escoriaza, S.A.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes.

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de fabricación de herraduras y herrajes se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Talleres de Escoriaza, S.A.U. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar información referente a coordenadas UTM de los focos, epígrafe conforme al anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como la altura y el diámetro interior del foco horno eléctrico de secado de pomos.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

* Dicho límite se aplica si la emisión másica del contaminante supera los 15 g/h.

El valor límite de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) para el foco máquina de desengrase correspondiente a la actividad de limpieza de superficies con percloroetileno con un consumo entre 1 y 5 toneladas anuales será del 15%

Dichos valores límite están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere al percloroetileno no superará el valor limite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera el valor límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Tratamientos superficiales.

Grupo de actividad: 16. Tratamiento de Superficies.

Clase-grupo-CNAE: 3-16-2851.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido de agua industrial procedente de mecanizado y tratamientos superficiales previo paso por depuradora

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores límite de emisión.

Los vertidos de aguas industriales, así como los de aguas de uso sanitario que se vierten al sistema general de saneamiento deberán cumplir los límites y condiciones que figuran en la «Ordenanza Reguladora de Vertidos a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi» con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar, a excepción de los siguientes límites adicionales:

Zn: 2 mg/l.

Ni: 2 mg/l.

Cr (VI): 0,2 mg/l.

Cr total: 2 mg/l.

Cu: 2 mg/l.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas de tratamientos superficiales están divididas en dos zonas.

La instalación es capaz de tratar 20 m3/hora de agua residual y concentrados de diferentes tipos.

La primera zona consta de las siguientes partes:

1.– Depósitos de reactivos. Los reactivos necesarios para la depuración están divididos en cuatro depósitos.

1.1.– Depósito de polipropileno de 1 m3 de capacidad para ácido sulfúrico.

1.2.– Depósito de 1 m3 de capacidad para hidróxido sódico.

1.3.– Depósito de 1 m3 de capacidad para bisulfito sódico.

1.4.– Depósito de 600 litros de capacidad para cloruro férrico.

2.– Depósitos de concentrados. En estos depósitos se introducen los diferentes residuos procedentes de las máquinas separados en cuatro tipos.

2.1.– Depósito de 10 m3 de capacidad de concentrados alcalinos.

2.2.– Depósito de 3 m3 de capacidad de concentrados ácidos.

2.3.– Depósito de 2,5 m3 de capacidad de concentrados de mecanizado.

2.4.– Depósito de 1 m3 de capacidad de concentrados crómicos.

Estos depósitos se encuentran rodeados de un foso recoge vertidos de 20 m3 de capacidad para sostener posibles fugas de productos y residuos.

3.– Arqueta de aguas ácido-alcalinas. En esta arqueta de 22 m3 de capacidad se vierten las aguas de lavado de desengrases y decapados procedentes de las diferentes líneas.

4.– Arqueta de aguas crómicas. En esta arqueta de 2 m3 de capacidad se vierten las aguas de lavado procedentes de los pasivados.

5.– Neutralización. Es una arqueta de 3 m3 de capacidad provista de agitación y pHmetro donde se introducen, a caudal constante, los diferentes tipos de aguas y concentrados a excepción de los de cromo.

6.– Reducción de cromo. Es una arqueta de 2 m3 de capacidad provista de agitación, pHmetro y medidor de potencial redox donde se introducen, a caudal constante, las aguas y concentrados crómicos.

Las aguas de lavado son almacenadas en las arquetas correspondientes. Cuando estas arquetas alcanzan un determinado nivel de agua contenida es bombeada a la fase de neutralización, en el caso de las aguas ácido-alcalinas, y a la fase de reducción de cromo y seguidamente a la neutralización, en el caso de las aguas crómicas. Las aguas son neutralizadas mediante dosificaciones de sosa cáustica o ácido sulfúrico. En la fase de neutralizado se añade, además, cloruro férrico para facilitar la coagulación. En la reducción, el cromo hexavalente es reducido a trivalente mediante dosificaciones de bisulfito sódico y ácido sulfúrico.

Las aguas neutralizadas y reducidas se almacenan en una arqueta para ser enviadas a la siguiente zona.

La segunda zona consta de las siguientes partes.

1.– Depósito floculantes. Es un depósito de 1 m3 de capacidad.

2.– Floculación. Es una arqueta de 2 m3 de capacidad provista de agitación lenta.

3.– Decantador. Es un depósito con forma cónica de 10 m3 provisto de lamelas de retención de sólidos.

4.– Espesador. Es un depósito cilíndrico de 22 m3 de capacidad.

5.– Depósito de aguas tratadas. Es un depósito de 4 m3 de capacidad.

6.– Filtro prensa.

El agua procedente de la neutralización es enviada a caudal constante a la floculación. Aquí se introduce floculante y se agita lentamente consiguiéndose la formación de flóculos que pasarán a la zona baja del decantador por gravedad y el agua limpia irá por rebose al depósito de aguas tratadas.

Periódicamente los fangos de la zona baja del decantador son bombeados al espesador. De este pasarán a un filtro prensa donde serán compactados y retirados por gestor.

El agua tratada pasará por un pHmetro antes de su vertido final. Este, conectado a una electroválvula, dará paso al agua tratada siempre que se encuentre dentro de unos márgenes preestablecidos. En caso de estar fuera de dichos márgenes, el agua tratada volvería a la arqueta de aguas ácido-alcalinas comenzando nuevamente el ciclo.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Talleres de Escoriaza, S.A.U. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá de una arqueta de control independiente para el agua residual industrial. La arqueta estará situada en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas tratadas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

En el caso de existir aguas pluviales que se conduzcan al colector general de saneamiento de aguas residuales, deberán separarse para su desagüe en el cauce.

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos, que por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Irún.

B.1.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Mecanizado».
  • Residuo 1: «Aceite mecanizado usado».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/1/1.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A240//B3140.
  • - LER: 120107.
  • - Cantidad anual generada: 3,5 toneladas.

Se genera en las operaciones de mecanizado del proceso Mecanizado. Consiste en aceite de mecanizado usado.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Proceso 2: «Barnizado».
  • Residuo 1: «Polvo de pulidora».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/2/1.
  • - Código del residuo: Q10//D15/R4//S25//C6//H6/14//A240//B3144.
  • - LER: 120120.
  • - Cantidad anual generada: 7,4 toneladas.

Se genera en operaciones de pulido de piezas con discos; consiste en discos usados y polvo de pulido con cobre recogido en suelos y equipos y en el sistema de aspiración.

Es recogido en cajas identificadas para dicho residuo junto al punto de generación.

  • Residuo 2: «Finos de barniz».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/2/2.
  • - Código del residuo: Q7//D15//S12//C51//H4//A240//B3144.
  • - LER: 080111.
  • - Cantidad anual generada: 0,3 toneladas.

Se genera como sobrantes y restos de barniz en polvo de la instalación de barnizado; contiene resinas epoxi.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Proceso 3 «Barniz líquido».
  • Residuo 1: «Aguas de cabina de pintura».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/3/1.
  • - Código del residuo: Q7//R12//L12//C41/43//H5//A240//B3144.
  • - LER: 080119.
  • - Cantidad anual generada: 0,8 toneladas.

Se genera en la cabina de pintura. Cada 5 meses. Consiste en agua con presencia de barnices, pinturas y disolventes.

Es recogido en bidón identificado en el almacén de residuos.

  • Proceso 4 «Recuperación de disolvente».
  • Residuo 1: «Percloroetileno con aceite».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/4/1.
  • - Código del residuo: Q8//D15/R13//L5//C40//H6//A240//B10003.
  • - LER: 140602.
  • - Cantidad anual generada: 0,9 toneladas.

Se genera de la recuperación de disolvente por destilación; consiste en aceite con percloroetileno.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Proceso 5 «Tratamiento de aguas residuales».
  • Residuo 1: «Lodos de filtro prensa».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/5/1.
  • - Código del residuo: Q9//D9/R4//S27//C5/7/24//H5//A240//B0006.
  • - LER: 190205.
  • - Cantidad anual generada: 27 toneladas.

Se genera en la instalación de depuradora de aguas provenientes de procesos de Mecanizado y Tratamientos superficiales, del separador del proceso Tratamiento de Aguas Residuales y de la limpieza de soleras. Consiste en lodos conteniendo Níquel, Zinc e hidróxidos metálicos.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es entregado a gestor autorizado.

  • Proceso 6 «Servicios generales».
  • Residuo 1: «Baterías plomo ácido».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/6/1.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A240//B0019.
  • - LER: 160601.
  • - Cantidad anual generada: 0,9 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de baterías de carretillas elevadoras automotrices en el subproceso Mantenimiento General; consiste en baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

  • Residuo 2: «Pilas botón».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/6/2.
  • - Código del residuo: Q6//R4//S37//C10/16/22//H6/14//A240//B0019.
  • - LER: 160603.
  • - Cantidad anual generada: 1 kilogramo.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en pilas usadas que contienen mercurio.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 3: «Pilas que contienen metales pesados».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/6/3.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C11/16//H6/14//A240//B019.
  • - LER: 200133.
  • - Cantidad anual generada: 4 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas provenientes de móviles, ordenadores, autómatas, CNC, etc., que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como mercurio, cadmio y otros óxidos metálicos.

Se recogen en bolsa de plástico introducida en caja de cartón identificada para dicho residuo depositada en zona específica para el mismo.

  • Residuo 4: «Tubos fluorescentes».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/6/4.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A240//B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: 40 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 5: «Equipos electrónicos y/u ofimáticos».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/6/5.
  • - Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/11/18//H6/14//A240//B0019.
  • - LER: 160213.
  • - Cantidad anual generada: (residuo puntual).

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

  • Residuo 6: «Grasas».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/6/6.
  • - Código del residuo: Q5//D15//P8//C51//H5/6//A240//B0019.
  • - LER: 120112.
  • - Cantidad anual generada: 0,3 toneladas.

Se genera en operaciones de limpieza de máquinas y fosos de máquinas, principalmente en la instalación de pomos del proceso Mecanizado; consiste en aceites de embutición usados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 7: «Aguas sucias con detergente».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/6/7.
  • - Código del residuo: Q5//D15//L9//C51//H5//A240//B0019.
  • - LER: 120301.
  • - Cantidad anual generada: 1,8 toneladas.

Se genera en operaciones de limpieza de suelos con agua y detergente a mano o a máquina en la sección de mecanizado principalmente y en el separador (centrifugador) del proceso Tratamiento de Aguas Residuales que, por sus características o capacidad, no han podido ser tratadas en la depuradora; consiste en una mezcla de agua con detergente y sustancias oleosas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se almacena en al almacén de residuos.

  • Residuo 8: «Residuos biosanitarios».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/6/8.
  • - Código del residuo: Q16//D10/13//S1//C35//H9//A240//B0019.
  • - LER: 180103.
  • - Cantidad anual generada: 4 kilogramos.

Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes.

Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 9: «Aceite rectificadora».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/6/9.
  • - Código del residuo: Q10//R13//L8/27//C51//H5/6//A240//B0019.
  • - LER: 120109.
  • - Cantidad anual generada: 200 kilogramos.

Se genera en las operaciones de rectificado de troqueles del subproceso Taller Mecánico del proceso Servicios Generales. Consiste en aceite de rectificado usado con restos de abrasivo y partículas metálicas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 10: «Aguas alcalinas de limpieza de cubas».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/6/10.
  • - Código del residuo: Q5//D15//L9//C24//H5//A240//B0019.
  • - LER: 110113.
  • - Cantidad anual generada: 5,8 toneladas.

Se genera cada 1 o 2 años, como consecuencia de la limpieza de los depósitos de la instalación depuradora.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Proceso 7: «Agrupación de residuos».
  • Residuo 1: «Trapos y absorbentes impregnados con sustancias peligrosas».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/7/1.
  • - Código del residuo: Q5//D15//S34//C41/51//H5//A240//B9711.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 2,8 toneladas.

Se codifican en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles; consiste en trapos y material absorbente impregnados de aceites y disolventes.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 2: «Envases de plástico contaminados vacíos».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/7/2.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C5/7/23//H5//A240//B9711.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 0,4 toneladas.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido sustancias y aditivos para los baños en el proceso Tratamientos Superficiales.

Es recogido sobre palet retractilado identificado para dicho residuo en zona identificada del almacén de residuos.

  • Residuo 3: «Aerosoles».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/7/3.
  • - Código del residuo: Q5//R4//S36//C41/51//H3a/5//A240//B9711.
  • - LER: 160504.
  • - Cantidad anual generada: 25 unidades.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en aerosoles que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido que han contenido lubricantes, pinturas, cinc claro, ambientadores, etc.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se trasvasa a contenedor en el almacén de residuos.

  • Residuo 4: «Envases metálicos contaminados vacíos».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/7/4.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C51//H5//A240//B9711.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 1.200 kilogramos.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases metálicos que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido aceites.

Es recogido sobre palet retractilado identificado para dicho residuo en zona identificada del almacén de residuos.

  • Proceso 8: «Autogestión de aguas de pasivado y desengrase».
  • Residuo: «Residuo de pasivado y desengrasante».
  • - Identificación: A20664785/2000014232/8/1.
  • - Código del residuo: Q7//D15/R13//L9//C24//H5//A240//B0006.
  • - CER: 190810.
  • - Cantidad anual generada: 0,6 toneladas.

Se genera en la instalación del separador (centrifugador) de aguas provenientes del desengrase y del pasivado del proceso de Mecanizado. Consiste principalmente en baños agotados de desengrasante y aclarados de pasivado.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Talleres de Escoriaza, S.A.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Talleres de Escoriaza, S.A.U. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Talleres de Escoriaza, S.A.U. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

m) En tanto en cuanto Talleres Escoriaza, S.A.U., sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

n) En la medida en que Talleres de Escoriaza, S.A.U., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

o) Anualmente Talleres de Escoriaza, S.A.U. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

p) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente, a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control. En el caso de los residuos autogestionados, deberán figurar en dicho registro al menos los siguientes datos:

a.– Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos gestionados.

b.– Periodicidad y grado de dosificación de los mismos.

c.– Operaciones de tratamiento y parámetros de control.

d.– Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos resultantes del tratamiento.

e.– Gestión dada a los mismos, fechas y datos identificativos del destino.

q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Talleres de Escoriaza, S.A.U. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos mediante la aplicación de medidas preventivas.

r) Los documentos referenciados en los apartados g) y h) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) o) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Talleres Eskoriaza, S.A.U., deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situacion actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de los residuos no peligrosos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Talleres de Escoriaza, S.A.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Medidas generales de protección de la calidad del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Talleres de Escoriaza, S.A.U., deberá mantener implantadas las medidas de gestión, organizativas y de defensa a realizar en la zona de prensa, zona de mecanizado y en el taller de ingeniería de procesos y definidas en el citado informe.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido a las fachadas de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 55 dB(A) medido en valor continuo equivalente Leq entre las 08:00 y 22:00, con las ventanas abiertas, ni los 58 dB(A) en valores máximos; y en las fachadas de las oficinas cercanas 60 dB(A) y 65 db(A) respectivamente.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido a las fachadas de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 45 dB(A) medido en valor continuo equivalente Leq, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las ventanas abiertas, ni los 48 dB(A) en valores máximos; y en las fachadas de las oficinas cercanas 55 dB(A) y 60 db(A) respectivamente.

c) Las mediciones será efectuadas conforme a lo indicado en el apartado 4.1.2 del anexo II de la Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Irún.

d) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

e) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Talleres de Escoriaza, S.A.U., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Talleres de Escoriaza, S.A.U. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Anualmente se presentará un balance de masas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 117, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Dicho balance deberá justificar el cumplimiento del valor límite de emisión total de COV´s en base a la cantidad utilizada de percloroetileno.

C.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

b) El control de las aguas vertidas al colector se realizará según los siguientes puntos, parámetros y periodicidad:

(Véase el .PDF)

c) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestra.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

e) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

La empresa deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad de agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Delegación de Gipuzkoa de la Agencia Vasca del Agua

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 28.630 Fabricación de herraduras y herrajes) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Talleres de Escoriaza, S.A.U., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo; se incluirán igualmente medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Dado que el manejo, entre otros, de lodos de filtro prensa, productos químicos líquidos, aceites, aditivos, y en general, de los residuos pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

g) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

h) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

i) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

j) El agua escurrida en la instalación de tratamiento de fangos deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

k) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

l) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpieza de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de fangos en el reactor biológico para adecuar su adecuada purga y retirada.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

m) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertidos accidentales a colector, roturas de depósitos y/o contenedores) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

n) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves, y en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas previstas.

o) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Talleres de Escoriaza, S.A.U. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de daos de carácter personal.

G) De acuerdo con el Artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril de 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.3.1.g) y B.1.3.2.g) (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos), B.1.3.1.h) y B.1.3.2.f) (Modelo Registro de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.2.a) (Sistemas de control)C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.f) (Relación de materiales para casos de emergencia); D.3.l) (protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada); D.3.o) (certificaciones de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Talleres de Escoriaza, S.A.U. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de Fabricación de cerraduras y herrajes objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Talleres de Escoriaza, S.A.U. en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Talleres de Escoriaza, S.A.U., al Ayuntamiento de Irún, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental