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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, jueves 28 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
1143

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 633/12 seguido sobre medidas en relación con hijos extramatrimoniales.

Audiencia Provincial de Alava - Sección 1.ª.

Recurso: a. hij. ex. s. ac. L2 633/12.

Recurrente: Luz Dineyei Arenas Cuellar.

Abogado: Betran Visus Mercedes.

Procurador: Juan Usatorre Iglesias.

Recurrido:

Sobre: adopción de medidas en relación a la hija menor.

En el referido recurso se ha dictado con fecha 20-12-12, sentencia n.º 646/12, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veinte de diciembre de dos mil doce, en nombre del Rey la siguiente,

SENTENCIA N.º 646 /12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala n.º 633/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Medidas de Hijos extramatrimoniales n.º 315/11, ha sido promovido por D.ª Luz Dineyei Arenas Cuevas, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Usatorre Iglesias, asistido de la letrada D.ª Mercedes Betrán Visus, frente a la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2011. Es parte apelada el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

FALLAMOS:

1.– Desestimar el recurso de apelación formulados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Usatorre Iglesias, en nombre y representación de D.ª Luz Dineyei Arenas Cuevas, frente a la sentencia de 7 de diciembre de 2011 dictada en los autos de procedimiento n.º 315/2011 por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.

2.– Condenar a la parte apelante a las costas del recurso de apelación, si las hubiere.

Modo de impugnación: frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Fabio Andrey Velasquez Valencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental