Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, miércoles 10 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
1706

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para el vertedero de residuos no peligrosos promovido por Vascontainer, S.A. en los términos municipales de Irun y Oiartzun (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 22 de diciembre de 2006, D. Juan Etxeberria Elosegi en nombre y representación de Vascontainer, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos que promueve en los municipios de Irun y Oiartzun (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del ayuntamiento de Irun de fecha 28 de noviembre de 2006, y de la siguiente documentación técnica:

  • «Proyecto Básico de Autorización Ambiental Integrada» Vascontainer, S.A. (vertedero de residuos no peligrosos de Araso), de fecha 22 de diciembre de 2006.
  • «Planos y anexos. Autorización Ambiental Integrada» Vascontainer, S.A. (vertedero de residuos no peligrosos de Araso), de fecha 22 de diciembre de 2006.
  • «Resumen no Técnico. Autorización Ambiental Integrada» Vascontainer, S.A. (vertedero de residuos no peligrosos de Araso), de fecha 22 de diciembre de 2006.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Vascontainer, S.A. tenía, entre otras, Licencia de Actividad de fecha 15 de diciembre de 1999 del ayuntamiento de Irun y Licencia de Actividad de fecha de 19 de agosto de 2002 del ayuntamiento de Oiartzun para el vertedero de residuos inertes. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de gestor de residuos no peligrosos de fecha 20 de agosto de 2002 y permiso de vertido al colector de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi de fecha 18 de julio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de gestor de residuos no peligrosos y vertido a colector de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto a los Ayuntamientos de Irun y Oiartzun, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Mancomunidad de Servicios de Txingudi.

Con fechas 10 de abril y 22 de junio de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorpora documentación adicional, completándose el expediente el 7 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 14 de noviembre de 2007 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Vascontainer, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se han presentado varias alegaciones que de forma resumida se recogen en el anexo III.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe a los Ayuntamientos de Irun y Oiartzun, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Mancomunidad de Servicios de Txingudi, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 14 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Vascontainer, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El día 28 de abril de 2008 se ha recibido en este órgano escrito del promotor por el que se trasladan diferentes cuestiones relacionadas con la citada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

En el caso de Vascontainer, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de la autorización de gestor de residuos no peligrosos consistente en su eliminación mediante depósito en vertedero, la producción de residuos peligrosos, la de vertido a colector de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Vascontainer, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Irun y Oiartzun y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y las alegaciones formuladas, en relación con las cuales se adjunta informe en el anexo III, se suscribió Propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Vascontainer, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 11 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Vascontainer, S.A. con domicilio social en Camino Portuetxe n.º 18, del término Municipal de San Sebastián (Gipuzkoa) y CIF: A20036695 Autorización Ambiental Integrada para el Vertedero de residuos no peligrosos de Araso, en el término municipal de Irun y Oiartzun, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.4. «Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad promovida por Vascontainer, S.A. consiste en la explotación de un vertedero de residuos no peligrosos.

El vertedero de residuos no peligrosos de Araso se encuentra localizado en un punto de confluencia entre los términos municipales de Oiartzun e Irun. Concretamente en la vaguada de Araso, en una zona cercana a Gaintxurizketa. Las coordenadas aproximadas de la zona donde se ubica el vertedero son las siguientes: X= 593.499 / Y= 4.798.010.

La parcela donde se asienta la instalación tiene una superficie total de 52.658,626 m2 y la capacidad diaria de recepción del vertedero y su vida útil es de:

(Véase el .PDF)

La capacidad total del vertedero es de 1.114.000 m3.

El plan de explotación del vertedero incluye el llenado de la vaguada en una única fase de explotación dividida en distintas fases de llenado sucesivas coincidentes con las fases de impermeabilización de base efectuadas.

Los residuos que lleguen al vertedero pasarán por los controles de entrada y control de vertido de los residuos donde se realiza:

  • Control de las condiciones de entrega del residuo.
  • Inspección visual y validación del residuo.
  • Control del pesaje y volumen de entrada y salida.
  • Control para la separación de fracciones valorizables antes del vertido y su valorización.
  • Inspección visual durante el vertido y muestreo aleatorio.

La descarga de los residuos se realizará en la superficie que en ese periodo se esté explotando y se realizará el vertido sucesivo de capas de residuos formando terrazas, de manera que cada terraza se desarrolla sobre la anterior empezando en el fondo de la vaguada avanzando hacia delante hasta dejar una berma de 3 o 4 metros entre las dos terrazas.

El sistema de drenaje de lixiviados se compondrá de la recogida de los mismos en cada terraza por medio zanjas de explotación o drenajes horizontales. Estas zanjas terminarán en el frente de la terraza donde se unen al drenaje dispuesto en el trasdós del caballón de tierras que delimita el máximo avance de la terraza en cuestión. Estos drenajes se comunicarán con el drenaje central dispuesto en el fondo de la vaguada mediante drenajes verticales.

Los lixiviados se vierten a través de un colector que va desde las primeras arquetas situadas a pie de escollera hasta el punto de conexión con la red municipal de saneamiento de Irun (límite del Centro Comercial Txingudi). Se dispondrá de arqueta de muestreo.

Las aguas de escorrentía de ladera se captan mediante una cuneta perimetral construida en el contacto de la plataforma superior del relleno con el terreno natural, quedando por encima de la cota final de explotación. Estas cunetas conducen el agua fuera de la zona de afección del vertedero y la desaguan en el cauce natural situado aguas abajo a través de un conducto de hormigón reforzado de 50 cm. de diámetro.

Las aguas subsuperficiales se recogen, previo a su vertido a cauce, por medio de unos drenes que se encuentran construidos bajo el sistema de impermeabilización de cada celda.

En la instalación los residuos principales generados son residuos no peligrosos procedentes de la separación de fracciones valorizables como madera y papel y cartón.

Los procesos previstos en el proyecto constituyen o incorporan las mejores técnicas disponibles, de forma que se cumplen los objetivos para la protección del medio ambiente en su conjunto señalados en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación del vertedero de residuos no peligrosos, promovido por Vascontainer, S.A. en el término municipal de Irun y Oiartzun.

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón de euros (1.000.000) que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

B) Prestación de fianza por un importe un millón setecientos setenta mil (1.770.000) euros en los términos establecidos en el artículo 9 del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. El importe de dicha fianza se determina en función las capacidades máximas de tratamiento de residuos.

El promotor podrá solicitar una reducción en la cuantía de esta fianza sobre la base del plan de explotación del vertedero, en el que se detallen las fases de construcción de la impermeabilización del vaso del vertedero, su llenado y las fases de su sellado final (temporal o definitivo). La cuantía mínima de dicha fianza deberá corresponder al coste de ejecución por contrata de la superficie de sellado más grande (medida en su verdadera magnitud, no en proyección horizontal) prevista en el plan de explotación y al coste del mantenimiento post-clausura durante 30 años.

El importe de dicha fianza deberá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores o reduciéndose en función del gasto previsto ya ejecutado.

C) El promotor deberá presentar un estudio financiero actualizado en el que se incluyan los costes de establecimiento y explotación de la instalación, gastos derivados de las garantías establecidas en los puntos A (seguro de responsabilidad civil) y B (fianza), costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior para el periodo de 30 años y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización.

En dicho estudio financiero los gastos e ingresos deberán estar desglosados por partidas y años, en coherencia con el plan de explotación previsto.

D) Vascontainer, S.A. notificará a la Viceconsejería de Medio Ambiente, los siguientes datos en relación a las personas responsables de la instalación y de las relaciones con la Administración: nombre y apellidos, domicilio y titulación.

El nombramiento del responsable técnico del vertedero, será recogido en un documento firmado por un representante legal del promotor del vertedero y por la persona nombrada. Igualmente notificará, en su caso, cualquier modificación que hubiera respecto a estos datos.

E) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Condiciones generales en fase de obras.

E.1.1.– Delimitación del ámbito de actuación.

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra.

E.1.2.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

a) Se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de las zonas de vegetación a mantener y conservar.

b) En su caso, los cruces de las regatas afectadas por la tubería de desagüe de los lixiviados a colector deberán realizarse de forma que las estructuras de protección de estas instalaciones no incidan en la recuperación de la funcionalidad de los tramos del cauce afectado y respetando al máximo posible la vegetación existente.

c) Una vez instaladas las tuberías y cerradas las zanjas se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original. Asimismo, se llevará a cabo la restauración vegetal de las superficies alteradas, respetando en lo posible la morfología original de las márgenes afectadas.

d) Se evitará la ocupación temporal o permanente de la zona de servidumbre de paso de las regatas afectadas por el proyecto, que deberá quedar en condiciones lo más naturales posibles, libre de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.

E.1.3.– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.

a) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

b) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

E.1.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el punto E.1.9 de esta resolución.

E.1.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante la fase de construcción deberán aplicarse las medidas descritas en el proyecto y en la presente Resolución, en cuanto a las condiciones que debe cumplir la maquinaria, su mantenimiento y los horarios de trabajo.

E.1.6.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y normativas específicas que les sean de aplicación.

b) Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

c) Los materiales no reutilizados o valorizados con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme a los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.

d) Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

e) Si se desea promover un relleno para el depósito de sobrantes de excavación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, se deberá redactar el correspondiente proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en la Orden de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre contenido de los proyectos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno, el cual deberá presentarse ante este órgano ambiental para su autorización previa a su ejecución.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

f) La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Vascontainer, S.A. en sus instalaciones del vertedero.

g) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, se deberá disponer de sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su.almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Vascontainer, S.A. en sus instalaciones del vertedero.

E.1.7.– Integración paisajística.

Al inicio de las obras sobre una nueva zona se retirará la tierra vegetal, se acopiará o se utilizará directamente en el sellado del vertedero.

E.1.8.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

E.1.9.– Diseño del Programa de Trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1.1 de esta resolución.

b) Señalización en cartografía de detalle de las zonas de vegetación de interés, donde no se prevea una ocupación directa, a las que se refiere el apartado E.1.2 de esta resolución.

c) Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado E.1.3 de esta resolución.

d) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado E.1.4 de esta resolución.

E.1.10.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta resolución.

E.1.11.– Informe fin de obra.

En un plazo de un mes tras la finalización de la obra, Vascontainer, S.A. deberá remitir al Órgano Ambiental un certificado fin de obra suscrito por la dirección de obra que incluya la siguiente documentación:

  • Las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras.
  • El nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.
  • Las modificaciones que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución de la obra, las cuales deben estar documentadas detalladamente, aportando justificación (en su caso cálculos justificativos) de que no suponen una reducción de la seguridad o protección ambiental. Se incluirán planos «as built».
  • Informe con los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la obra, incluyendo el destino concreto y cantidad de los materiales de excavación que se hayan generado.
  • Informe con los resultados del control de garantía de calidad constructiva, en especial de la instalación de los geosintéticos o de las barreras geológicas artificiales realizadas con material mineral compactado in situ.

E.2.– Condiciones para la adecuación del vaso y ejecución de las obras de impermeabilización del vertedero.

E.2.1.– Condiciones previas al inicio de las obras de acondicionamiento.

Vascontainer, S.A. deberá nombrar una dirección de obra independiente del constructor y del promotor de la misma.

Asimismo deberá nombrar una empresa independiente del promotor y del constructor encargada del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para la impermeabilización del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado E.2.2 de la presente Resolución.

Con carácter previo al inicio de las obras Vascontainer, S.A. deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de instalación de geosintéticos para la impermeabilización.

E.2.2.– Condiciones y requisitos de la ejecución de las obras de impermeabilización del vertedero.

a) La impermeabilización se realizará sobre la totalidad del fondo y laterales del vaso de vertido. La secuencia de impermeabilización será la siguiente: (de arriba a abajo).

  • Capa drenante de lixiviados. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante, o por la secuencia: geotextil antipunzonamiento – georred - geotextil con misión filtro. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de los residuos, de tal manera que la transmisvidad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) ( 20 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor. La justificación del cumplimiento de esta condición estará basado en la permeabilidad de las capas drenantes, su pendiente y longitud hasta las tuberías y la permeabilidad media de la masa de residuos. La base de estas capas drenantes tendrán una pendiente mínima del 2% hacia las tuberías de recogida de lixiviados.
  • Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2 mm. de espesor.
  • Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.

b) Se realizará un nuevo estudio de estabilidad del vertedero que analice las posibles roturas, tanto a través de la masa de residuos, como a favor de las capas que constituyen la impermeabilización para definir las dimensiones y características de su dique exterior, como a través de los residuos y el terreno de cimentación. Los parámetros geotécnicos utilizados para los diferentes materiales serán obtenidos de ensayos preferentemente realizados in situ. El factor de seguridad (FS) ante el deslizamiento deberá ser:

  • En situación normal: FS = 1,50.
  • En situación accidental (fallo del sistema de drenaje): FS = 1,30.

c) Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de adecuación del vaso e impermeabilización del vertedero que pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.

E.2.3.– Obligaciones del promotor una vez finalizadas las obras de impermeabilización del vertedero.

Una vez finalizadas las labores de impermeabilización del vertedero, el director de obra deberá acreditar que las mismas han sido realizadas ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en la presente Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra de ejecución de impermeabilización y de infraestructuras previas (accesos, desbroce, retirada y acopio de tierra vegetal, canales perimetrales, control de garantía de instalación y de calidad de geosintéticos, impermeabilización, drenajes de lixiviados...) suscrito por la dirección de obra adjuntando la siguiente documentación:

  • Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.
  • Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS98 y cotas absolutas, de la superficie superior de la geomembrana de la secuencia de impermeabilización.
  • Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva, el cual incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

Esta documentación se presentará ante el Órgano Ambiental para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el Órgano Ambiental procederá a emitir documento acreditativo de tales extremos.

E.3.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

E.3.1.– Condiciones y controles para la recepción e inspección de residuos.

Sólo podrán depositarse en el vertedero para su eliminación residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo o para los cuales quede debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. En consecuencia, si se aceptan mezclas de residuos deberán separarse aquellos residuos valorizables que lleguen al vertedero y almacenarse en sus contenedores individuales correspondientes hasta su traslado a valorizador autorizado para tal fin. A tal efecto y en la situación actual se consideran valorizables residuos tales como el papel-cartón, los metales, los residuos de construcción y demolición, el vidrio, la madera, los envases plásticos y metálicos, los neumáticos fuera de uso de diámetro exterior inferior a 1.400 mm., excepto los de bicicletas. Esta relación se verá ampliada en la medida que surjan gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos.

Los residuos admisibles en el vertedero para su eliminación, clasificados de acuerdo con la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos son los señalados en el anexo I y II de la presente Resolución. En ningún caso se admitirán residuos en las siguientes condiciones:

1.– Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.

2.– Residuos con una humedad superior al 65%.

Dichos residuos no peligrosos deberán cumplir los criterios de admisión para vertederos de residuos no peligrosos especificados en las directrices establecidas por el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el documento «Criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos del País Vasco».

En todo caso, para que los residuos puedan ser aceptados deberán someterse a ensayos de lixiviación realizados según la norma UNE-EN 12457-4 «Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm. (con o sin reducción de tamaño)».

En el caso de que para determinados parámetros se superen los límites establecidos podrán admitirse ensayos de percolación según la norma holandesa NEN 7343. En cualquier caso, tanto la admisión de residuos como los ensayos deberán realizarse siguiendo las directrices establecidas por el Órgano Ambiental anteriormente mencionadas.

Se dispondrá de un área de almacenamiento de residuos no aceptables, con base hormigonada y recogida de aguas.

Se deberá disponer de cerramiento perimetral del vertedero que impida el acceso al personal ajeno a la explotación, complementándose el cerramiento con un elemento que minimice la dispersión de plásticos ligeros y material particulado.

Se dotará a la instalación de una única entrada, que estará provista de una barrera canadiense, con el objetivo de evitar la entrada de ganado y cánidos al recinto.

Mensualmente Vascontainer, S.A. deberá remitir al Órgano Ambiental los documentos de aceptación de residuos y los documentos de seguimiento y control debidamente cumplimentados, conforme a lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. Dichos documentos serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03. La utilización de este sistema informático exime al gestor de la remisión mensual de la documentación anteriormente mencionada.

Anualmente Vascontainer, S.A. deberá remitir al Órgano Ambiental en formato electrónico un resumen de los residuos vertidos o enviados a valorizador de residuos autorizado con indicación de:

  • Clasificación del residuo según la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
  • Cantidad de residuo (en toneladas).
  • Productor del residuo.

Gestor de residuos de destino.

E.3.2.– Condiciones de explotación para minimizar la generación de lixiviados.

El vertedero se explotará de tal forma que la superficie máxima de residuos expuesta a la acción directa de las aguas de lluvia no excederá en ningún momento los 10.000 m2 El resto de la zona de vertido permanecerá sellada de forma temporal o definitivamente.

El sellado de una celda del vertedero se iniciará en un plazo no superior a 90 días a contar desde el momento en que se alcancen sus cotas finales proyectadas. Este sellado será un sellado temporal en el caso de que sobre dicha superficie el proyecto prevea la instalación de residuos en fases posteriores o bien un sellado definitivo si sobre dicha superficie se debe instalar el sellado final. En caso de que no pudiera iniciarse en dicho plazo el sellado final por causas ajenas (meteorológicas, disponibilidad de material, etc.) se instalará un sellado temporal, formado por tierras compactadas o un geomembrana, que reduzca la infiltración y permita la formación escorrentía superficial constituida por aguas limpias que se dirigirán hacia los canales perimetrales. En cualquier caso, el sellado definitivo se iniciará antes de 9 meses y finalizará antes de 12 meses a contar desde el momento en que los residuos alcancen las cotas finales de la celda proyectada.

E.3.3.– Condiciones para el vertido.

E.3.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: vertedero de residuos no peligrosos.

Grupo de actividad: 0-Servicios.

Clase: 1 - CNAE: 90020. Recogida y tratamiento de otros residuos.

(Véase el .PDF)

E.3.3.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

En base al proyecto presentado, los caudales y volúmenes de vertido son los siguientes:

Volumen anual lixiviados del vertedero...................... 27.790 m3.

Caudal medio diario de lixiviado................................. 76,13 m3.

Caudal máximo ........................................................ 0,87 l/s.

Caudales de lixiviados: serán los generados conforme a la pluviometría natural una vez adoptadas todas las medidas necesarias para la minimización de los lixiviados, limitando al máximo la superficie activa del vertedero en cada fase de la explotación.

Los datos de caudales y volúmenes de lixiviados anualmente vertidos deberán remitirse a Servicios de Txingudi, S.A. y a este órgano ambiental.

E.3.3.3.– Valores límites de emisión.

El promotor deberá adoptar las medidas necesarias para que el vertido a la red general de saneamiento no supere los valores límite que figuran en la «Ordenanza reguladora de vertidos a la red de saneamiento de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi» excepto con los límites más restrictivos que se imponen a los siguientes parámetros:

Parámetros Valores Límites Emisión:

(Véase el .PDF)

Las concentraciones de metales se refieren al contenido «Total» de estos elementos. No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

E.3.3.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Los lixiviados se vierten a través de un colector de PVC que va desde las primeras arquetas situadas a pie de escollera hasta el punto de conexión con la red municipal de saneamiento de Irun (límite del Centro Comercial Txingudi). Se dispondrá de: caudalímetro de control en la arqueta a pie de escollera, una arqueta toma muestras en el límite del Centro Comercial Txingudi y un depósito para la recogida eventual de lixiviados en los casos en los que se incumplan los parámetros de vertido.

Las aguas de uso higiénico del personal, con un volumen declarado de 4 m3/año se verterán a través del canal perimetral izquierdo, previo tratamiento en una fosa séptica con filtro biológico. Dicha fosa se someterá a un mantenimiento adecuado con vaciado periódico de los lodos acumulados.

Las aguas pluviales limpias superficiales y subsuperficiales son recogidas y vertidas a la regata de Araso, aguas abajo del vertedero.

Dentro de las instalaciones se dispondrá de una reserva de suelo por si fuera necesario instalar un pretratamiento específico para los lixiviados generados.

Deberá disponerse de un sistema de lavado de ruedas constituido por una rejilla o rodillos sobre la cual pasen las ruedas de los camiones mientras son lavadas mediante agua a presión eyectada por unos aspersores, con reciclado del agua de lavado y extracción de los lodos de modo automático (mediante tornillo de Arquímedes o similar). La rejilla o rodillos del sistema de lavado de ruedas deberán tener una longitud por lo menos equivalente a la longitud de la circunferencia de la mayor rueda a lavar.

Los reboses y fugas del sistema lava-ruedas se recogerán y conducirán a la masa del vertedero para evacuarlos como lixiviados, no autorizándose su vertido a cauce.

De acuerdo a la documentación presentada, se dispondrá como mínimo de las siguientes arquetas de control, que deberán reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno:

  • Arqueta toma muestras de lixiviados.
  • Arqueta de recogida de aguas pluviales de los canales perimetrales.
  • Arqueta de recogida de aguas subsuperficiales.

Se instalarán como mínimo los siguientes dispositivos de control:

  • Caudalímetro para los lixiviados brutos (antes de balsa de lixiviados).
  • Pluviómetro.
  • Piezómetros de control de aguas subterráneas. Al menos, en un punto situado aguas arriba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas entrante y en, al menos, dos puntos situados aguas abajo del vertedero en la dirección del flujo saliente.

En el supuesto de que el vertido, por su composición, tenga dificultades para cumplir los límites establecidos, deberá instalar un sistema de tratamiento que garantice su cumplimiento. Proyecto que deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter previo para su aprobación.

E.3.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la instalación.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Irun y Oiartzun.

E.3.4.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Servicios generales».
  • Residuo 1: «Aceite usado».
  • - Identificación: 20036695/20004464/1/1.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A950//B0019.
  • - LER: 130202.
  • - Cantidad anual generada: 900 kilogramos.
  • Residuo 2: «Envases metálicos contaminados vacíos».
  • - Identificación: 20036695/20004464/1/2.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/43/51//H5//A950//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 200 kilogramos.
  • Residuo 3: «Envases de Plástico contaminados vacíos».
  • - Identificación: 20036695/20004464/1/3.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/43/51//H5//A950//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada:100 kilogramos.
  • Residuo 4: «Absorbentes, Filtros y Trapos (contaminados por sustancias peligrosas)».
  • - Identificación: 20036695/20004464/1/4.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S40//C51//H5//A950//B0019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 100 kilogramos.
  • Residuo 5: «Aerosoles (contaminados por sustancias peligrosas)».
  • - Identificación: 20036695/20004464/1/5.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S-G36//C41//H5//A950//B0019.
  • - LER: 160504.
  • - Cantidad anual generada: 5 kilogramos.
  • Residuo 6 «Tubos fluorescentes y otros Residuos que contienen Mercurio».
  • - Identificación: 20036695/20004464/1/6.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A950//B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: 6 unidades.
  • Residuo 7 «Pilas».
  • - Identificación: 20036695/20004464/1/7.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C11/16/22//H6/14//A950//B0019.
  • - LER: 200133.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.
  • Residuo 8 «Equipos eléctricos y electrónicos».
  • - Identificación: 20036695/20004464/1/8.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C6/18//H6/14//A950//B0019.
  • - LER: 160213.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a trata y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos, en caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Vascontainer, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Vascontainer, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Vascontainer, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

k) En tanto en cuanto Vascontainer, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Vascontainer, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperan para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Vascontainer, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

m) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

n) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

E.3.4.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogido en la presente Resolución. Vascontainer, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

E.3.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y atendiendo a las recomendaciones en él encomendadas, Vascontainer, S.A., deberá proponer la aplicación de buenas prácticas destinadas a asegurar en todo momento un correcto mantenimiento tanto del área de almacenamiento de materiales como del sistema de evacuación de aguas. Dichas medidas se integrarán en el manual de mantenimiento preventivo que incluirá un programa de inspección y control actualizado.

Se minimizará el arrastre de materiales pulverulentos mediante la aplicación de medidas generales como:

  • Evitar la manipulación de sólidos pulverulentos en momento de viento fuerte.
  • Limitar la altura de descarga de materiales desde las palas.

Se minimizarán el derrame de sustancias al suelo mediante la aplicación de medidas generales como:

  • Todo almacenamiento a sustancias líquidas dispondrán de cubetos de contención.
  • Se evitarán, en la medida de lo posible, el trasiego de sustancias líquidas entre recipientes o envases.

Se garantizará igualmente la aplicación y buen funcionamiento de las medidas de prevención y de defensa indicadas en el correspondiente informe preliminar de la situación del suelo así como todas aquellas que se consideren oportunas o que indique el Órgano Ambiental.

Vascontainer, S.A. deberá presentar ante este órgano las instrucciones elaboradas, recogiendo pormenorizadamente los procedimientos propuestos por la empresa de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado.

E.3.6.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E.3.7.– Condiciones en relación con el paisaje.

Se garantizará el buen mantenimiento de aquellas medidas implantadas para la protección del paisaje (pantallas vegetales instaladas) así como otras que pudieran mejorar la integración paisajística del vertedero de no peligrosos, el enmascaramiento de elementos y recuperación de la vegetación natural.

Se implantarán aquellas medidas necesarias en cada momento para impedir la dispersión de residuos fuera del vaso del vertido debido, por ejemplo, a condiciones meteorológicas adversas. Igualmente en los casos en los que los residuos depositados desprendan olores, se llevarán acabo aquellas medidas efectivas para minimizar esta molestia.

En caso de que por causas extraordinarias se produjera una dispersión de residuos fuera del vaso del vertido, Vascontainer, S.A. deberá proceder a la recogida inmediata de los mismos.

E.3.8.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

En un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución el promotor aportará la siguiente documentación:

  • Proyecto de un sistema de tratamiento de los potenciales gases generados en el vertedero, en base a los resultados de la analítica mencionada anteriormente.

A la vista de estos datos, Vascontainer, S.A. deberá instalar un sistema de captación y tratamiento de la emisión de gases de vertedero, sistema que deberá presentarse con carácter previo ante el Órgano Ambiental para su aprobación. Los criterios a aplicar serán los siguientes:

  • Cuando la concentración de metano en los pozos sea superior al 40% (en volumen), el gas extraído se dirigirá a una planta de aprovechamiento energético del gas del vertedero.
  • Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 25% y el 40%, se instalará un sistema de separación de membrana por ultrafiltración o técnica similar para aumentar la concentración del metano en el rechazo (fracción no permeada) de modo que ésta puede enviarse a una planta de aprovechamiento energético del gas del vertedero, mientras que la otra fracción iría a la antorcha para su quemado.
  • Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 25% y el 15%, el gas extraído se enviará directamente a una antorcha para su quemado.
  • Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 5% y el 15%, el gas extraído también se enviará a la antorcha para su quemado, pero previamente deberá ser enriquecido con otro combustible para permitir su combustión.
  • Cuando la concentración de metano en los pozos sea inferior al 5%, se permitirá su emisión libre a la atmósfera, sin necesidad de extracción forzada (extracción pasiva).

El caudal y presión de extracción se elegirá de modo que el radio de influencia del pozo sea de 25 metros, de tal forma que abarque la totalidad de la superficie del vertedero sin entrada apreciable de aire a los mismos y se evite así las emisiones difusas a la atmósfera a través de las zonas sin sellar del vertedero.

La extracción de los gases producidos durante la explotación del vertedero se realizará mediante chimeneas de drenaje de gases de PEAD, ranurado con envolvente de grava. El diseño será tal que los condensados del sistema de captación se unan a los lixiviados.

En el caso de tratamiento final por antorcha, los gases en ésta alcanzarán una temperatura comprendida entre 1000-1200 ºC y durante un mínimo de 0,3 segundos (tiempo de residencia), manteniendo la debida turbulencia.

Por seguridad la concentración de gas metano en el límite de la propiedad de la instalación no excederá de 5%, ni será superior el 1,25% en espacios cerrados de la instalación, con excepción de los componentes de los sistemas de control o recuperación de gas.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas:

  • Se evitará la generación de emisiones de elementos volátiles y polvo tanto en la entrada y salida de vehículos como en las labores de descarga y extendido de los residuos. Para ello deberá disponerse de una barrera vegetal perimetral al vaso que realice la labor de retención de dichos elementos.
  • Se debe limitar la velocidad máxima de los vehículos 20 km/h y se deben de utilizar contenedores cerrados o sacas big-bags para el transporte de residuos.
  • Se procederá a regar periódicamente los accesos a la zona de descarga.

E.3.9.– Condiciones para el uso de biocidas.

En caso de utilización de biocidas para el control de vectores biológicos en las instalaciones del vertedero, se deberán emplear productos que figuren en el registro oficial de biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de utilización de biocidas, su aplicación se efectuará de forma que se reduzca al mínimo necesario.

Con carácter previo al comienzo del uso de estos productos, deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente las fichas de seguridad técnicas de los biosanitarios que prevean emplearse. Asimismo, en su caso, deberá notificarse la empresa encargada de los servicios biocidas.

F) Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero de residuos no peligrosos:

a) La secuencia de sellado final del vertedero estará formada por las siguientes capas (de abajo a arriba):

  • Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.
  • Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 o 2 mm. de espesor.
  • Capa drenante de aguas limpias de infiltración. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de la capa de cobertura de suelo superior, de tal manera que la transmisvidad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) >= 6 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor.
  • Capa de suelo de cobertura de 0,60 m de espesor mínimo.
  • Capa de suelo vegetal de 0,15 m de espesor mínimo.
  • Revegetación de su superficie con herbáceas. La plantación de arbustos o árboles sobre el sellado del vertedero queda condicionada a la justificación de que su porte en estado adulto ni sus raíces, por su profundidad, tipo, localización o protecciones instaladas, no van a afectar a la integridad o funcionalidad de la capa de drenaje, geomembrana o barrera geológica artificial del sellado, ni va a reducir el factor de seguridad ante el deslizamiento por debajo de 1,5.

Podrán proponerse otras secuencias de sellado justificando adecuadamente la solución presentada a las circunstancias concretas de la instalación.

Previamente a su instalación en las zonas de talud, se realizará un estudio de estabilidad de las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que las mismas poseen un factor de seguridad ante el deslizamiento >= 1,5.

En caso de que el vertedero genere gases en cantidades significativas deberá introducirse una capa de drenaje de gases bajo la barrera geológica artificial.

b) Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas, con definición de la superficie que pasa a ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual se ampliará a una banda adicional de 1 m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se descubran durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.

c) Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de sellado y pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.

d) Una vez finalizado el sellado del vertedero de residuos no peligrosos el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos estableados al respecto en esta resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

  • Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.
  • Un plano topográfico, en coordenadas UTM y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.
  • Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

e) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el Órgano Ambiental aprobará el cese de la actividad de vertido, la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

G) Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos.

a) Vascontainer, S.A. como entidad explotadora del vertedero, será responsable del mantenimiento y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al Órgano Ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

c) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del Órgano Ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del período post clausura y el vencimiento de las obligaciones estableadas al respecto serán determinados mediante resolución del Órgano Ambiental relativa a la finalización del período post clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

d) Vascontainer, S.A. procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al Órgano Ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post clausura hasta ese momento.

e) La realización de obras y/o actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del Órgano Ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el Órgano Ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura, ni impliquen un riesgo inaceptable para las personas.

A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

Se restaurarán todas las áreas afectadas, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados), incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la misma.

En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm. sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

H) Condiciones para la prevención de riesgos laborales.

Durante la explotación, sellado y periodo post-clausura del vertedero deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos, en particular la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones reglamentarias que la desarrollan.

I) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ajustarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

I.1.– Control de la calidad de las aguas y de los efluentes líquidos:

a) El control de la calidad del agua de vertido, en relación con control de aguas subterráneas, control de lixiviados y control de aguas superficiales, deberá ejecutarse de acuerdo con la documentación presentada por el promotor.

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

c) Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

e) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado E.3.3.3 verifiquen los respectivos límites impuestos

f) En el caso que los lixiviados por su composición, no puedan ser vertidos al colector de saneamiento y sean retirados por gestor autorizado, mensualmente deberá remitirse al Órgano Ambiental certificado en el que se especifique, como mínimo, los siguientes aspectos de cada uno de los traslados de lixiviados efectuados:

  • Fecha de salida del vertedero de los lixiviados.
  • Volumen de lixiviados transpotados.
  • Destino de los lixiviados.
  • Empresa transportista de los lixiviados.
  • Matrícula del vehículo en el que se realice el transporte.

I.2.– Control de la calidad del aire.

a) Control de las emisiones a la atmósfera.

Se procederá a la medida del gas del vertedero y los parámetros a medir, como mínimo, serán los siguientes: CO, CO2, O2, H2S y CH4, presión atmosférica y temperatura del aire. que se medirán internamente y con una periodicidad mensual durante la explotación y semestralmente en la fase de explotación post-clausura.

Anualmente se deberá realizar una medición por medio de una entidad externa.

b) Control de las inmisiones a la atmósfera.

Se realizarán campañas de medición de inmisión al aire durante la explotación de la actividad. Para ello el promotor deberá aportar una propuesta de seguimiento de la afección de la actividad en el entorno, para su aprobación por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. La propuesta deberá incluir un estudio de ubicación de las cabinas de medición o captadores de alto volumen que se propongan, así como un plan de mantenimiento para las mismas.

Dichas campañas de muestreo se realizarán dentro del escenario más desfavorable posible, e incluirán el control de fibras de amianto. Se valorará el impacto en el medio laboral, mediante muestreo en las diversas operaciones y labores, pistas de acceso, zona de vertido, etc.

I.3.– Control de la topografía del vaso de vertido (explotación, clausura y postclausura).

El control de la topografía del vaso de vertido deberá ejecutarse de acuerdo con la propuesta contenida en el Proyecto Básico, y en concreto en el Apartado 10 Plan de Vigilancia Ambiental. Los resultados de este control topográfico incluirán los medios y materiales de medida, (hitos topográficos de superficie y de la impermeabilización de base del vertedero), los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.

Anualmente se deberá realizar un plano topográfico actualizado de llenado del vertedero con delimitación de los límites del vertedero, la zona de vertedero sellada y la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año, indicando de sus superficies y fechas en que se han realizado modificaciones en la superficie del vertedero.

I.4.– Recopilación de datos meteorológicos.

Durante la fase de explotación y post-clausura del vertedero se llevará a cabo un control sobre los parámetros meteorológicos A tal fin Vascontainer, S.A. contará con un pluviómetro de registro automático situado dentro del recinto de las instalaciones del propio depósito. Los datos obtenidos se completarán con los de la Estación meteorológica de Jaizkibel del Servicio Vasco de Meteorología.

En el pluviómetro de registro automático se controlará la precipitación, y en la estación meteorológica automática la temperatura, fuerza y dirección del viento, humedad, presión y radiación solar.

I.5.– Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados en la estación meteorológica de Jaizkibel y Oiartzun y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.). Los datos básicos locales se calcularán mediante la instalación de un lisímetro a definir.

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

I.6.– Control de la instrumentación.

Con periodicidad anual una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio.

I.7.– Indicadores de la actividad.

Se emitirá, y remitirá a Viceconsejería de Medio Ambiente, un informe en el que se calculen y controlen los indicadores de la actividad, de acuerdo con la propuesta contenida en la Documento Respuesta Requerimiento Información Adicional para la solicitud de Autorización Ambiental Integrada de 27 de abril de 2007, y concretamente en el apartado 9 Programa de Vigilancia Ambiental, presentada por el promotor.

I.8.– Control del ruido.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado I.10. de esta resolución.

I.9.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

En dicho informe se incluirán también los precios que se van a cobrar ese año por depositar los residuos en el vertedero, desglosados por tipos o grupos de residuos.

Presentando anualmente:

a) El balance económico correspondiente al año finalizado, desglosando los conceptos, especialmente aquellos no previstos.

b) Una actualización del estudio financiero mencionado en el apartado C, en la que se incluyan los ingresos, los gastos por obras previstas, gastos de explotación, en su caso la actualización del importe de las garantías, etc., de modo que quede justificado que los ingresos cubrirán los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero.

c) En base a los resultados económicos se informará sobre el grado de cumplimiento del objetivo de financiación de los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero y en caso negativo las medidas a adoptar.

Para lo vertederos no públicos, al comienzo de cada ejercicio deberá actualizarse el importe de las garantías mediante aplicación del índice nacional de precios al consumo (IPC).

Asimismo se incluirá una previsión de las obras a ejecutar en el año siguiente y de las zonas a ocupar por los residuos, indicando cotas aproximadas, el cálculo del volumen de residuos depositados el año precedente, capacidad remanente y la densidad media de los residuos depositados ese año.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, aguas superficiales y subterráneas, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa, Bizkaia o Araba).

I.10.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación de Solicitud de Autorización Ambiental Integrada de diciembre de 2006, la documentación adicional para la solicitud de la autorización ambiental integrada de abril de 2007 y de junio de 2007, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

J) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

J.1.– Cese de la actividad al finalizar el período post-clausura.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de desechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Vascontainer, S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

J.2.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el Proyecto Básico se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de explotación al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se mantendrá en buenas condiciones el cerramiento perimetral del vertedero.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

f) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

g) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en las misma.

h) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de valores límite, o cualquiera que pueda afectar al funcionamiento o integridad de un elemento de sellado del vertedero o del sistema de control post-clausura), Vascontainer, S.A. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente y a Servicios de Txingudi.

i) En caso de producirse cualquier incidente o anomalía grave y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento y a Servicios de Txingudi, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá enviar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

  • Tipo de incidencia.
  • Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
  • Duración del mismo.
  • En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
  • En caso de superación de límites, datos de emisiones.
  • Estimación de los daños causados.
  • Medidas correctoras adoptadas.
  • Medidas preventivas para evitar su repetición.
  • Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

j) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

K) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

L) Con carácter anual, Vascontainer, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

M) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco respecto al sometimiento al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental de aquellos cambios o ampliaciones del proyecto de los que pudieran derivarse efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: A (seguro de responsabilidad civil); B (fianza); C (estudio financiero); D (Datos del titulado superior responsable); E.3.4.1 e) (Documento de aceptación de residuos peligrosos); E.3.4.2 c) (Documento de aceptación de residuos no peligrosos); E.3.5 (procedimientos con las medidas de protección del suelo) E.3.8 (Analítica de caracterización de gases y proyecto de un sistema de tratamiento de potenciales gases generados); I.4 (Pluviómetro de registro automático); I.10 (Documento refundido del programa de vigilancia ambiental); J.2 a) (Manual de explotación) J.2 e) (Características y cuantificación de los materiales disponibles para actuación en caso de emergencia); J.2 j) (Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa de protección contra incendios; y además deberá presentar declaración expresa de los plazos de ejecución de aquellas obras o instalaciones previstas a ejecutar y que han sido autorizadas o requeridas en la presente Resolución en los diferentes apartados correspondientes.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este Órgano Ambiental, de que las instalaciones se han construido de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución, para lo cual dispondrá de un mes para la realización de un informe a partir del día de la visita. De aquellas obras o instalaciones que están pendientes de ejecutar, el promotor declarará el plazo de ejecución previsto para las mismas, pudiéndose condicionar incluso la efectividad de la autorización ambiental integrada al cumplimiento de dicho plazo.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Vascontainer, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto al vertedero de residuos no peligrosos objeto de la presente Resolución, en orden de su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso la transmisión de la titularidad del terreno ocupado por el vertedero y sus instalaciones anexas o el mero abandono de su posesión no exime del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución. Cualquier transmisión de titularidad (venta, cesión, etc.) deberá ser comunicada al Órgano Ambiental en un plazo inferior a un mes tras su formalización, debiendo éste aceptar documentalmente dicha transmisión mediante la emisión de la correspondiente resolución.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

  • La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
  • La extinción de la personalidad jurídica de Vascontainer, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  • Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Vascontainer, S.A., al Ayuntamiento de Irun y Oiartzun, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

Ibon Galarraga Gallastegui.

(Véase el .PDF)

Análisis documental