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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, jueves 25 de abril de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2024

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2013, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se anexa a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2013.

El Viceconsejero de Régimen Jurídico,

SABINO TORRE DÍEZ.

ANEXO
COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA LEY 11/2012, DE 14 DE JUNIO, DE CAJAS DE AHORROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.– De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 23 de julio de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes criterios interpretativos y compromisos:

a) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.4, ambas partes consideran que ha de interpretarse con arreglo al vigente orden competencial, por lo que la previsión de la aplicación de la legislación general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de fundaciones, se inscribe en el marco de la legislación básica estatal, en los términos previstos en la actualidad en el artículo 6, apartados 3 y 4 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, y su aplicación se llevará a cabo conforme al orden competencial vigente.

b) En relación con los artículos 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 32, ambas partes consideran igualmente que han de interpretarse con arreglo al vigente orden competencial, bajo el entendimiento y compromiso de que su aplicación en ningún momento puede suponer el desplazamiento o inaplicación, en su ámbito, de la legislación básica estatal en relación con las previsiones sobre el régimen sancionador de las Cajas de Ahorros.

c) En relación con los artículos 48 y 50, el Gobierno Vasco se compromete a tramitar una modificación normativa a fin de que queden redactados, en el plazo que establezca la legislación básica estatal actualmente en elaboración, de conformidad a la misma, y específicamente en lo relativo a la aplicación de la proporcionalidad a la representación de los impositores personas físicas y personas jurídicas y de las Corporaciones Locales en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.

d) Por último, en relación con el artículo 61, se acuerda que, a efectos de su ajuste a lo previsto en la legislación básica estatal en materia de duración del cargo de vocal del Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros, dicho precepto será aplicado de conformidad con la legislación básica estatal en todo caso, y en tanto no se modifique la misma o la propia Ley autonómica, mediante el reconocimiento, de una duración precisamente de cuatro años.

2.– En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.– Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Madrid, a 13 de marzo de 2013.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental