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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, miércoles 27 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE BILBAO
1113

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1456/12 seguido sobre formación de inventario de herencia.

En el expediente de Jurisdicción voluntaria seguido en este Juzgado de Primera Instancia al número 1456/12 sobre formación de inventario de la herencia de Alfonso Garcia Lorenzo se ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA

Magistrado que la dicta: D.ª Maria Jose Galindo Olea.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: catorce de diciembre de dos mil doce.

Recibida la anterior solicitud, documentos que se acompañan y escritura de poder, de la Procurador Imaz, se admite a trámite, incoándose expediente de jurisdicción voluntaria para la aceptación de la herencia de Alfonso Garcia Lorenzo a beneficio de inventario, que se registrará en el libro correspondiente, teniendo en el mismo por personado a dicha Procurador en representación de Eduardo Garcia Pastor, Guillermo Iñigo Garcia Pastor, Javier Garcia Pastor, Teresa Cristina Garcia Pastor y Maria Teresa Monica Pastor Ruiz, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud del poder debidamente testimoniado.

Cítese al acreedor expresado en la solicitud (Bankia) para que puedan asistir si les conviniere a la formación del inventario, para lo que se señala el día 15 de marzo de 2013 a las 11:00 horas de su mañana. Cítese a los acreedores conocidos por medio de correo certificado con acuse de recibo, quedando citados los posibles acreedores desconocidos por medio de edictos que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4749000000145612, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

(Véase el .PDF)

Y, para que sirva de citación a los acreedores desconocidos del causante, expido la presente en Bilbao (Bizkaia), a treinta y uno de enero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental