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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, lunes 31 de diciembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
5935

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2012, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del «Acuerdo sobre nuevo modelo de jornada, en desarrollo del artículo 23.7 del Convenio de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2010-2011» (código de convenio núm. 86000612011996).

ANTECEDENTES

El día 27 de noviembre de 2012, se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.h del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25-03-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2012.

La Directora de Trabajo,

KATRIN BEGOÑA ITURRATE ZAMARRIPA.

ACUERDO SOBRE NUEVO MODELO DE JORNADA, EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 23.7 DEL CONVENIO DE COLECTIVOS LABORALES AL SERVICIO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2010-2011

En el artículo 23.7 del Convenio de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2010-2011 se estableció que «en el mes de diciembre de 2010, en función de los datos sobre la utilización de los diferentes modelos de jornada, se someterá a la consideración de la Mesa de Negociación, la posibilidad de implantar nuevos modelos y revisar los actuales».

Del análisis de los datos de utilización de los diferentes modelos de jornadas, puede concluirse que el modelo de jornada que se introducía ha tenido una buena acogida entre el personal, que ha facilitado la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y que la existencia de empleadas y empleados públicos con dos tipos de jornada diferentes no ha supuesto un obstáculo para la organización del trabajo y la calidad de la prestación de los servicios.

Con la experiencia del modelo actual de jornada y horarios, en la Mesa de Negociación del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha revisado éste y se ha acordado la implantación de un nuevo modelo de jornada y horarios que se estructure alrededor de tres tipos de jornada normalizada: la jornada partida, la jornada mixta y la jornada continua. Cada tipo de jornada tendrá sus diferentes características en cuanto a duración de la jornada diaria, pausas, horarios y duración de permisos recuperados. Con carácter general, el personal podrá optar libremente por la opción que desee, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio.

En desarrollo del artículo 23.7 del Convenio Colectivo, se establece el siguiente régimen de jornada y horarios, que ha sido acordado con la representación sindical en la Mesa de Negociación del personal laboral del Convenio de Colectivos Laborales al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

JORNADAS Y HORARIOS DEL PERSONAL LABORAL DEL CONVENIO DE COLECTIVOS LABORALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

1.– Se modifica el apartado 1 del artículo 22 Convenio de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2010-2011, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 22.– Tiempo de trabajo.

La jornada de trabajo máxima anual normalizada para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio será de 1.592 horas, y podrá desarrollarse en los dos regímenes de jornada normalizada que se establecen en el artículo 23».

2.– Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4bis del artículo 23 del Convenio, que queda redactado en los términos siguientes:

«1.– El trabajo se desarrollará en tres diferentes regímenes de jornada normalizada –jornada partida, jornada continua y jornada mixta-, que con carácter general podrá elegir libremente el personal, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio. Con carácter excepcional, la correspondiente Dirección de Servicios podrá denegarlo motivadamente. En caso de controversia, resolverá la Viceconsejería de Función Pública, conforme a la interpretación de la Comisión paritaria de seguimiento del Convenio.

a) Jornada partida.

Se desarrollará de lunes a jueves en jornada de mañana y de tarde, con una duración de 8 horas. Se realizará una pausa de comida, no retribuida, con una duración mínima de media hora y una duración máxima de 2 horas.

b) Jornada continua.

Se desarrollará de lunes a jueves en jornada continua de de 7 horas y 20 minutos.

c) Jornada mixta.

Se desarrollará de lunes a jueves 2 días en jornada partida y 2 días en jornada continua. Con carácter general la jornada partida se desarrollará los martes y jueves, realizándose en jornada continua los lunes y miércoles. Por razones justificadas el personal podrá desarrollar su trabajo con otra distribución de jornadas, siempre que tengan la autorización conjunta del Director o Delegado correspondiente y del Director de Servicios y que queden cubiertas las necesidades del servicio.

d) Jornada de los viernes.

La jornada del viernes de los regímenes de jornada normalizada se desarrollará en jornada continua de 7 horas de duración.

e) Jornada de verano.

La jornada de verano de los regímenes de jornada normalizada se desarrollará en jornada continua de 6 horas y 30 minutos de duración. El periodo de verano tiene una duración de diecisiete semanas a partir del primer lunes del mes de junio.

2.– La opción podrá modificarse una vez al año, con efectos de 1 de enero. Se comunicará antes del 1 de diciembre. Para el año 2012, el plazo se ampliará hasta el 9 de marzo de 2012 y tendrá efectos desde el 12 de marzo de 2012. Hasta esta fecha se desarrollará el horario establecido para el año 2011, realizándose los correspondientes ajustes durante el año 2012.

3.– Jornada diaria y jornada semanal.

Cada tipo de jornada se desarrollara en los horarios y con las duraciones que se detallan en el anexo I.

El horario de la jornada diaria habrá de atenerse a los siguientes principios:

– El horario inicial de entrada será a las 07:45 horas.

– En la jornada partida, la franja de flexibilidad será de las 07:45 a las 19:00 horas y el horario de presencia obligatoria: entre las 09:00 y las 13:00 y entre las 15:00 y las 16:00, teniendo la jornada de tarde una duración mínima de dos horas. En cualquier caso, la jornada máxima en un día determinado no podrá sobrepasar las nueve horas y cuarto de presencia efectiva.

– En la jornada continua, la franja de flexibilidad de entrada será de las 07:45 a las 08:30 horas y la flexibilidad de salida, a partir de las 13:45 horas, una vez cumplimentado el horario semanal, o bien una vez completada la jornada diaria correspondiente.

El cumplimiento de la jornada diaria se evaluará en cómputo semanal.

(...)

4bis.– Cuando, en función del régimen de jornada y de la distribución de los días festivos, haya un número de horas sobrantes hasta el cumplimiento de la jornada anual de 1.592 horas, se disfrutará en forma de días de libranza completos y en su caso, de tardes libres. La duración mínima del disfrute de las tardes libres será de dos horas, y el número máximo de tardes libres será de doce.

Cuando, en función del régimen de jornada y de la distribución de los días festivos, falten horas para el cumplimiento de la jornada anual de 1.592 horas, se recuperarán en el año.

Los cómputos anuales del total de horas de libranza y su disposición, así como del total de horas que falten para el cumplimiento de la jornada anual y su recuperación, se regularán en el Calendario laboral».

3.– Se introduce una nueva tabla en el anexo V del Convenio Colectivo, sobre horarios y duraciones de la jornada continua.

ANEXO V
(...)
(Véase el .PDF)

– De lunes a jueves se desarrolla una jornada continua de 7 y 20 minutos diarios, con una única pausa de descanso de 20 minutos.

– El viernes se desarrolla una jornada continua de 7 horas de duración.

– La jornada de verano tiene una duración diaria de 6 horas y media, por un periodo de 17 semanas.

– Se reconoce el permiso por asuntos particulares de 6 días de duración.

– Se reconoce además un permiso adicional de hasta 1,5 días de libranza de duración hasta alcanzar la jornada anual de 1.592 horas, que dependerá del calendario laboral. En el caso de falten horas hasta el cumplimiento de la jornada anual, se recuperará en el año.

4.– Se modifica el párrafo 4.º del artículo 28 del Convenio Colectivo, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 28.– Calendario.

(...)

El personal que realiza jornada partida disfrutará de 7 días de permiso recuperado en Semana Santa y Navidad. Los días correspondientes a los turnos de Semana Santa y Navidad podrán disfrutarse, previa autorización de la Dirección de Servicios del Departamento al que está adscrito el personal, en fecha diferente de forma consecutiva en un máximo de 2 periodos».

5.– Se modifica el apartado 1.º del artículo 64.3 del Convenio Colectivo, que queda redactado en los términos siguientes:

«– De jornada normalizada partida.

Se devenga por el personal que desempeñe puestos de trabajo en el régimen de jornada normalizada partida establecido en el artículo 23 del presente Convenio. Este complemento retribuye el desarrollo de la jornada laboral en jornada de mañana y de tarde, separadas por una pausa obligatoria no retribuida. Su importe se recoge en el anexo VI.

El personal que desempeñe puestos de trabajo en el régimen de jornada mixta establecido en el artículo 23 del presente Convenio percibirá este complemento en el porcentaje que suponga el número de jornadas que se desarrollan en jornada normalizada partida respecto al número total de jornadas que componen una semana, en la que no se tendrá en cuenta la jornada del viernes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

El personal que desarrolla un horario especial establecido siguiendo el procedimiento del artículo 26 del presente Convenio devengará este complemento cuando su horario establezca condiciones diferentes a la jornada normalizada partida, sin perjuicio de las compensaciones horarias o complementos que se establezcan en su regulación».

6.– Se introduce un nuevo apartado a continuación del apartado 1.º del artículo 64.3 del Convenio Colectivo, que queda redactado en los términos siguientes:

«– Por reducción del tiempo de libranza.

Se devenga por el personal que desempeñe puestos de trabajo en el régimen de jornada normalizada continua establecido el artículo 23 del presente Convenio. Este complemento retribuye el menor tiempo de libranza de este régimen de jornada, en los cómputos anuales establecidos en este Convenio. Su importe se recoge en el anexo VI.

El personal que desempeñe puestos de trabajo en el régimen de jornada normalizada mixta establecido en el artículo 23 del presente Convenio percibirá este complemento en el porcentaje que suponga el número de jornadas que se desarrollan en jornada continua respecto al número total de jornadas que componen una semana, en la que no se tendrá en cuenta la jornada del viernes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

El personal que desarrolla un horario especial establecido siguiendo el procedimiento del artículo 26 del presente Convenio devengará este complemento cuando su horario establezca condiciones diferentes a la jornada normalizada continua, sin perjuicio de las compensaciones horarias o complementos que se establezcan en su regulación».

7.– Se introduce un anexo VI al Convenio Colectivo, con los importes del complemento de jornada normalizada partida y del complemento por reducción del tiempo de libranza del personal laboral del Convenio de Colectivos Laborales al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ANEXO VI
Importe del complemento de jornada normalizada partida y del complemento por reducción del tiempo de libranza del personal laboral del Convenio de Colectivos Laborales al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi
(Véase el .PDF)

8.– Se introduce una disposición adicional cuarta al Convenio Colectivo, que queda redactada en los términos siguientes:

«Cuarta.– El personal que, a partir del 12 de marzo de 2012, se le autorice la homologación funcional y salarial y opte por el régimen de jornada normalizada continua, en el supuesto de que se suprima dicho régimen de jornada, podrá volver a las condiciones en que desempeñaba su puesto de trabajo con anterioridad a la homologación, desde la fecha de efectos de la supresión de la jornada continua, si así lo solicita. Desde dicha fecha, queda sin efectos la autorización de homologación, el personal tendrá la condición de personal no homologado y dejará de percibir el complemento por reducción del tiempo de libranza».

9.– Las previsiones contenidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia desde el 12 de marzo de 2012.


Análisis documental