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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 12 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2711

DECRETO 354/2013, de 4 de junio, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Poblado del Alto de Castejón en Navaridas (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Decreto 225/2002, de 1 de octubre (BOPV n.º 198 de 17 de octubre), se calificó la Zona Arqueológica del Poblado del Alto de Castejón en Navaridas como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, fijándose su régimen de protección.

Posteriormente, la Diputación Foral de Álava solicitó la modificación del artículo 8 del actual régimen de protección del Conjunto Monumental, al objeto de que puedan realizarse las obras de mejora de la carretera A-3212. El mencionado artículo impone un criterio sumamente restrictivo ante cualquier intervención e imposibilita de facto la adecuación de la carretera a los actuales estándares de seguridad.

A la vista de la solicitud de la Diputación Foral de Álava, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural realizaron un informe en el que se propone una nueva redacción del artículo en cuestión para posibilitar las obras necesarias en la carretera sin poner en peligro ni el registro arqueológico ni la monumentalidad del castro.

Por medio de la Resolución de 21 de mayo de 2012, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 118, de 18 de junio, se incoó y sometió a información pública y audiencia el expediente de modificación del Decreto 225/2002, de 1 de octubre, por el que se calificó la Zona Arqueológica del Poblado del Alto de Castejón como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de junio de 2013,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar el Decreto 225/2002, de 1 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Poblado del Alto de Castejón en Navaridas (Álava). La modificación consiste en dotar al artículo 8 del Régimen de Protección de una nueva redacción, según el texto recogido en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Navaridas (Álava), a los Departamentos de Medio Ambiente y Urbanismo y de Euskara, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento de Navaridas (Álava) para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre la parcela afectada quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Busturia, a 4 de junio de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental