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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, martes 5 de marzo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1212

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 649/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 649/12.

Parte demandante: Ivan Zaton Sanchez.

Parte demandada: Nekane Puras Macridachis.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 33/13

En nombre de S. M. el Rey.

En Bilbao, a 24 de enero de 2013.

Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de Juicio Verbal especial sobre guarda, custodia y alimentos n.º 649/12. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de don Iván Zatón Sánchez, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Ruiz y asistido de la Letrada doña Cristina Peña, contra doña Nekane Puras Macridachis, en situación procesal de rebeldía. Interviene el Ministerio Fiscal en la condición de parte.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Ruiz, en nombre y representación de don Iván Zatón Sánchez, se establecen las siguientes medidas:

1.– El ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores XXXXX y XXXXX será conjunto por ambos progenitores. Ambos progenitores tomarán de mutuo acuerdo cuantas decisiones importantes pudieran afectar a los hijos menores y, en particular, la elección de centro escolar, el sometimiento a tratamientos médicos u operaciones quirúrgicas y la participación activa en celebraciones religiosas. Ambos progenitores tendrán derecho a obtener información por parte de los educadores y médicos que atiendan a sus hijos menores.

2.– Se atribuye a la madre doña Nekane Puras Macridachis la guarda y custodia sobre los menores XXXXX y XXXXX.

3.– Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiar a los hijos menores y a la madre como progenitor custodio.

4.– Se establece el siguiente régimen de visitas del padre don Iván Zatón con los dos hijos menores:

– Un fin de semana al mes que, en defecto de acuerdo, será el primer fin de semana de cada mes desde el viernes a las 19:30 horas hasta el domingo a las 19:30 horas. El lugar de entrega y recogida de los menores será el punto de encuentro familiar más próximo al domicilio de éstos. Si en esos horarios no estuviera abierto el PEF, se ajustarán a los horarios más próximos en que estuviera abierto.

– La mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa. Durante estos periodos de vacaciones se interrumpe el régimen de visitas ordinario. El padre elegirá los periodos de las vacaciones en los años pares y la madre en los impares.

5.– Don Iván Zatón deberá abonar a doña Nekane Puras el 20% de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo de sesenta (60) euros al mes por cada hijo, en concepto de alimentos. Esta cantidad será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la madre. Esta suma se actualizará anualmente en el mes de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios relativos a los hijos serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Se entiende por gastos extraordinarios los imprevistos pero necesarios o convenientes para el cuidado, desarrollo y formación de los menores en todos los órdenes (salud, formación y ocio).

El progenitor que realice el gasto deberá informar previamente sobre el concepto e importe de gasto y recabar el consentimiento del otro progenitor. Se exceptúan únicamente los gastos urgentes, en cuyo caso deberá informarse inmediatamente después. Si el progenitor que no ha realizado el gasto no manifiesta su consentimiento en un plazo de 15 días desde que se le informó, se entiende que lo acepta tácitamente. Si surge controversia se decidirá judicialmente.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de enero de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de enero de 2013.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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